Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374491

GWh, respectivamente, motivo por el cual se corregiran ambos valores en el ARCHIVO; Que, en lo relacionado a la consideracion de la informacion reportada por Yanacocha sobre la demanda de su proyecto Molino de Oro (Gold Mill) para los anos 2008 al 2010, esta informacion si ha sido considerada en la proyeccion de la demanda como demanda adicional a la registrada en el ano 20074. Por esta razon, con la correccion que, de acuerdo al considerando precedente, se realizara a la demanda del ano 2007, la proyeccion de demanda de los anos 2008 a 2010 sera modificada en la magnitud correspondiente; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso debe declararse fundado. 2.2 CONSIDERACIONES SOBRE CAPACIDAD DE LAS LINEAS DE TRANSMISION 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

en materia de fijacion de Precios en MORDAZA, no pudiendose encontrar MORDAZA legal para ello en el DECRETO ya que dicha MORDAZA no excluye bajo ningun concepto las disposiciones normativas dictadas en la mencionada Ley. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en primer lugar, se debe aclarar que el sustento de la modificacion de las capacidades de las lineas de transmision se encuentra en el cumplimiento del DECRETO que el mismo COES-SINAC en la actualidad viene aplicando para el calculo de los costos marginales del sistema electrico, con la finalidad que las congestiones que se presentan en el sistema de transmision no afecten al calculo de los costos marginales5. Esta metodologia, utilizada para dar aplicacion al DECRETO, es la misma que el COES-SINAC considero en su propuesta final de tarifas6, con la diferencia que el COES-SINAC propone que la compensacion a los sobrecostos que se originan por la congestion en el sistema de transmision, sea agregada a los Precios en Barra; es decir, que los costos por congestion MORDAZA asignados a los usuarios de electricidad y no asumidos por los generadores conforme ordena el DECRETO; Que, de otro lado, con relacion a la afirmacion del COESSINAC de que con esta metodologia se desvirtua la realidad del sistema actual y que los proyectos de transmision no tienen ningun efecto en la presente fijacion, es preciso recordar que este DECRETO es una medida extraordinaria dictada por el gobierno central para evitar que las congestiones que se presenten en el sistema de transmision actual, afecten a las diferentes actividades economicas del MORDAZA, por el efecto multiplicador que tienen las tarifas electricas7; motivo por el cual, se establece que el DECRETO tendra un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en la cual se estima que se haran realidad los proyectos de transmision que conforman el Plan Transitorio de Transmision; Que, el sustento legal de la modificacion de los Precios en MORDAZA y el hecho que exista diferencia entre la congestion real de las lineas y los costos marginales, responde a medidas extraordinarias por congestion en el MORDAZA, dictadas mediante una MORDAZA con rango de Ley, como lo es el DECRETO, publicado el 25 de noviembre de 2007. En efecto, el Articulo 1° del citado DECRETO dispone expresamente lo siguiente: "Cuando por consideraciones de congestion de instalaciones de transmision el COES deba despachar unidades de generacion fuera del orden de merito de costos variables, tomando en cuenta los criterios de optimizacion de la operacion del MORDAZA, los costos variables de dichas unidades no seran considerados para la determinacion de costos marginales del SEIN". Que, en este sentido, OSINERGMIN y el COESSINAC, de acuerdo al Articulo 2° del DECRETO, deben considerar lo indicado en el Articulo 1° del mismo, para efectos de los procesos de fijacion de Precios en Barra; en consecuencia, OSINERGMIN ha cumplido con su obligacion de motivar legal y constitucionalmente su

