Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe N° 0193-2008-GART que sustento la RESOLUCION, se inicio el 14 de noviembre de 2007 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico del COES-SINAC (en adelante "ESTUDIO"); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Precios en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COESSINAC expusiera el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizo el 26 de noviembre de 2007; Que, seguidamente, OSINERGMIN presento sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52°2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo: i) Con fecha 07 de marzo de 2008, la publicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Precios en MORDAZA y de la relacion de la informacion que la sustenta, ii) la Audiencia Publica de fecha 14 de marzo de 2008, y iii) la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicacion; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, respectivamente; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2008, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43° de la LCE3, publico la RESOLUCION, la misma que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009; Que, con fecha 7 de MORDAZA de 2008, el COES-SINAC interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "el Recurso") contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 21 de MORDAZA de 2008; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 26 de MORDAZA de 2008, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo del COES-SINAC. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el COES-SINAC solicita que se declare fundado el Recurso y, en consecuencia, se modifique la RESOLUCION y se recalculen los Precios en MORDAZA de energia y potencia; asi como, las formulas de reajuste correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); considerando lo siguiente: 1. Revision de proyeccion de la demanda utilizada en el calculo del Precio Basico de Energia, de acuerdo con lo senalado en el numeral l del Recurso. 2. Revision de las consideraciones sobre capacidad de las Lineas de Transmision utilizadas en el calculo del Precio Basico de Energia, de acuerdo con lo senalado en el numeral II del Recurso. 3. Considerar en el calculo del Precio Basico de Energia los valores de los Costos Variables No Combustibles (en adelante "CVNC") sustentados por el COES-SINAC, de acuerdo con lo senalado en el numeral III del Recurso. 4. Considerar en el calculo del Precio Basico de Energia las series hidrologicas propuestas por el COESSINAC, de acuerdo con lo senalado en el numeral IV del Recurso. 5. Considerar en el calculo del Precio Basico de Energia las perdidas hidraulicas en los MORDAZA Mantaro, Paucartambo y Chili, de acuerdo con lo senalado en el numeral V del Recurso. 6. Recalcular el Precio Basico de Potencia sobre la base de la informacion de los Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento sustentados por el COES-SINAC, de acuerdo con lo senalado en el numeral VI del Recurso. Que, acompana como anexos del Recurso los siguientes documentos: · MORDAZA del documento de identidad del representante legal.

· MORDAZA del poder del representante legal. · MORDAZA N° 3.1 y N° 3.2 de demanda de cargas especiales, historica y proyectada corregida. MORDAZA de carta de la Empresa Yanacocha (Oficio MY-SE-01). ·Cuadro N° 4.1 Comparacion de Capacidad de lineas y transformadores. ·Informe de INFOCLIMA "Respuestas a las Preguntas Planteadas por OSINERGMIN al Estudio de Evaluacion de las Normas Climaticas Utilizadas en las Cuencas de operaciones de las Generadoras Integrantes del COES-SINAC". Cuadro N° 5.1 de comparacion de los datos historicos de produccion de las centrales, con los resultados de la simulacion del modelo MORDAZA y en medio optico graficos comparativos de la generacion por secuencias hidrologicas de las CC.HH. integrantes del COES-SINAC; asi como, datos y salidas correspondientes al modelo PERSEO. 2.1 PROYECCION DE LA DEMANDA

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, el COES-SINAC senala que la proyeccion de la demanda del MORDAZA se encuentra errada en lo referente a las demandas de las cargas especiales Yanacocha y Tintaya; Que, indica el impugnante que, en el caso de la demanda para el ano 2007 de las cargas especiales Yanacocha y MORDAZA que se consigna en el Anexo A.2 del Informe Tecnico N° 0193-2008-GART "Informe para la Fijacion de los Precios en MORDAZA (periodo MORDAZA 2008-Abril 2009)", es de 126 y 160 GWh, respectivamente, y que asi figura en la hoja "Proyeccion GART" del archivo Excel "Modelo Demanda por Barra_0508(P).xls" (en adelante "ARCHIVO") que se utilizo para la proyeccion de la demanda; mientras que, la demanda correcta de Yanacocha para ese ano es 294 GWh y de MORDAZA 286 GWh (suma de Sulfuros y Oxidos) conforme consta en la hoja de "Datos Historicos" del ARCHIVO. Por este motivo, manifiesta que se ha cometido un error al efectuar los vinculos entre las hojas "Datos Historicos" y "Proyeccion GART" del ARCHIVO"; Que, adicionalmente, en la proyeccion de la demanda de la carga especial Yanacocha, para los anos 2008 al 2010, el COES-SINAC menciona que se debe efectuar una correccion en funcion a la informacion alcanzada por esta empresa y que figura en las paginas 101 y 104 del Informe Tecnico N° 0193-2008-GART; Que, en este sentido, el recurrente solicita revisar el ARCHIVO para modificar los datos correspondientes de demanda y utilizarlos en el modelo MORDAZA para recalcular el Precio Basico de Energia. 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, como resultado de la revision de la informacion historica de las ventas del ano 2007, se verifica que efectivamente las demandas de las cargas especiales de Yanacocha y MORDAZA para ese ano han sido 294 y 286

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3 a)

Articulo 52º.- OSINERG efectuara sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberan absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, OSINERG procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador. Los retiros de potencia y energia en el COES que efectuen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que seran determinados de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmision y Distribucion. Las ventas de energia de Generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Las ventas a usuarios de Servicio Publico de Electricidad.

b)

c) d)

e)

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