Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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empresas usuarias de las turbinas de gas. Indica que el SOAPP cumple con una funcion similar a una publicacion de una entidad de prestigio internacional como las revistas de Platts; Que, agrega el impugnante que OSINERGMIN, en el calculo del CFOyM, no esta reflejando el fuerte incremento de los costos de operacion y mantenimiento que han sufrido los repuestos en el MORDAZA en los ultimos anos y que si bien es MORDAZA ha actualizado los precios de los repuestos con el indice WPSSOP3500 del US Department of Labor, esta actualizacion no representa el real incremento de los repuestos que se utilizan en el calculo del CFOyM; Que, senala el impugnante que en todo momento se ha apegado a lo establecido en el Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia, en lo referente al calculo del CFOyM. Indica, asimismo, que el COES-SINAC ha propuesto como fuente independiente de informacion de costos de repuestos, el Software del EPRI, en vista que OSINERGMIN en anteriores procesos tarifarios ha cuestionado los contratos MORDAZA Term Service Agreement (LTSA) suscritos por EDEGEL y ENERSUR con SIEMENS aduciendo que estos contratos no representan los costos de MORDAZA, asumiendo en su lugar costos desactualizados de repuestos que no responden al costo de mantenimiento real de las unidades V84.3A; Que, el COES-SINAC indica que OSINERGMIN, en la pagina 188 de su Informe N° 0193-2008-GART que sustenta la fijacion tarifaria, pone como referencia la informacion extraida del Libro "Transmission Line Reference Book. EPRI" y que ello denota que para OSINERGMIN en unos casos la informacion de EPRI es valida y en otros no lo es y que OSINERGMIN habria tomado una decision arbitraria al desestimar la propuesta del COES-SINAC, teniendo en cuenta que el Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia no prescribe una fuente de informacion especifica para realizar el calculo del CFOyM. Concluye el impugnante que OSINERGMIN debe revisar el calculo del Precio Basico de Potencia tomando en consideracion como fuente de informacion el Software SOAPP del EPRI para el calculo del CFOyM. 2.6.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con los Articulos 8° y 42° de la LCE, la regulacion reconoce costos eficientes los cuales pueden o no coincidir con los costos reales o los que contiene el Software SOAPP; es decir, los costos que contenga dicho Software no necesariamente deben ser tomados para fijar la tarifa; salvo que dichos costos resulten ser los mas eficientes del MORDAZA y cumplan con los criterios previstos en la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de Potencia"; Que, cabe recordar que mediante Resolucion OSINERG N° 260-2004-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de Potencia", cuyo objeto es establecer los criterios, lineamientos y parametros necesarios para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia. En el numeral 8.2.2 de la citada MORDAZA se detalla el procedimiento especifico que debe seguirse para determinar los Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento (CFOyM), sin que en MORDAZA se disponga expresamente la utilizacion del Software SOAPP del EPRI; esto contradice, ademas, el argumento utilizado por el COES-SINAC en cuanto al uso de este software de manera similar a la utilizacion de las revistas de "Platts" por cuanto el uso de estas revistas esta explicitamente establecido en el "Procedimiento para la Publicacion de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 103-2007-OS/CD o cuando en el mismo "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de Potencia" se establece explicitamente el uso de la revista "Gas Turbine World Handbook"; Que, cabe senalar que el inciso d) del Articulo 31.1 del Reglamento del COES-SINAC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, dispone que los modelos matematicos a utilizarse en la elaboracion de la propuesta de Precios en MORDAZA, seran presentados a OSINERGMIN con una anticipacion de 6 meses a la fecha senalada en el Articulo 51° de la LCE, y que no hayan sido observados por este ultimo. Agrega dicha MORDAZA que OSINERGMIN puede definir los modelos matematicos que el COES-SINAC, a traves de los subcomites correspondientes, debera utilizar en los calculos de la

