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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374496 cual es muy diferente de utilizar un software del EPRI que, como ya se mencionó en párrafos anteriores, se pretende proponer como herramienta para determinar costos que directamente se empleen en la determinación de una tarifa, lo cual demuestra que ambos usos tienen sentidos diferentes, siendo el primero válido como una referencia (tal como lo indica el título del texto del cual proviene) y el segundo no, por lo expresado anteriormente; Que, como se ha señalado, de acuerdo al citado artículo 31.1, inciso d), no resultaría aplicable el Software SOAPP en la fi jación de Pecios en Barra por contener modelos matemáticos que deben ser revisados y validados por OSINERGMIN u observados de ser el caso, siguiendo lo estrictamente establecido en dicho artículo. Esto se corrobora, además, en la recomendación del estudio del consultor que fuera presentado en el Anexo I del Estudio Técnico-Económico presentado por el COES-SINAC y que, en su folio 2345, recomienda trabajar con OSINERGMIN para que el Software SOAPP sea el programa común de trabajo para la determinación de los Costos Fijos de Personal y los CFOyM; Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe N° 0285-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el informe N° 0258-2008-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG 10; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, en el extremo referido a la Proyección de la Demanda, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, en el extremo referido a las Pérdidas Hidráulicas en los Ríos Mantaro, Paucartambo y Chili, por las razones señaladas en el numeral 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2 y 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Incorpórese los Informes N° 0285-2008- GART – Anexo 1 y N° 0258-2008-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- Los valores resultantes de las modifi caciones a efectuarse, en el Precio Básico de Energía, como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2º de la presente resolución, serán consignados en resolución complementaria. Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Lima, 20 de junio de 2008ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 10 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...) 216262-4 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A. contra la Res. Nº 342-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 456-2008-OS/CD Lima, 20 de junio de 2008Que, con fecha 14 de abril de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 169- 2007-OS/CD se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”); Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD dichos cargos tendrán vigencia durante el periodo del 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2009; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 335- 2004-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”). El Artículo 3º de dicho procedimiento establece que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido sobre la base del Artículo 25º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, modifi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885, a fi n de que el OSINERGMIN vele que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se dio inicio al proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas REDESUR e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), para el periodo marzo 2007 – febrero 2008; Que, como consecuencia de la aplicación de los procedimientos de liquidación indicados, resultó necesario modifi car, para el periodo mayo 2008 - abril 2009, las Tarifas y Compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU; las cuales, como se ha indicado, fueron previamente fi jadas mediante la Resolucióon OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias; Que, con fecha 14 de abril de 2008, el OSINERGMIN, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que modifi có la Descargado desde www.elperuano.com.pe