Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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mediante Resolucion Ministerial N° 516-2005-MEM/DM y modificado mediante Resolucion Ministerial N° 080-2006MEM/DM, cuyo numeral 1 senala claramente que su aplicacion esta limitada a la programacion de la operacion, el despacho y las correspondientes transferencias de energia activa; Que, adicionalmente, tal como ya ha sido senalado en el Informe N° 0193-2008-GART, que sustento la resolucion impugnada, se considera inapropiada la metodologia contenida en el Procedimiento N° 34 aplicada a unidades turbogas, en cuanto que se requiere simular diferentes escenarios que difieren solo en el numero de arranques considerado, y cuyo resultado final es el promedio ponderado del resultado de cada uno de los escenarios por el numero de arranques asumido en el mismo, lo que conlleva a un sesgo implicito, toda vez que se asigna a cada escenario una probabilidad de ocurrencia igual a su numero de arranques entre la suma del numero de arranques de todos los escenarios evaluados, y no a su probabilidad real de ocurrencia, por cuya dificultad de cuantificacion se ha venido considerando como mas apropiado el hacer uso de un unico escenario representativo de la operacion esperada del COES-SINAC; por ello, no resultan aplicables para propositos de regulacion de tarifas, los costos variables de mantenimiento directamente obtenidos de la aplicacion de los procedimientos del COES-SINAC; Que, en este sentido, OSINERGMIN no encuentra fundamento para la aplicacion de dicho Procedimiento en la determinacion de los precios regulados; mas aun, si bajo la supuesta estandarizacion que introduce el Procedimiento N° 34, resulta que en unidades de un mismo modelo, se utilicen costos y frecuencias diferentes. Esto fue observado en la regulacion del ano 2007 respecto de las unidades de las centrales termoelectricas de Calana y Yarinacocha, y en esta regulacion ocurrio lo mismo con las turbinas a gas de las centrales de Ventanilla y MORDAZA, lo cual evidencia que el citado Procedimiento no esta orientado al reconocimiento de costos eficientes y, por tanto, al uso de sus resultados en la determinacion de precios regulados; Que, respecto a las afirmaciones del COES-SINAC en el sentido que el regulador resulta discrecional en la toma de determinados valores, debe senalarse que, tal como se ha indicado anteriormente, OSINERGMIN a los efectos de la fijacion tarifaria toma en cuenta precios eficientes conforme lo establecen los Articulos 8° y 42° de la LCE, los cuales pueden o no ser coincidentes con los que deriven de los procedimientos COES; Que, finalmente, contrario a lo afirmado por el COESSINAC, OSINERGMIN si ha actualizado los valores de los componentes utilizados para determinar los CVNC tal como puede apreciarse en el Anexo B del Informe N° 0193-2008-GART, que sustento la resolucion impugnada; Que, en razon de las consideraciones expuestas este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado infundado. 2.4 SERIES HIDROLOGICAS PROPUESTAS POR EL COES-SINAC 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC impugna la RESOLUCION indicando que no se ha considerado su propuesta de recorte de las series hidrologicas para el periodo 19922006 basado en el Informe "Estudio de Evaluacion de las Normales Climatologicas Utilizadas para las cuencas de generacion del COES SINAC" (en adelante "Estudio Climatologico"); Que, como argumento senala que el cambio climatico ha producido un impacto creciente y verificable sobre las precipitaciones, temperaturas y los caudales observados en las ultimas decadas en cada una de las cuencas de las centrales hidroelectricas integrantes del COES-SINAC; Que, a partir del ano 1976, se ha presentado en las cuencas de los MORDAZA Vilcanota, Mantaro, MORDAZA y MORDAZA un continuo descenso en las precipitaciones pluviales. Para el caso del rio MORDAZA, el COES-SINAC senala que, ello se ha presentado en variaciones en las descargas de los rios; para el caso del rio MORDAZA y Vilcanota, al 5% de significancia, no se ha presentado un salto significativo en las descargas y para el rio Mantaro esta muy cerca de serlo; Que, el COES-SINAC sostiene la hipotesis que las cuencas de los MORDAZA Mantaro, Vilcanota, MORDAZA y