Que, el COES-SINAC senala que impugna la RESOLUCION, por cuanto para la determinacion del calculo del Precio Basico de Energia con el modelo MORDAZA, OSINERGMIN no ha considerado la capacidad de las lineas de transmision propuestas por el mismo organismo. El recurrente cita detalles del Anexo G del Informe Tecnico N° 0193-2008-GART y en el Anexo 4, cuadro 4.1 de su recurso, que segun indica contiene todas las lineas y transformadores, muestra diferencias entre los valores del mencionado Anexo G y los valores utilizados efectivamente como datos en el modelo PERSEO; Que, agrega el COES-SINAC que OSINERGMIN ha modificado la capacidad de lineas de transmision y transformadores, originando una modificacion en los despachos del modelo MORDAZA, distorsionando las senales que la congestion origina en los costos marginales del MORDAZA y que por ello en los Precios en MORDAZA no se ha encontrado sustento para dichas modificaciones. Indica que con ello se desvirtua la realidad del sistema y que diversos proyectos del plan de Transmision no tienen ningun efecto en el modelo MORDAZA, modificandose con ello la realidad y metodologia de calculo del Precio Basico de Energia en las diferentes barras del sistema. Agrega el COES-SINAC que OSINERGMIN tiene la obligacion legal y constitucional de motivar los actos administrativos que expida, no pudiendose asignar valores sobre la capacidad de las lineas de transmision, sin que los mismos tengan un sustento tecnico que refleje la veracidad de tales valores; Que, por otro lado, el COES-SINAC manifiesta que OSINERGMIN no ha considerado la propuesta presentada por el recurrente de incluir, en los Precios en MORDAZA, los sobrecostos que se originan por las congestiones en las lineas de transmision, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 046-2007 (en adelante "DECRETO"), porque considera que esta compensacion debe ser asumida por las empresas generadoras y no por los usuarios; Que, senala el COES-SINAC que si bien es MORDAZA el Articulo 1° del referido DECRETO establece que la compensacion por los sobrecostos que se generen por congestion debe ser asumida por los generadores, la referida MORDAZA no excluye la posibilidad de que estos MORDAZA trasladados a los usuarios regulados en la fijacion de los Precios en Barra. Indica que el Articulo 2° del DECRETO deja abierta esta posibilidad al senalar que lo establecido en el Articulo 1° sera considerado en lo pertinente por el COES-SINAC y OSINERGMIN para efecto de los procesos de fijacion de Precios en Barra. Precisa el impugnante que no puede entenderse de otro modo ya que el DECRETO en ninguna de sus disposiciones esta dejando sin efecto lo establecido por la LCE en materia de fijacion de Precios en MORDAZA y que, en tal sentido, OSINERGMIN debe tener en consideracion lo senalado en el Articulo 42° de la LCE, cuando dispone que los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y se estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector y que debe atenderse ademas a lo establecido en el Articulo 8° de la citada Ley cuando dispone un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendose costos de eficiencia segun los criterios contenidos en su Titulo V; Que, por estas razones, concluye el recurrente que OSINERGMIN debe reconsiderar lo resuelto en el tema de capacidad de Lineas de Transmision porque de lo contrario se estaria concretando una vulneracion a la LCE

4 5

6 7

Como incremento de demanda se ha considerado 140 GWh en el ano 2008 y 160 GWh en los anos 2009 y 2010. El COES, en aplicacion el Articulo 1° del DECRETO, cuando despacha una unidad de generacion por problemas de congestion, esta unidad no es considerada en el calculo de los costos marginales del MORDAZA, y el sobrecosto en que se incurra por su operacion esta siendo compensado por las empresas generadoras de acuerdo con el Procedimiento Tecnico N° 33, "Reconocimiento de costos eficientes de operacion de las Centrales Termoelectricas del COES", como si fuese la operacion de una unidad de generacion a minima carga. Anexo U de la "Absolucion de Observaciones de OSINERGMIN al Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en MORDAZA para la Fijacion Tarifaria de MORDAZA 2008" Octavo considerando del DECRETO: "Que, si bien el despacho de unidades fuera del orden de meritos permite atender la demanda de electricidad en condiciones de seguridad, debe atenderse a que el mayor costo de operacion de dichas unidades puede causar alteraciones en las diferentes actividades economicas del MORDAZA por el efecto multiplicador que tienen las tarifas electricas, perdiendose asi la condicion de eficiencia que debe acompanar a la actividad electrica de conformidad con el MORDAZA juridico que la regula;"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.