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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374493 mediante Resolución Ministerial N° 516-2005-MEM/DM y modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 080-2006-MEM/DM, cuyo numeral 1 señala claramente que su aplicación está limitada a la programación de la operación, el despacho y las correspondientes transferencias de energía activa; Que, adicionalmente, tal como ya ha sido señalado en el Informe N° 0193-2008-GART, que sustentó la resolución impugnada, se considera inapropiada la metodología contenida en el Procedimiento N° 34 aplicada a unidades turbogas, en cuanto que se requiere simular diferentes escenarios que difi eren sólo en el número de arranques considerado, y cuyo resultado fi nal es el promedio ponderado del resultado de cada uno de los escenarios por el número de arranques asumido en el mismo, lo que conlleva a un sesgo implícito, toda vez que se asigna a cada escenario una probabilidad de ocurrencia igual a su número de arranques entre la suma del número de arranques de todos los escenarios evaluados, y no a su probabilidad real de ocurrencia, por cuya difi cultad de cuantifi cación se ha venido considerando como más apropiado el hacer uso de un único escenario representativo de la operación esperada del COES-SINAC; por ello, no resultan aplicables para propósitos de regulación de tarifas, los costos variables de mantenimiento directamente obtenidos de la aplicación de los procedimientos del COES-SINAC; Que, en este sentido, OSINERGMIN no encuentra fundamento para la aplicación de dicho Procedimiento en la determinación de los precios regulados; más aún, si bajo la supuesta estandarización que introduce el Procedimiento N° 34, resulta que en unidades de un mismo modelo, se utilicen costos y frecuencias diferentes. Esto fue observado en la regulación del año 2007 respecto de las unidades de las centrales termoeléctricas de Calana y Yarinacocha, y en esta regulación ocurrió lo mismo con las turbinas a gas de las centrales de Ventanilla y Chilca, lo cual evidencia que el citado Procedimiento no está orientado al reconocimiento de costos efi cientes y, por tanto, al uso de sus resultados en la determinación de precios regulados; Que, respecto a las afi rmaciones del COES-SINAC en el sentido que el regulador resulta discrecional en la toma de determinados valores, debe señalarse que, tal como se ha indicado anteriormente, OSINERGMIN a los efectos de la fi jación tarifaria toma en cuenta precios efi cientes conforme lo establecen los Artículos 8° y 42° de la LCE, los cuales pueden o no ser coincidentes con los que deriven de los procedimientos COES; Que, fi nalmente, contrario a lo afi rmado por el COES- SINAC, OSINERGMIN sí ha actualizado los valores de los componentes utilizados para determinar los CVNC tal como puede apreciarse en el Anexo B del Informe N° 0193-2008-GART, que sustentó la resolución impugnada; Que, en razón de las consideraciones expuestas este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.4 SERIES HIDROLÓGICAS PROPUESTAS POR EL COES-SINAC 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, el COES-SINAC impugna la RESOLUCIÓN indicando que no se ha considerado su propuesta de recorte de las series hidrológicas para el periodo 1992-2006 basado en el Informe “Estudio de Evaluación de las Normales Climatológicas Utilizadas para las cuencas de generación del COES SINAC” (en adelante “Estudio Climatológico”); Que, como argumento señala que el cambio climático ha producido un impacto creciente y verifi cable sobre las precipitaciones, temperaturas y los caudales observados en las últimas décadas en cada una de las cuencas de las centrales hidroeléctricas integrantes del COES-SINAC; Que, a partir del año 1976, se ha presentado en las cuencas de los ríos Vilcanota, Mantaro, Santa y Rímac un continuo descenso en las precipitaciones pluviales. Para el caso del río Santa, el COES-SINAC señala que, ello se ha presentado en variaciones en las descargas de los ríos; para el caso del río Rímac y Vilcanota, al 5% de signifi cancia, no se ha presentado un salto signifi cativo en las descargas y para el río Mantaro está muy cerca de serlo; Que, el COES-SINAC sostiene la