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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374489 2.3 INTERCONEXIÓN DEL SISTEMA AISLADO SAN MARTÍN AL SEIN DESPUÉS DE ABRIL DE 2009 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ELECTRO ORIENTE manifi esta que OSlNERGMlN ha modifi cado la fecha de interconexión del Sistema San Martín al SEIN, respecto a la fecha considerada en la publicación del proyecto de la RESOLUCIÓN, señalando como argumento el Ofi cio N° 149-2008/MEM-VME, donde se indica que la fecha estimada de fi nalización de la obra de la línea Tocache – Bellavista es octubre de 2008; Que, agrega el recurrente, que OSINERGMIN no ha tomado en cuenta su carta G-234-2008, en la que expone la posición de la empresa ETESELVA (carta ETS-002-2008) de no estar en condiciones de aceptar una sobre carga de su auto transformador de la subestación de Tingo María a raíz de la interconexión de la línea Tocache – Bellavista, motivo por el cual, ETESELVA recomienda se instale un nuevo transformador de similares características al existente de 50 MVA de potencia, incluyendo los equipos de maniobra, control, protección y las obras civiles correspondientes. Este hecho, prosigue ELECTRO ORIENTE, retrasaría la puesta en operación de la línea Tocache – Bellavista, por lo menos hasta después del segundo trimestre de 2009; Que, ELECTRO ORIENTE concluye, que si bien es cierto que la línea puede estar culminada en octubre del presente año, conforme manifi esta el Ministerio de Energía y Minas, sin embargo la insufi ciente capacidad del transformador de la subestación de Tingo María, imposibilitará que la carga del Sistema San Martín se integre al SEIN en esa fecha, motivo por el cual, es importante que OSINERGMIN recalcule los montos de compensación para los Sistemas Aislados, considerando que el Sistema San Martín no se integrará al SEIN durante el presente periodo regulatorio, conforme se había considerado en la publicación del proyecto de la RESOLUCIÓN. 2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, a los efectos de expedir la RESOLUCIÓN en este extremo, OSINERGMIN tuvo en cuenta el Ofi cio N° 149-2008/MEM-VME, emitido por el Ministerio de Energía y Minas, en virtud del cual se estimaba el mes de octubre de 2008 como fecha de fi nalización de la obra de la línea Tocache – Bellavista; Que, OSINERGMIN ha procedido a analizar los argumentos expuestos por ELECTRO ORIENTE en su Recurso y considera que dichos argumentos contienen información sustentada que evidencia una fuerte incertidumbre para la materialización de la entrada en operación comercial, de la línea Tocache – Bellavista, dentro del presente período regulatorio, tal como se sustenta en el Informe N° 0284-2008-GART; Que, en tal razón, corresponde declarar fundado este extremo del Recurso de ELECTRO ORIENTE; Que, de manera informativa, debe señalarse que, con fecha 13 de junio del presente, se ha recibido el Ofi cio N° 632-2008/MEM-VME, que transmite una nueva evaluación del Ministerio de Energía y Minas, que considera que la fecha de fi nalización de la construcción de la línea Tocache – Bellavista, se dará fuera del presente período regulatorio. Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe N° 0284-2008-GART de la División de Generación y Transmisión y el Informe N° 0272-2008-GART de la Asesoría Legal de la GART, que se incluyen como Anexo de la presente resolución, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3, Numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, en los extremos a que se refi eren los numerales 2.2.1 y 2.3.1, por las razones señaladas en los numerales 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, en el extremo a que se refi ere el numeral 2.1.1, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 0284-2008- GART – Anexo 1 y N° 0272-2008-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4° .- Los valores resultantes de las modifi caciones a efectuarse, en los Precios en Barra, como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2º de la presente resolución, serán consignados en resolución complementaria. Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 4 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...) 216262-3 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 459-2008-OS/CD Lima, 20 de junio de 2008Que, con fecha 14 de abril de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante “COES-SINAC”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus 1 Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fi jadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario O fi cial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG.Descargado desde www.elperuano.com.pe