propuesta de los Precios en MORDAZA, debiendo comunicarlos con la misma anticipacion senalada en ese inciso; Que, OSINERGMIN, en su Informe N° 0437-2007GART "Observaciones al Estudio Tecnico-Economico presentado por el COES-SINAC para la Regulacion de MORDAZA 2008", preciso al COES-SINAC que el procedimiento para la determinacion del CFOyM esta establecido claramente en el numeral 8.2 del "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de Potencia" y que sin perjuicio de ello observo, entre otros, con relacion al Software propuesto, que no se mostraba la base de calculo que utiliza el Software en la determinacion de los costos, que el modelo representaba un medio generico para estimar los costos y no "un procedimiento especifico para la obtencion de costos eficientes aplicables a la unidad de punta" y que algunas de sus hojas de calculo estaban cerradas o bloqueadas, impidiendo de este modo conocer el detalle de los calculos y resultados obtenidos; Que, el Software SOAPP contiene modelos matematicos (algoritmos especificos en el tratamiento de los costos para intervalos de mantenimiento) y como tal debio haber sido presentado a OSINERGMIN con la antelacion (6 meses) senalada en el Articulo 121° del Reglamento de la LCE vigente al momento de la MORDAZA de la propuesta del COES-SINAC para dar inicio al MORDAZA de fijacion de los Precios en MORDAZA, a fin de que este pueda verificar y replicar la validez de los calculos que este realiza. Se agrega a ello, el hecho MORDAZA de que resultaba imposible efectuar dicha verificacion por tratarse de un software comercial, segun indicara el propio COES-SINAC en su absolucion a las observaciones de OSINERGMIN, que contenia "...diversas protecciones que impiden el acceso a informaciones y calculos sensibles"; Que, por ello, OSINERGMIN, en el Anexo N del Informe N° 0193-2008-GART que sustento la RESOLUCION, senalo que no es factible considerar la utilizacion de cualquier otro Software que no se apegue a lo establecido en el Procedimiento y, mas aun, si este no permite replicar el calculo del CFOyM en forma MORDAZA, ni tampoco permite acceder a su base de datos para verificar el sustento de la informacion de base para los calculos que este realiza; por ello, OSINERGMIN procedio a la revision y actualizacion de los costos de materiales de MORDAZA 2004 a febrero 2008, mediante la aplicacion del indice WPSSOP3500 del US Department of Labor; Que, por ejemplo, con relacion al Procedimiento senalado en el parrafo anterior, el literal d) de su numeral 8.2.2, establece que el programa de mantenimientos debera determinarse considerando una tabla de frecuencias que comprende las Horas Equivalentes de Operacion (EOH) para el Mantenimiento Mayor de Combustores (8000), Ruta de gases calientes (24 000) y Mantenimiento menor (48 000); con relacion a dichos mantenimientos el COES-SINAC utilizo, mas alla de lo senalado en el Procedimiento, otros valores que son 8 334, 25 000 y 50 000, respectivamente; Que, por otro lado, con relacion al argumento de que en el Anexo G del Informe N° 0193-2008-GART sobre "Capacidad de Lineas de Transmision", OSINERGMIN pone como referencia informacion extraida del libro "Transmission Line Reference Book" del EPRI9, el COESSINAC distorsiona el sentido de ambos usos, dado que en este caso en particular, el regulador utiliza dicha referencia como una evidencia de que existen estudios que demuestran que existen limites de operacion para lineas de transmision que no ponen en riesgo al sistema, lo

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Es del caso aclarar que el cuadro 2.4.4 contenido en el "Transmission Line Reference Book" se respalda en el estudio "Analytical Development of Loadbility Characteristics for EHV and UHV Transmission Lines" realizado por R.D. MORDAZA, R. Gutman y PP. Marchenko IEEE Transaction on Power Apparatus and Systems,1979, trabajo que a su vez es el resultado de una aplicacion extendida del metodo propuesto por H.P. St. Clair "Practical Concepts in Capability and Performance of Transmission Lines", AIEE Transactions on Power Apparatus and Systems, 1953. En otras palabras el MORDAZA tomado como referencia de la publicacion del EPRI, no es unicamente un valor emitido por el EPRI, sino que es conocido en la practica de la industria electrica publicado en otros estudios, ademas que resultan de un metodo que se ha aplicado por mas de 60 anos, hecho que refuerza su validez.

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