Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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propuestas de todas aquellas Instituciones que postulen para su aprobacion por el Consejo Nacional.

Articulo 125º.- Registro de Especialistas en Odontologia, Maestros y Doctores. El Registro de Especialistas en Odontologia, Maestros y Doctores tiene caracter publico y se encuentra a cargo del Director General del Consejo Administrativo Nacional. En este registro; se inscriben aquellos titulos de especialistas en odontologia, maestros y doctores que los colegiados opten, asignandoles el respectivo registro. Articulo 126º.- Registro de Peritos Odontologos. El Registro de Peritos Odontologos se encuentra a cargo de la Direccion General y en el se registran los profesionales que hayan sido acreditados como peritos conforme al Reglamento.

Articulo 131º.- Del pago y distribucion de la cuota societaria. La cuota de colegiatura es unica y su pago es obligatorio. Se paga de manera semestral y por adelantado. La distribucion para el caso del Colegio Regional de MORDAZA es: a) 55% para el Consejo Administrativo Nacional. b) 45% para el Consejo Administrativo Regional. La distribucion para el caso de los Colegios Regionales es: a) 45% para el Consejo Administrativo Nacional. b) 55% para el Consejo Administrativo Regional. El Consejo Administrativo Nacional destinara el 35% de la cuota societaria unica para el Fondo de Prevision Social en forma intangible. Articulo 132º.- Ingresos por cuotas extraordinarias, ejecucion de programas, multas, donaciones u otros titulos. El ingreso por cuotas extraordinarias, ejecucion de programas, multas y el usufructo de los ingresos por donaciones o cualquier otro titulo correspondera al organismo del colegio que lo MORDAZA generado. Articulo 133º.Ingresos por derechos administrativos. Los ingresos por derechos administrativos corresponderan para el Consejo al que se le MORDAZA requerido la tramitacion y conforme se establezca en el MORDAZA del COP. Articulo 134º.Ingresos por Certificado Odontologico. El certificado odontologico es un documento oficial cuya impresion esta a cargo del Consejo Administrativo Nacional y se regira por su Reglamento. Articulo 135º.- De la cuota de inscripcion y de la modificacion de las cuotas societarias. Las cuotas de inscripcion y las cuotas societarias se establecen y se modifican en Sesion Ordinaria del Consejo Nacional conforme lo dispuesto por el articulo 12° del presente Reglamento. Articulo 136º.- Del deposito de las cuotas societarias y de inscripcion y la cuenta general de recaudacion. La cuota societaria unica y de inscripcion se depositan en la cuenta bancaria denominada cuenta general de recaudacion con instructiva de transferencia automatica a los organismos correspondientes senalados en los articulos 130° y 131° del presente Reglamento, que para tal efecto disponga el Consejo Nacional. Los gastos de recaudacion seran asumidos en forma proporcional. CAPITULO XXII

Articulo 127º.- Registro Nacional de Auxiliares de Odontologia. Los auxiliares en odontologia son de protesis dental, asistente dental e higienista dental. El COP elaborara el reglamento de este registro. El registro estara a cargo del Director General del Consejo Administrativo Nacional. El Director General de los Consejos Administrativos Regionales remitira la informacion que recabe al respecto dentro de su jurisdiccion. El registro de los auxiliares de odontologia bajo ningun concepto legaliza el ejercicio de la odontologia en cualquiera de sus modalidades. CAPITULO XXI DEL REGIMEN ECONOMICO

Articulo 128º.- Del Patrimonio del COP. El Patrimonio del COP esta conformado por sus bienes y rentas, asi como por los derechos derivados de ellos. Tambien son patrimonio de este los disenos, estudios y proyectos realizados por sus miembros en funcion de sus cargos. La administracion de los patrimonios asignados al Consejo Nacional y a los Consejos Regionales le corresponde a sus respectivos Consejos Administrativos sin constituir patrimonios autonomos. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del presente Reglamento, todos los organismos del COP mantienen un registro unico de contribuyente, un unico registro contable y tributario. La contabilidad del Consejo Administrativo Nacional y los Consejos Administrativos Regionales se lleva en forma separada y se consolida mensualmente. Articulo 129º.- Rentas del Colegio Odontologico del Peru. Son rentas del Colegio Odontologico del Peru las provenientes de: 1. Rentas que generen los programas del COP. 2. Cuotas de inscripcion de nuevos miembros. 3. Cuotas societarias ordinarias y extraordinarias de los colegiados. 4. Donaciones. 5. Derechos de tramite conforme al MORDAZA que se publique. 6. Certificado Odontologico. 7. Imposicion de multas 8. Otras que pudieran obtenerse por cualquier titulo. Articulo 130º.- Distribucion de la cuota de inscripcion de nuevos colegiados. Los ingresos provenientes de la cuota de inscripcion de nuevos miembros se distribuyen conforme el siguiente porcentaje: 1. Colegio Regional de Lima: a) 70% para el Consejo Administrativo Nacional. b) 30% Consejo Administrativo Regional de Lima. 2. Colegios Regionales: a) 40% para el Consejo Administrativo Nacional. b) 60% para el Consejo Administrativo Regional.

DEL PRESUPUESTO Y BALANCES Articulo 137º.- Del Presupuesto del COP. El Presupuesto del COP de ingresos y egresos rige la economia del Colegio Odontologico del Peru en ejercicios anuales correspondientes a anos calendarios. Articulo 138º.- Estructura del Presupuesto del COP. El Presupuesto del COP esta constituido por el Presupuesto del Consejo Administrativo Nacional y los Presupuestos de los Consejos Administrativos Regionales. El presupuesto asigna equitativamente los recursos del Colegio Odontologico del Peru. Su programacion y ejecucion responden a los criterios de eficiencia de necesidades institucionales y de descentralizacion. Corresponden a los Colegios Regionales administrar los recursos propios de cada region, a traves de sus Consejos Administrativos Regionales. Articulo 139º.- De la aprobacion de los presupuestos. El Decano Nacional y los Decanos Regionales remiten al Consejo Nacional el proyecto de Presupuesto dentro

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