Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

374488

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

transmision hasta la MORDAZA equivalente de media tension. Esto implica que tambien se debe considerar en los Precios en MORDAZA los costos de consumo propio, dado que viene a ser un costo que se incurre en la produccion de energia; Que, en concordancia con el criterio general MORDAZA descrito, se determinan los costos fijos (costos de inversion y costos de operacion y mantenimiento) y costos variables (costos de combustible y costos no combustible). Los costos de operacion incluyen los costos de consumo propio de las unidades de generacion; Que, para el calculo del costo de inversion se emplea la potencia correspondiente con la que se calcula el costo unitario de inversion (US$/kW). Es decir, si el costo unitario de inversion corresponde a la potencia MORDAZA de la unidad de generacion, se debe utilizar la demanda neta. Del mismo modo, si se utiliza costos correspondientes a la potencia bruta, debe considerarse la demanda bruta en la determinacion del costo de inversion total; Que, los Precios en MORDAZA de media tension se determinan sumando los precios unitarios de los componentes de costos fijos y costos variables, y agregando a estos precios, las perdidas correspondientes a la transmision; Que, para el caso de los Sistemas Aislados Tipicos E y G, se verifico que los costos fijos de inversion fueron determinados considerando una unidad de generacion Wartsila, cuya potencia MORDAZA es de 6 MW. En este sentido, para el calculo de la tarifa corresponde utilizar la demanda de potencia MORDAZA del Sistema Aislado Tipico, tal como fue calculada en la RESOLUCION; Que, los costos variables fueron determinados considerando la demanda de energia neta; es decir, que la demanda total no incluye la energia por consumo propio de las centrales electricas. Por tanto, corresponde recalcular los costos variables incluyendo el consumo propio de la central termica en aplicacion al criterio anteriormente expuesto; Que, por lo expuesto, no corresponde incluir los consumos propios o de servicios auxiliares de las unidades en el calculo del costo de inversion, correspondiendo solo considerar su inclusion en el calculo de los costos variables, tomando en cuenta la demanda total de produccion (generacion bruta); Que, respecto a las perdidas de transmision, para el Sistema Aislado Tipico E (Sistema Iquitos) se ha revisado la informacion utilizada para la determinacion de los factores de perdidas de transmision y se esta considerando el promedio de las perdidas registradas en los anos 2006 y 2007, dado que OSINERGMIN cuenta con dicha informacion. Por otro lado, para el Sistema Aislado Tipico G (Sistema San Martin) se esta considerando el valor que resulta de los registros correspondientes al ano 2007; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe ser declarado fundado en parte. 2.2 APLICACION DEL IGV COMO COSTO EN LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS EN MORDAZA PARA EL SISTEMA AISLADO TIPICO E Y EL SISTEMA AISLADO TIPICO I, HASTA MORDAZA DE 2009 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRO ORIENTE senala que, en aplicacion del Articulo 11° del Decreto Legislativo N° 978 (en adelante "Decreto Legislativo"), mediante el cual se dispone la eliminacion de la exoneracion del IGV contenido en el numeral 13.1 del Articulo 13° de la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia (en adelante "Ley de Promocion"), OSINERGMIN ha eliminado la exoneracion del IGV a las compras reconocidas como costo en el calculo de los Precios en MORDAZA de los Sistemas Aislados Tipicos E e I, a partir del 01 de enero de 2009. Que, el recurrente transcribe el Articulo 11° del citado Decreto Legislativo y alega que este no incluye a todo el departamento de MORDAZA, sino unicamente a la provincia del Alto Amazonas de dicho departamento, provincia donde ELECTRO ORIENTE tiene a su cargo solo el servicio electrico de Yurimaguas; Que, precisa, todos los servicios electricos de ELECTRO ORIENTE, ubicados en el departamento de MORDAZA, excepto Yurimaguas, no se encuentran comprendidos en la eliminacion de la exoneracion del IGV senalado en el mencionado Articulo 11°, por lo que no

