Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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2.3 INTERCONEXION DEL SISTEMA AISLADO SAN MORDAZA AL MORDAZA DESPUES DE MORDAZA DE 2009 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ELECTRO ORIENTE manifiesta que OSlNERGMlN ha modificado la fecha de interconexion del Sistema San MORDAZA al MORDAZA, respecto a la fecha considerada en la publicacion del proyecto de la RESOLUCION, senalando como argumento el Oficio N° 149-2008/MEM-VME, donde se indica que la fecha estimada de finalizacion de la obra de la linea Tocache ­ Bellavista es octubre de 2008; Que, agrega el recurrente, que OSINERGMIN no ha tomado en cuenta su carta G-234-2008, en la que expone la posicion de la empresa ETESELVA (carta ETS-0022008) de no estar en condiciones de aceptar una sobre carga de su auto transformador de la subestacion de Tingo MORDAZA a raiz de la interconexion de la linea Tocache ­ Bellavista, motivo por el cual, ETESELVA recomienda se instale un MORDAZA transformador de similares caracteristicas al existente de 50 MVA de potencia, incluyendo los equipos de maniobra, control, proteccion y las obras civiles correspondientes. Este hecho, prosigue ELECTRO ORIENTE, retrasaria la puesta en operacion de la linea Tocache ­ Bellavista, por lo menos hasta despues del MORDAZA trimestre de 2009; Que, ELECTRO ORIENTE concluye, que si bien es MORDAZA que la linea puede estar culminada en octubre del presente ano, conforme manifiesta el Ministerio de Energia y Minas, sin embargo la insuficiente capacidad del transformador de la subestacion de Tingo MORDAZA, imposibilitara que la carga del Sistema San MORDAZA se integre al MORDAZA en esa fecha, motivo por el cual, es importante que OSINERGMIN recalcule los montos de compensacion para los Sistemas Aislados, considerando que el Sistema San MORDAZA no se integrara al MORDAZA durante el presente periodo regulatorio, conforme se habia considerado en la publicacion del proyecto de la RESOLUCION. 2.3.2 ANALISIS DEL OSINERGMIN Que, a los efectos de expedir la RESOLUCION en este extremo, OSINERGMIN tuvo en cuenta el Oficio N° 149-2008/MEM-VME, emitido por el Ministerio de Energia y Minas, en virtud del cual se estimaba el mes de octubre de 2008 como fecha de finalizacion de la obra de la linea Tocache ­ Bellavista; Que, OSINERGMIN ha procedido a analizar los argumentos expuestos por ELECTRO ORIENTE en su Recurso y considera que dichos argumentos contienen informacion sustentada que evidencia una fuerte incertidumbre para la materializacion de la entrada en operacion comercial, de la linea Tocache ­ Bellavista, dentro del presente periodo regulatorio, tal como se sustenta en el Informe N° 0284-2008-GART; Que, en tal razon, corresponde declarar fundado este extremo del Recurso de ELECTRO ORIENTE; Que, de manera informativa, debe senalarse que, con fecha 13 de junio del presente, se ha recibido el Oficio N° 632-2008/MEM-VME, que transmite una nueva evaluacion del Ministerio de Energia y Minas, que considera que la fecha de finalizacion de la construccion de la linea Tocache ­ Bellavista, se MORDAZA fuera del presente periodo regulatorio. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe N° 02842008-GART de la Division de Generacion y Transmision y el Informe N° 0272-2008-GART de la Asesoria Legal de la GART, que se incluyen como Anexo de la presente resolucion, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto

Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, en los extremos a que se refieren los numerales 2.2.1 y 2.3.1, por las razones senaladas en los numerales 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 3412008-OS/CD, en el extremo a que se refiere el numeral 2.1.1, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Incorporese los Informes N° 0284-2008GART ­ Anexo 1 y N° 0272-2008-GART ­ Anexo 2, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse, en los Precios en MORDAZA, como consecuencia de lo dispuesto en los Articulos 1° y 2º de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 5°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

216262-3 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 459-2008-OS/CD MORDAZA, 20 de junio de 2008 Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), los Precios en MORDAZA y sus

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG.

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