MORDAZA deben tener contribuciones de nieve en sus caudales. Esas contribuciones facilitadas por las altas temperaturas del aire han aumentado la contribucion glacial de las descargas, las cuales han contrarrestado las disminuciones de precipitacion asociadas a la Pacific Decadal Oscillation (PDO). Asimismo, sostiene que dicha hipotesis ha sido probada con informacion satelital para el rio MORDAZA y Santa; Que, el impugnante menciona que, si bien es MORDAZA que no todas las cuencas muestran cambios significativos en sus caudales, en las principales cuencas sus estadisticos se encuentran muy proximos de estarlo; Que, al existir significancia en los cambios experimentados en las series de los caudales naturales en las principales cuencas de generacion hidroelectrica, es necesario adoptar medidas que representen adecuadamente el caudal real de los sistemas hidrograficos; Que, el COES-SINAC senala que adjunta como Anexo 5, el informe de Infoclima que absuelve las observaciones planteadas por OSINERGMIN en el Informe N° 0193-2008GART, Anexo F.4 "Reduccion de las Series Hidrologicas". Asimismo, adjunta un cuadro comparativo de la generacion de energia de algunas centrales hidroelectricas con 42 y 15 anos de series hidrologicas; Que, por lo senalado, el COES-SINAC solicita que OSINERGMIN reconsidere en la presente fijacion tarifaria el recorte de las series hidrologicas a un periodo de quince anos. 2.4.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a la afirmacion por parte del COESSINAC, basada en el Estudio Climatologico, sobre el impacto que el cambio climatico ha producido sobre las precipitaciones, temperaturas y caudales observados en las ultimas decadas en cada una de las cuencas de las centrales hidroelectricas integrantes, se debe senalar lo siguiente: ·Gran parte del analisis del Estudio Climatologico se MORDAZA en las variaciones de las precipitaciones y las perdidas aceleradas de la masa de los glaciares para explicar las variaciones de los caudales, lo cual resulta aceptable. Sin embargo, el analisis del citado estudio ha omitido un factor relevante de analisis: el papel que juega en el ciclo hidrologico el agua subterranea. ·Cabe precisar que los acuiferos superficiales y profundos constituyen MORDAZA almacenamientos hidricos y permiten regular y contribuir al flujo del rio, lo que se denomina flujo base, a tal punto que en los periodos secos (aun sin lluvias y sin contribucion de los glaciares) es el flujo base el que predomina proviniendo este del agua subterranea. Que, en este sentido, respecto al punto observado, el analisis del Estudio Climatologico es incompleto, al carecer del analisis correspondiente sobre el papel del ciclo hidrologico del agua subterranea; Que, con relacion a la hipotesis donde las altas temperaturas del aire han aumentado la contribucion glacial en las descargas, las cuales a su vez han contrarrestado las disminuciones de precipitacion asociadas a la PDO, OSINERGMIN no puede negar algo que es evidente; es decir, que el caudal de los MORDAZA a los cuales hace referencia el Estudio Climatologico deben tener contribuciones que provienen de la precipitacion (en terminos hidrologicos esto se llama escorrentia o componente superficial) y del escurrimiento proveniente de los glaciares. Sin embargo, en ningun momento, el analisis del Estudio Climatologico incluye el efecto del agua subterranea mencionado previamente; Que, en cuanto a la afirmacion de que "la hipotesis ha sido probada en el caso del MORDAZA y Santa", no se ha establecido, de manera contundente, en base a que se ha probado esta hipotesis. El hecho de que la masa de algunos glaciares se MORDAZA reducido no indica "necesariamente" que su efecto en los caudales sea sustancial; Que, respecto a la existencia de significancia en los cambios experimentados en las series de caudales naturales en las principales cuencas de generacion, es necesario tener presente que, al explorar el efecto del nivel de significancia se puede arribar a diferentes conclusiones dependiendo del valor que se fije para dicho nivel de significancia. Es decir, si se escoge el 10%, entonces

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