hipótesis que las cuencas de los ríos Mantaro, Vilcanota, Rímac y Santa deben tener contribuciones de nieve en sus caudales. Esas contribuciones facilitadas por las altas temperaturas del aire han aumentado la contribución glacial de las descargas, las cuales han contrarrestado las disminuciones de precipitación asociadas a la Pacifi c Decadal Oscillation (PDO). Asimismo, sostiene que dicha hipótesis ha sido probada con información satelital para el río Rímac y Santa; Que, el impugnante menciona que, si bien es cierto que no todas las cuencas muestran cambios signifi cativos en sus caudales, en las principales cuencas sus estadísticos se encuentran muy próximos de estarlo; Que, al existir signifi cancia en los cambios experimentados en las series de los caudales naturales en las principales cuencas de generación hidroeléctrica, es necesario adoptar medidas que representen adecuadamente el caudal real de los sistemas hidrográfi cos; Que, el COES-SINAC señala que adjunta como Anexo 5, el informe de Infoclima que absuelve las observaciones planteadas por OSINERGMIN en el Informe N° 0193-2008-GART, Anexo F.4 “Reducción de las Series Hidrológicas”. Asimismo, adjunta un cuadro comparativo de la generación de energía de algunas centrales hidroeléctricas con 42 y 15 años de series hidrológicas; Que, por lo señalado, el COES-SINAC solicita que OSINERGMIN reconsidere en la presente fi jación tarifaria el recorte de las series hidrológicas a un periodo de quince años. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, respecto a la afi rmación por parte del COES- SINAC, basada en el Estudio Climatológico, sobre el impacto que el cambio climático ha producido sobre las precipitaciones, temperaturas y caudales observados en las últimas décadas en cada una de las cuencas de las centrales hidroeléctricas integrantes, se debe señalar lo siguiente: ҏGran parte del análisis del Estudio Climatológico se basa en las variaciones de las precipitaciones y las pérdidas aceleradas de la masa de los glaciares para explicar las variaciones de los caudales, lo cual resulta aceptable. Sin embargo, el análisis del citado estudio ha omitido un factor relevante de análisis: el papel que juega en el ciclo hidrológico el agua subterránea. ҏCabe precisar que los acuíferos superfi ciales y profundos constituyen grandes almacenamientos hídricos y permiten regular y contribuir al fl ujo del río, lo que se denomina fl ujo base, a tal punto que en los periodos secos (aún sin lluvias y sin contribución de los glaciares) es el fl ujo base el que predomina proviniendo éste del agua subterránea. Que, en este sentido, respecto al punto observado, el análisis del Estudio Climatológico es incompleto, al carecer del análisis correspondiente sobre el papel del ciclo hidrológico del agua subterránea; Que, con relación a la hipótesis donde las altas temperaturas del aire han aumentado la contribución glacial en las descargas, las cuales a su vez han contrarrestado las disminuciones de precipitación asociadas a la PDO, OSINERGMIN no puede negar algo que es evidente; es decir, que el caudal de los ríos a los cuales hace referencia el Estudio Climatológico deben tener contribuciones que provienen de la precipitación (en términos hidrológicos esto se llama escorrentía o componente superfi cial) y del escurrimiento proveniente de los glaciares. Sin embargo, en ningún momento, el análisis del Estudio Climatológico incluye el efecto del agua subterránea mencionado previamente; Que, en cuanto a la afi rmación de que “la hipótesis ha sido probada en el caso del Rímac y Santa” , no se ha establecido, de manera contundente, en base a qué se ha probado esta hipótesis. El hecho de que la masa de algunos glaciares se haya reducido no indica “necesariamente” que su efecto en los caudales sea sustancial; Que, respecto a la existencia de signifi cancia en los cambios experimentados en las series de caudales naturales en las principales cuencas de generación, es necesario tener presente que, al explorar el efecto del nivel de signifi cancia se puede arribar a diferentes conclusiones dependiendo del valor que se fi je para dicho nivel de signifi cancia. Es decir, si se escoge el 10%, entonces Descargado desde www.elperuano.com.pe