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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374498 eran las correctas o si, por el contrario, correspondía efectuar un ajuste, de más o de menos, según se tratara de haber cobrado mayores o menores cantidades que la que le correspondía; Que, en este sentido, el recurso de reconsideración presentado por REDESUR, ha sido dirigido, equivocadamente, contra una resolución que sólo modifi ca las tarifas y compensaciones del SST como consecuencia del procedimiento de liquidación anual de los ingresos de transmisión y no como consecuencia de una modifi cación del VNR; Que, por tal razón, el recurso de reconsideración de REDESUR resulta improcedente; Que, con independencia de lo señalado precedentemente, atendiendo al texto del Addendum Nº 5 y conforme al análisis legal efectuado en el Informe Nº 0253-2008-GART, respecto de la aplicación de dicho Addendum, OSINERGMIN debe dar inicio a un nuevo Procedimiento de Regulación de las Tarifas correspondientes al SST de la empresa REDESUR; Que, recién con fecha 20 de junio de 2008 se contó con el quórum presencial necesario para que el Consejo Directivo pueda adoptar decisiones en materia tarifaria; Que,fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe Nº 0256-2008-GART, elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERGMIN, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución y el Informe Nº 0253-2008-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD, por las consideraciones señaladas en el numeral 2.2 de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorporar los Informes Nº 0256-2008- GART y Nº 0253-2008-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN dé inicio al Procedimiento de Regulación de las Tarifas correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión de la empresa Red Eléctrica del Sur S.A., con vigencia a partir del 1º de mayo de 2008, teniendo en consideración lo dispuesto en el Addendum Nº 5 suscrito entre el Estado Peruano y dicha empresa concesionaria. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 216355-1Declaran fundado recurso de reconsideración y modifican la Res. Nº 364-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 457-2008-OS/CD Lima, 20 de junio de 2008Con fecha 25 de abril de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 364-2008-OS/CD (en adelante la “Resolución 364”), mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período 1 de mayo al 31 de julio de 2008 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolución 364 que la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “EDELNOR”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución 364, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de abril de 2008, se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período 1 de mayo de 2008 al 31 de julio de 2008 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 22 de mayo de 2008, EDELNOR interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 364; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNEl petitorio concreto de EDELNOR, es que OSINERGMIN emita una nueva resolución que corrija el error material correspondiente a la columna “Saldo Ejecutado Acumulado a Enero 2008” del cuadro Nº 6 del Informe Nº 0210-2008-GART que sustenta la resolución impugnada, donde se ha consignado erróneamente los montos del cuadro Nº 6 “Saldo Ejecutado Acumulado” del Informe Nº 0041-2008-GART”, en lugar de los montos del Cuadro Nº 7 “Nuevo Saldo Ejecutado Acumulado” de dicho informe. 2.1 Sustento del PetitorioQue, EDELNOR sustenta su recurso señalando que las cifras del Cuadro Nº 7 del Informe Nº 0041-2008-GART incluyen la liquidación por concepto de Alumbrado Público que fuera omitida para el periodo mayo-julio 2007, según lo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 002-2008-OS/CD; Que, EDELNOR también sostiene que la parte omitida por Alumbrado Público se acumula en el Saldo Ejecutado por ser parte integrante de las liquidaciones, conforme lo establece la Resolución OSINERGMIN Nº 002-2008-OS/CD; Que, en tal sentido, EDELNOR solicita que OSINERGMIN re-calcule el Cuadro Nº 6 “Saldo Ejecutado Acumulado” del Informe Nº 0210-2008-GART que sustenta la resolución impugnada. 2.2 Análisis del OSINERGMINQue, de acuerdo con el numeral 6 de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD y modifi cada por Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007- OS/CD, el programa de transferencias aplicable a los Descargado desde www.elperuano.com.pe