Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

se puede decir que 4 de las 11 estaciones analizadas (ver Cuadro 7.4, folio 2003 del ESTUDIO) presentan cambios en la media en la epoca de lluvias; sin embargo, cuando se usa el 2 % entonces solo queda una estacion (Cuadro 1, folio 033 del Recurso). Incluso, siguiendo la misma logica del razonamiento utilizado en los informes referidos, entonces se podria tambien afirmar que "el cuadro 1 muestra que, de las 11 estaciones analizadas, solo una presenta cambios en la media pero incluso esta esta muy cerca a no serlo"; Que, en razon de las consideraciones expuestas, las cuales son tratadas en detalle en el acapite 2.4.2 del Informe N° 0285-2008-GART que sustenta la presente resolucion, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado infundado. 2.5 PERDIDAS HIDRAULICAS EN LOS MORDAZA MANTARO, PAUCARTAMBO Y CHILI 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala el COES-SINAC que, desde que se dio inicio el presente MORDAZA tarifario hasta la emision de la RESOLUCION, el tema de las perdidas hidraulicas ha tenido un tratamiento disimil por parte de OSINERGMIN. Menciona que, al interior del MORDAZA, OSINERGMIN ha aceptado el hecho de que las perdidas hidraulicas existen; sin embargo, al final del MORDAZA no las ha tomado en cuenta; Que, ademas, el recurrente manifiesta que lo expresado por OSINERGMIN respecto de la necesidad que el COES-SINAC efectue un estudio integral de las perdidas hidraulicas de las cuencas asociadas al MORDAZA, no debe ser justificacion para no considerar las perdidas hidraulicas que a la fecha han sido debidamente estudiadas y sustentadas; Que, anade el COES-SINAC que, para el presente caso, se debe tener presente que las perdidas hidraulicas son eventos naturales inherentes a todos los conductos de agua MORDAZA artificiales o naturales, habiendo sido estudiadas y reconocidas a nivel mundial, las cuales tienen implicancia directa en el aprovechamiento de los recursos energeticos; Que, respecto a la observacion de OSINERGMIN indicando que el metodo coherente para cuantificar las perdidas de caudal del sistema hidraulico en mencion es mediante aforos para el caso de la empresa ELECTROANDES, el COES-SINAC senala que, para el calculo de las perdidas hidraulicas, utilizaron 2 metodos: i) El primero se realizo mediante el uso de bandas limnimetricas en la estacion Chilcas y caudales erogados desde los embalses asociados a esta estacion, para lo cual procesaron mas de 170 datos de perdidas hidraulicas y donde todas las estaciones hidrometricas fueron debidamente calibradas; ii) El MORDAZA coincide con lo solicitado por OSINERGMIN en su observacion efectuada al ESTUDIO; Que, adicionalmente, el COES-SINAC manifiesta que, en base al estudio efectuado por el Laboratorio Nacional de Hidraulica, considero ademas las perdidas correspondientes al rio Mantaro (parte alta) y rio Yauli; Que, de otro lado, para el caso de la empresa EGASA, senala el COES-SINAC que dicha empresa sustento el porcentaje de perdidas propuestas con las mediciones que se realizan al ingreso y salida de los tramos Embalse Pane ­ Bamputane y Bamputane ­ Blanquillo; Que, finalmente, indica el recurrente, partiendo del hecho que las perdidas hidraulicas son eventos naturales asociados a todos los cauces naturales de agua y como tales, tienen implicancia directa en el aprovechamiento de los recursos energeticos para garantizar la seguridad de abastecimiento de energia electrica al menor costo operativo del MORDAZA, OSINERGMIN debe considerar en la presente fijacion las perdidas hidraulicas en las trayectorias correspondientes a los embalses asociados a las centrales hidraulicas de ELECTROANDES y EGASA, toda vez que estas han sido debidamente estudiadas, calculadas y sustentadas; ademas anade el COES-SINAC que las objeciones efectuadas por OSINERGMIN carecen del debido sustento tecnico. 2.5.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, desde el inicio del MORDAZA regulatorio, OSINERGMIN no ha cuestionado la existencia de

