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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374495 empresas usuarias de las turbinas de gas. Indica que el SOAPP cumple con una función similar a una publicación de una entidad de prestigio internacional como las revistas de Platts; Que, agrega el impugnante que OSINERGMIN, en el cálculo del CFOyM, no está refl ejando el fuerte incremento de los costos de operación y mantenimiento que han sufrido los repuestos en el mercado en los últimos años y que si bien es cierto ha actualizado los precios de los repuestos con el índice WPSSOP3500 del US Department of Labor, esta actualización no representa el real incremento de los repuestos que se utilizan en el cálculo del CFOyM; Que, señala el impugnante que en todo momento se ha apegado a lo establecido en el Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia, en lo referente al cálculo del CFOyM. Indica, asimismo, que el COES-SINAC ha propuesto como fuente independiente de información de costos de repuestos, el Software del EPRI, en vista que OSINERGMIN en anteriores procesos tarifarios ha cuestionado los contratos Long Term Service Agreement (LTSA) suscritos por EDEGEL y ENERSUR con SIEMENS aduciendo que estos contratos no representan los costos de mercado, asumiendo en su lugar costos desactualizados de repuestos que no responden al costo de mantenimiento real de las unidades V84.3A; Que, el COES-SINAC indica que OSINERGMIN, en la página 188 de su Informe N° 0193-2008-GART que sustenta la fi jación tarifaria, pone como referencia la información extraída del Libro “Transmission Line Reference Book. EPRI” y que ello denota que para OSINERGMIN en unos casos la información de EPRI es válida y en otros no lo es y que OSINERGMIN habría tomado una decisión arbitraria al desestimar la propuesta del COES-SINAC, teniendo en cuenta que el Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia no prescribe una fuente de información específi ca para realizar el cálculo del CFOyM. Concluye el impugnante que OSINERGMIN debe revisar el cálculo del Precio Básico de Potencia tomando en consideración como fuente de información el Software SOAPP del EPRI para el cálculo del CFOyM. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de conformidad con los Artículos 8° y 42° de la LCE, la regulación reconoce costos efi cientes los cuales pueden o no coincidir con los costos reales o los que contiene el Software SOAPP; es decir, los costos que contenga dicho Software no necesariamente deben ser tomados para fi jar la tarifa; salvo que dichos costos resulten ser los más efi cientes del mercado y cumplan con los criterios previstos en la norma “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de Potencia”; Que, cabe recordar que mediante Resolución OSINERG N° 260-2004-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de Potencia”, cuyo objeto es establecer los criterios, lineamientos y parámetros necesarios para la Determinación del Precio Básico de la Potencia. En el numeral 8.2.2 de la citada norma se detalla el procedimiento específi co que debe seguirse para determinar los Costos Fijos de Operación y Mantenimiento (CFOyM), sin que en ella se disponga expresamente la utilización del Software SOAPP del EPRI; esto contradice, además, el argumento utilizado por el COES-SINAC en cuanto al uso de este software de manera similar a la utilización de las revistas de “Platts” por cuanto el uso de estas revistas está explícitamente establecido en el “Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 103-2007-OS/CD o cuando en el mismo “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de Potencia” se establece explícitamente el uso de la revista “Gas Turbine World Handbook”; Que, cabe señalar que el inciso d) del Artículo 31.1 del Reglamento del COES-SINAC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, dispone que los modelos matemáticos a utilizarse en la elaboración de la propuesta de Precios en Barra, serán presentados a OSINERGMIN con una anticipación de 6 meses a la fecha señalada en el Artículo 51° de la LCE, y que no hayan sido observados por este último. Agrega dicha norma que OSINERGMIN puede defi nir los modelos matemáticos que el COES-SINAC, a través de los subcomités correspondientes, deberá utilizar en los cálculos de la propuesta de los Precios en Barra, debiendo comunicarlos