corresponde limitar el IGV como costo hasta diciembre de 2008, sino considerarlo hasta la finalizacion del presente periodo regulatorio (abril de 2009); Que, agrega ELECTRO ORIENTE, que como consecuencia de la eliminacion de la exoneracion del IGV a partir de enero de 2009 para todos sus sistemas electricos, OSINERGMIN ha descontado un monto de S/. 2 007 063 Nuevos Soles, por el ingreso extraordinario por credito tributario al que tendria derecho los servicios electricos del departamento de Loreto. En consecuencia, al no existir la eliminacion de la exoneracion del IGV para las demas provincias de MORDAZA que no pertenecen al Alto Amazonas, no existira ningun ingreso extraordinario para estos servicios, por lo que no corresponde deducir monto alguno bajo concepto de ingreso extraordinario por credito tributario a los Precios en MORDAZA efectivas de ELECTRO ORIENTE. 2.2.2 Analisis de OSINERGMIN Que, dentro del Programa de Sustitucion Gradual de Exoneraciones y Beneficios Tributarios contenido en el Articulo 11° y siguientes del Decreto Legislativo, se excluye a partir del 01 de enero de 2009 a los departamentos de Amazonas, Ucayali, San MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, la Provincia del Alto Amazonas del Departamento de MORDAZA, asi como a las provincias y distritos de los demas departamentos que conforman la Amazonia, de la exoneracion del IGV aplicable a la venta de bienes, servicios y contratos de construccion o la primera venta de inmuebles dispuesta por el numeral 13.1 del Articulo 13° de la Ley de Promocion; Que, cabe senalar que, de acuerdo con el Articulo 3° de la Ley de Promocion, se consideran como parte de la region de Amazonia: a) Los Departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, Amazonas y San Martin. b) Distritos de Sivia y Ayahuanco de la Provincia de Huanta y Ayna, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la provincia de La Mar del Departamento de Ayacucho. c) Provincias de MORDAZA y San MORDAZA del Departamento de Cajamarca. d) Distritos de Yanatile de la Provincia de Calca, la Provincia de La Convencion, Kosllipata de la Provincia de Paucartambo Camanti y Marcapata de la Provincia de Quispicanchis, del Departamento de Cusco. e) Provincias de MORDAZA MORDAZA, Puerto MORDAZA, Maranon y Pachitea, asi como los Distritos de MORDAZA de la Provincia de Huamalies, Churubamba, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Chinchao, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la Provincia de MORDAZA, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la Provincia de Ambo del Departamento de Huanuco. f) Provincias de Chanchamayo y Satipo del Departamento de Junin. g) Provincia de Oxapampa del Departamento de Pasco. h) Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gaban de la Provincia de Carabaya y San MORDAZA del Oro, Limbani, Yanahuaya y Alto Inambari, MORDAZA y Patambuco de la Provincia de MORDAZA del Departamento de Puno. i) Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica. j) Distrito de Ongon de la Provincia de Pataz del Departamento de La Libertad. k) Distrito de MORDAZA de la Frontera de la Provincia de Huancabamba del Departamento de Piura. Que, de esta manera, debe interpretarse que la sustitucion gradual de las exoneraciones y beneficios tributarios a que se refiere el Articulo 11° y siguientes del Decreto Legislativo, se aplicara en todos los distritos y provincias indicados en el parrafo precedente, salvo en el caso del Departamento de MORDAZA, en el cual el beneficio de exoneracion se mantendra en vigencia con excepcion de la Provincia del Alto Amazonas, incluida de manera expresa dentro del referido articulo. De lo contrario, se hubiera hecho una referencia directa al Departamento de MORDAZA (como ocurre en el caso del Articulo 3° de la Ley de Promocion), sin hacer distinciones especificas dentro del mismo; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de ELECTRO ORIENTE debe declararse fundado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.