perdidas hidraulicas; lo que OSINERGMIN observo fue el hecho que las perdidas hidraulicas declaradas no fueron producto de un metodo coherente de cuantificar dichas perdidas (basado en aforos para cada caudal descargado de cada embalse); Que, con relacion al estudio de perdidas hidraulicas encargado por ELECTROANDES al Laboratorio Nacional de Hidraulica, este no incluyo mediciones en las trayectorias Pacchapata ­ Toma Uchuhuerta y MORDAZA I ­ Embalse Huallamayo. Las perdidas senaladas por ELECTROANDES para estas trayectorias fueron estimadas mediante metodologias diferentes a la senalada por OSINERGMIN; por ello y por las razones expuestas en el numeral 17.2.1 del Informe Tecnico N° 0437-2007-GART, sobre observaciones a la propuesta del COES-SINAC, los porcentajes de perdidas hidraulicas propuestas para estas trayectorias carecen del sustento adecuado para incluirlas en el modelo PERSEO; Que, dentro de las conclusiones del informe del Laboratorio Nacional de Hidraulica se menciona textualmente lo siguiente: "...Se observa que las perdidas registradas en la Estacion Chilcas proveniente del embalse Huangush Bajo discrepa mucho de los resultados obtenidos de los embalses MORDAZA y Altos Machay, esto indicaria la necesidad de realizar mayores mediciones que permitan definir estas perdidas...". Por lo tanto, el mismo Laboratorio Nacional de Hidraulica utiliza el criterio de comparacion de porcentajes de perdidas de cauces naturales similares para validar resultados y reconoce que el valor obtenido para la trayectoria Huangush ­ Estacion Chilcas no esta definido, por lo que se carece del sustento adecuado para incluir el porcentaje propuesto para esta MORDAZA trayectoria en el modelo PERSEO; Que, con relacion a la empresa EGASA, se encontro, asimismo, que los porcentajes de perdidas hidraulicas presentados, efectivamente fueron determinados sobre la base de la metodologia propuesta por OSINERGMIN; Que, atendiendo a lo senalado por OSINERGMIN respecto a la necesidad de que el COES-SINAC efectue un estudio integral de las perdidas hidraulicas de las cuencas asociadas del MORDAZA, esto no implica dejar de considerar las perdidas hidraulicas que a la fecha se encuentren debidamente sustentadas. Por ello, OSINERGMIN ha efectuado un MORDAZA analisis de los estudios alcanzados por ELECTROANDES y EGASA, apreciando que en dichos estudios se acredita un grupo de perdidas hidraulicas que cuentan con mediciones suficientemente avaladas y que han seguido la metodologia recomendada por OSINERGMIN; Que, en tal razon, las unicas trayectorias que cumplen los requisitos senalados en el considerando anterior y que, como tales, deben ser reconocidas por el organismo regulador, son: i) En el caso de la empresa ELECTROANDES, MORDAZA ­ Toma Uchuhuerta, Altos Machay ­ Toma Uchuhuerta, Pomacocha ­ Taza Nueva, Cut-Off ­ Taza Oroya y Upamayo ­ Embalse Malpaso; ii) En el caso de EGASA, Embalse Pane ­ Bamputane y Bamputane ­ Blanquillo. Que, por tanto, en consideracion a los argumentos expuestos, el recurso de reconsideracion del COESSINAC contra la RESOLUCION, debe ser declarado fundado en parte. 2.6 COSTOS FIJOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO SUSTENTADOS POR EL COESSINAC 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC senala que impugna la RESOLUCION por cuanto para la determinacion del Precio Basico de Potencia en lo referente al calculo de los Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento (en adelante "CFOyM") OSINERGMIN no ha considerado la informacion del Software "State-of-the-Art Power Plant: Combustion Turbine/Combined-Cycle Operations and Maintenance Cost Estimator" (en adelante "SOAPP") de la Electric Power Research Institute ­ EPRI, para el calculo del CFOyM. Indica que la determinacion de los costos de mantenimiento y de las frecuencias de mantenimiento es precisamente uno de los principales trabajos que ha realizado el EPRI y que el software utilizado y la informacion suministrada con el mismo es el resultado de la coordinacion de este organismo con los diferentes fabricantes de turbinas de gas y diversas

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