con la misma anticipación señalada en ese inciso; Que, OSINERGMIN, en su Informe N° 0437-2007- GART “Observaciones al Estudio Técnico-Económico presentado por el COES-SINAC para la Regulación de Mayo 2008”, precisó al COES-SINAC que el procedimiento para la determinación del CFOyM está establecido claramente en el numeral 8.2 del “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de Potencia” y que sin perjuicio de ello observó, entre otros, con relación al Software propuesto, que no se mostraba la base de cálculo que utiliza el Software en la determinación de los costos, que el modelo representaba un medio genérico para estimar los costos y no “un procedimiento específi co para la obtención de costos efi cientes aplicables a la unidad de punta” y que algunas de sus hojas de cálculo estaban cerradas o bloqueadas, impidiendo de este modo conocer el detalle de los cálculos y resultados obtenidos; Que, el Software SOAPP contiene modelos matemáticos (algoritmos específi cos en el tratamiento de los costos para intervalos de mantenimiento) y como tal debió haber sido presentado a OSINERGMIN con la antelación (6 meses) señalada en el Artículo 121° del Reglamento de la LCE vigente al momento de la presentación de la propuesta del COES-SINAC para dar inicio al proceso de fi jación de los Precios en Barra, a fi n de que éste pueda verifi car y replicar la validez de los cálculos que éste realiza. Se agrega a ello, el hecho cierto de que resultaba imposible efectuar dicha verifi cación por tratarse de un software comercial, según indicara el propio COES-SINAC en su absolución a las observaciones de OSINERGMIN, que contenía “…diversas protecciones que impiden el acceso a informaciones y cálculos sensibles” ; Que, por ello, OSINERGMIN, en el Anexo N del Informe N° 0193-2008-GART que sustentó la RESOLUCIÓN, señaló que no es factible considerar la utilización de cualquier otro Software que no se apegue a lo establecido en el Procedimiento y, más aún, si éste no permite replicar el cálculo del CFOyM en forma clara, ni tampoco permite acceder a su base de datos para verifi car el sustento de la información de base para los cálculos que éste realiza; por ello, OSINERGMIN procedió a la revisión y actualización de los costos de materiales de mayo 2004 a febrero 2008, mediante la aplicación del índice WPSSOP3500 del US Department of Labor; Que, por ejemplo, con relación al Procedimiento señalado en el párrafo anterior, el literal d) de su numeral 8.2.2, establece que el programa de mantenimientos deberá determinarse considerando una tabla de frecuencias que comprende las Horas Equivalentes de Operación (EOH) para el Mantenimiento Mayor de Combustores (8000), Ruta de gases calientes (24 000) y Mantenimiento menor (48 000); con relación a dichos mantenimientos el COES-SINAC utilizó, más allá de lo señalado en el Procedimiento, otros valores que son 8 334, 25 000 y 50 000, respectivamente; Que, por otro lado, con relación al argumento de que en el Anexo G del Informe N° 0193-2008-GART sobre “Capacidad de Líneas de Transmisión”, OSINERGMIN pone como referencia información extraída del libro “Transmission Line Reference Book” del EPRI 9, el COES- SINAC distorsiona el sentido de ambos usos, dado que en este caso en particular, el regulador utiliza dicha referencia como una evidencia de que existen estudios que demuestran que existen límites de operación para líneas de transmisión que no ponen en riesgo al sistema, lo 9 Es del caso aclarar que el cuadro 2.4.4 contenido en el “Transmission Line Reference Book” se respalda en el estudio “Analytical Development of Loadbility Characteristics for EHV and UHV Transmission Lines” realizado por R.D. Dunlop, R. Gutman y PP. Marchenko IEEE Transaction on Power Apparatus and Systems,1979, trabajo que a su vez es el resultado de una aplicación extendida del método propuesto por H.P. St. Clair “Practical Concepts in Capability and Performance of Transmission Lines”, AIEE Transactions on Power Apparatus and Systems, 1953. En otras palabras el dato tomado como referencia de la publicación del EPRI, no es únicamente un valor emitido por el EPRI, sino que es conocido en la práctica de la industria eléctrica publicado en otros estudios, además que resultan de un método que se ha aplicado por más de 60 años, hecho que refuerza su validez.Descargado desde www.elperuano.com.pe