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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374494 se puede decir que 4 de las 11 estaciones analizadas (ver Cuadro 7.4, folio 2003 del ESTUDIO) presentan cambios en la media en la época de lluvias; sin embargo, cuando se usa el 2 % entonces sólo queda una estación (Cuadro 1, folio 033 del Recurso). Incluso, siguiendo la misma lógica del razonamiento utilizado en los informes referidos, entonces se podría también afi rmar que “el cuadro 1 muestra que, de las 11 estaciones analizadas, sólo una presenta cambios en la media pero incluso ésta está muy cerca a no serlo”; Que, en razón de las consideraciones expuestas, las cuales son tratadas en detalle en el acápite 2.4.2 del Informe N° 0285-2008-GART que sustenta la presente resolución, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.5 PÉRDIDAS HIDRÁULICAS EN LOS RÍOS MANTARO, PAUCARTAMBO Y CHILI 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala el COES-SINAC que, desde que se dio inicio el presente proceso tarifario hasta la emisión de la RESOLUCIÓN, el tema de las pérdidas hidráulicas ha tenido un tratamiento disímil por parte de OSINERGMIN. Menciona que, al interior del proceso, OSINERGMIN ha aceptado el hecho de que las pérdidas hidráulicas existen; sin embargo, al fi nal del proceso no las ha tomado en cuenta; Que, además, el recurrente manifi esta que lo expresado por OSINERGMIN respecto de la necesidad que el COES-SINAC efectúe un estudio integral de las pérdidas hidráulicas de las cuencas asociadas al SEIN, no debe ser justifi cación para no considerar las pérdidas hidráulicas que a la fecha han sido debidamente estudiadas y sustentadas; Que, añade el COES-SINAC que, para el presente caso, se debe tener presente que las pérdidas hidráulicas son eventos naturales inherentes a todos los conductos de agua sean artifi ciales o naturales, habiendo sido estudiadas y reconocidas a nivel mundial, las cuales tienen implicancia directa en el aprovechamiento de los recursos energéticos; Que, respecto a la observación de OSINERGMIN indicando que el método coherente para cuantifi car las pérdidas de caudal del sistema hidráulico en mención es mediante aforos para el caso de la empresa ELECTROANDES, el COES-SINAC señala que, para el cálculo de las pérdidas hidráulicas, utilizaron 2 métodos: i) El primero se realizó mediante el uso de bandas limnimétricas en la estación Chilcas y caudales erogados desde los embalses asociados a esta estación, para lo cual procesaron más de 170 datos de pérdidas hidráulicas y donde todas las estaciones hidrométricas fueron debidamente calibradas; ii) El segundo coincide con lo solicitado por OSINERGMIN en su observación efectuada al ESTUDIO; Que, adicionalmente, el COES-SINAC manifi esta que, en base al estudio efectuado por el Laboratorio Nacional de Hidráulica, consideró además las pérdidas correspondientes al río Mantaro (parte alta) y río Yauli; Que, de otro lado, para el caso de la empresa EGASA, señala el COES-SINAC que dicha empresa sustentó el porcentaje de pérdidas propuestas con las mediciones que se realizan al ingreso y salida de los tramos Embalse Pañe – Bamputañe y Bamputañe – Blanquillo; Que, fi nalmente, indica el recurrente, partiendo del hecho que las pérdidas hidráulicas son eventos naturales asociados a todos los cauces naturales de agua y como tales, tienen implicancia directa en el aprovechamiento de los recursos energéticos para garantizar la seguridad de abastecimiento de energía eléctrica al menor costo operativo del SEIN, OSINERGMIN debe considerar en la presente fi jación las pérdidas hidráulicas en las trayectorias correspondientes a los embalses asociados a las centrales hidráulicas de ELECTROANDES y EGASA, toda vez que estas han sido debidamente estudiadas, calculadas y sustentadas; además añade el COES-SINAC que las objeciones efectuadas por OSINERGMIN carecen del debido sustento técnico. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, desde el inicio del proceso regulatorio, OSINERGMIN no ha cuestionado la existencia de pérdidas hidráulicas; lo que OSINERGMIN observó fue el hecho que las pérdidas hidráulicas declaradas no fueron producto de un método coherente de cuantifi car dichas pérdidas (basado en aforos para cada caudal descargado de cada embalse); Que, con relación al estudio de pérdidas hidráulicas encargado por ELECTROANDES al Laboratorio Nacional de Hidráulica, éste no incluyó mediciones en las trayectorias Pacchapata – Toma Uchuhuerta y Victoria I – Embalse Huallamayo. Las pérdidas señaladas por ELECTROANDES para estas trayectorias fueron estimadas mediante metodologías diferentes a la señalada por OSINERGMIN; por ello y por las razones expuestas en el numeral 17.2.1 del Informe Técnico N° 0437-2007-GART, sobre observaciones a la propuesta del COES-SINAC, los porcentajes de pérdidas hidráulicas propuestas para estas trayectorias carecen del sustento adecuado para incluirlas en el modelo PERSEO; Que, dentro de las conclusiones del informe del Laboratorio Nacional de Hidráulica se menciona textualmente lo siguiente: “…Se observa que las pérdidas registradas en la Estación Chilcas proveniente del embalse Huangush Bajo discrepa mucho de los resultados obtenidos de los embalses Jaico y Altos Machay, esto indicaría la necesidad de realizar mayores mediciones que permitan defi nir estas pérdidas…”. Por lo tanto, el mismo Laboratorio Nacional de Hidráulica utiliza el criterio de comparación de porcentajes de pérdidas de cauces naturales similares para validar resultados y reconoce que el valor obtenido para la trayectoria Huangush – Estación Chilcas no está defi nido, por lo que se carece del sustento adecuado para incluir el porcentaje propuesto para esta última trayectoria en el modelo PERSEO; Que, con relación a la empresa EGASA, se encontró, asimismo, que los porcentajes de pérdidas hidráulicas presentados, efectivamente fueron determinados sobre la base de la metodología propuesta por OSINERGMIN; Que, atendiendo a lo señalado por OSINERGMIN respecto a la necesidad de que el COES-SINAC efectúe un estudio integral de las pérdidas hidráulicas de las cuencas asociadas del SEIN, esto no implica dejar de considerar las pérdidas hidráulicas que a la fecha se encuentren debidamente sustentadas. Por ello, OSINERGMIN ha efectuado un nuevo análisis de los estudios alcanzados por ELECTROANDES y EGASA, apreciando que en dichos estudios se acredita un grupo de pérdidas hidráulicas que cuentan con mediciones sufi cientemente avaladas y que han seguido la metodología recomendada por OSINERGMIN; Que, en tal razón, las únicas trayectorias que cumplen los requisitos señalados en el considerando anterior y que, como tales, deben ser reconocidas por el organismo regulador, son: i) En el caso de la empresa ELECTROANDES, Jaico – Toma Uchuhuerta, Altos Machay – Toma Uchuhuerta, Pomacocha – Taza Nueva, Cut-Off – Taza Oroya y Upamayo – Embalse Malpaso; ii) En el caso de EGASA, Embalse Pañe – Bamputañe y Bamputañe – Blanquillo. Que, por tanto, en consideración a los argumentos expuestos, el recurso de reconsideración del COES-SINAC contra la RESOLUCIÓN, debe ser declarado fundado en parte. 2.6 COSTOS FIJOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO SUSTENTADOS POR EL COES-SINAC 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, el COES-SINAC señala que impugna la RESOLUCIÓN por cuanto para la determinación del Precio Básico de Potencia en lo referente al cálculo de los Costos Fijos de Operación y Mantenimiento (en adelante “CFOyM”) OSINERGMIN no ha considerado la información del Software “State-of-the-Art Power Plant: Combustion Turbine/Combined-Cycle Operations and Maintenance Cost Estimator” (en adelante “SOAPP”) de la Electric Power Research Institute – EPRI, para el cálculo del CFOyM. Indica que la determinación de los costos de mantenimiento y de las frecuencias de mantenimiento es precisamente uno de los principales trabajos que ha realizado el EPRI y que el software utilizado y la información suministrada con el mismo es el resultado de la coordinación de este organismo con los diferentes fabricantes de turbinas de gas y diversas Descargado desde www.elperuano.com.pe