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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374490 respectivas fórmulas de reajuste, son fi jadas anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe N° 0193-2008-GART que sustentó la RESOLUCIÓN, se inició el 14 de noviembre de 2007 con la presentación del Estudio Técnico Económico del COES-SINAC (en adelante “ESTUDIO”); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fi jación de Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizó el 26 de noviembre de 2007; Que, seguidamente, OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52° 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó: i) Con fecha 07 de marzo de 2008, la publicación del Proyecto de Resolución que fi ja los Precios en Barra y de la relación de la información que la sustenta, ii) la Audiencia Pública de fecha 14 de marzo de 2008, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicación; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, respectivamente; Que, con fecha 14 de abril de 2008, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43° de la LCE 3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2008 – abril 2009; Que, con fecha 7 de mayo de 2008, el COES-SINAC interpuso recurso de reconsideración (en adelante “el Recurso”) contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 21 de mayo de 2008; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 26 de mayo de 2008, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo del COES-SINAC. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, el COES-SINAC solicita que se declare fundado el Recurso y, en consecuencia, se modifi que la RESOLUCIÓN y se recalculen los Precios en Barra de energía y potencia; así como, las fórmulas de reajuste correspondientes al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”); considerando lo siguiente: 1. Revisión de proyección de la demanda utilizada en el cálculo del Precio Básico de Energía, de acuerdo con lo señalado en el numeral l del Recurso. 2. Revisión de las consideraciones sobre capacidad de las Líneas de Transmisión utilizadas en el cálculo del Precio Básico de Energía, de acuerdo con lo señalado en el numeral II del Recurso. 3. Considerar en el cálculo del Precio Básico de Energía los valores de los Costos Variables No Combustibles (en adelante “CVNC”) sustentados por el COES-SINAC, de acuerdo con lo señalado en el numeral III del Recurso. 4. Considerar en el cálculo del Precio Básico de Energía las series hidrológicas propuestas por el COES-SINAC, de acuerdo con lo señalado en el numeral IV del Recurso. 5. Considerar en el cálculo del Precio Básico de Energía las pérdidas hidráulicas en los ríos Mantaro, Paucartambo y Chili, de acuerdo con lo señalado en el numeral V del Recurso. 6. Recalcular el Precio Básico de Potencia sobre la base de la información de los Costos Fijos de Operación y Mantenimiento sustentados por el COES-SINAC, de acuerdo con lo señalado en el numeral VI del Recurso. Que, acompaña como anexos del Recurso los siguientes documentos: ҏ Copia del documento de identidad del representante legal.ҏ Copia del poder del representante legal. ҏ Cuadros N° 3.1 y N° 3.2 de demanda de cargas especiales, histórica y proyectada corregida. Copia de carta de la Empresa Yanacocha (Ofi cio MY-SE-01). ҏCuadro N° 4.1 Comparación de Capacidad de líneas y transformadores. ҏInforme de INFOCLIMA “Respuestas a las Preguntas Planteadas por OSINERGMIN al Estudio de Evaluación de las Normas Climáticas Utilizadas en las Cuencas de operaciones de las Generadoras Integrantes del COES-SINAC”. Cuadro N° 5.1 de comparación de los datos históricos de producción de las centrales, con los resultados de la simulación del modelo PERSEO y en medio óptico gráfi cos comparativos de la generación por secuencias hidrológicas de las CC.HH. integrantes del COES-SINAC; así como, datos y salidas correspondientes al modelo PERSEO. 2.1 PROYECCIÓN DE LA DEMANDA2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, el COES-SINAC señala que la proyección de la demanda del SEIN se encuentra errada en lo referente a las demandas de las cargas especiales Yanacocha y Tintaya; Que, indica el impugnante que, en el caso de la demanda para el año 2007 de las cargas especiales Yanacocha y Tintaya que se consigna en el Anexo A.2 del Informe Técnico N° 0193-2008-GART “Informe para la Fijación de los Precios en Barra (periodo Mayo 2008-Abril 2009)”, es de 126 y 160 GWh, respectivamente, y que así fi gura en la hoja “Proyección GART” del archivo Excel “Modelo Demanda por Barra_0508(P).xls” (en adelante “ARCHIVO”) que se utilizó para la proyección de la demanda; mientras que, la demanda correcta de Yanacocha para ese año es 294 GWh y de Tintaya 286 GWh (suma de Sulfuros y Óxidos) conforme consta en la hoja de “Datos Históricos” del ARCHIVO. Por este motivo, manifi esta que se ha cometido un error al efectuar los vínculos entre las hojas “Datos Históricos” y “Proyección GART” del ARCHIVO”; Que, adicionalmente, en la proyección de la demanda de la carga especial Yanacocha, para los años 2008 al 2010, el COES-SINAC menciona que se debe efectuar una corrección en función a la información alcanzada por esta empresa y que fi gura en las páginas 101 y 104 del Informe Técnico N° 0193-2008-GART; Que, en este sentido, el recurrente solicita revisar el ARCHIVO para modifi car los datos correspondientes de demanda y utilizarlos en el modelo PERSEO para recalcular el Precio Básico de Energía. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, como resultado de la revisión de la información histórica de las ventas del año 2007, se verifi ca que efectivamente las demandas de las cargas especiales de Yanacocha y Tintaya para ese año han sido 294 y 286 2 Artículo 52º.- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. 3 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía fi rme del comprador. b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución. d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad. Descargado desde www.elperuano.com.pe