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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374731 propuestas de todas aquellas Instituciones que postulen para su aprobación por el Consejo Nacional. Artículo 125º.- Registro de Especialistas en Odontología, Maestros y Doctores. El Registro de Especialistas en Odontología, Maestros y Doctores tiene carácter público y se encuentra a cargo del Director General del Consejo Administrativo Nacional. En este registro; se inscriben aquellos títulos de especialistas en odontología, maestros y doctores que los colegiados opten, asignándoles el respectivo registro. Artículo 126º.- Registro de Peritos Odontólogos. El Registro de Peritos Odontólogos se encuentra a cargo de la Dirección General y en él se registran los profesionales que hayan sido acreditados como peritos conforme al Reglamento. Artículo 127º.- Registro Nacional de Auxiliares de Odontología. Los auxiliares en odontología son de prótesis dental, asistente dental e higienista dental. El COP elaborará el reglamento de este registro. El registro estará a cargo del Director General del Consejo Administrativo Nacional. El Director General de los Consejos Administrativos Regionales remitirá la información que recabe al respecto dentro de su jurisdicción. El registro de los auxiliares de odontología bajo ningún concepto legaliza el ejercicio de la odontología en cualquiera de sus modalidades. CAPÍTULO XXI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 128º.- Del Patrimonio del COP. El Patrimonio del COP está conformado por sus bienes y rentas, así como por los derechos derivados de ellos. También son patrimonio de éste los diseños, estudios y proyectos realizados por sus miembros en función de sus cargos. La administración de los patrimonios asignados al Consejo Nacional y a los Consejos Regionales le corresponde a sus respectivos Consejos Administrativos sin constituir patrimonios autónomos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del presente Reglamento, todos los organismos del COP mantienen un registro único de contribuyente, un único registro contable y tributario. La contabilidad del Consejo Administrativo Nacional y los Consejos Administrativos Regionales se lleva en forma separada y se consolida mensualmente. Artículo 129º.- Rentas del Colegio Odontológico del Perú. Son rentas del Colegio Odontológico del Perú las provenientes de: 1. Rentas que generen los programas del COP. 2. Cuotas de inscripción de nuevos miembros.3. Cuotas societarias ordinarias y extraordinarias de los colegiados. 4. Donaciones.5. Derechos de trámite conforme al TUPA que se publique. 6. Certifi cado Odontológico.7. Imposición de multas8. Otras que pudieran obtenerse por cualquier título. Artículo 130º.- Distribución de la cuota de inscripción de nuevos colegiados. Los ingresos provenientes de la cuota de inscripción de nuevos miembros se distribuyen conforme el siguiente porcentaje: 1. Colegio Regional de Lima: a) 70% para el Consejo Administrativo Nacional.b) 30% Consejo Administrativo Regional de Lima. 2. Colegios Regionales: a) 40% para el Consejo Administrativo Nacional.b) 60% para el Consejo Administrativo Regional.Artículo 131º.- Del pago y distribución de la cuota societaria. La cuota de colegiatura es única y su pago es obligatorio. Se paga de manera semestral y por adelantado.La distribución para el caso del Colegio Regional de Lima es: a) 55% para el Consejo Administrativo Nacional. b) 45% para el Consejo Administrativo Regional. La distribución para el caso de los Colegios Regionales es: a) 45% para el Consejo Administrativo Nacional. b) 55% para el Consejo Administrativo Regional. El Consejo Administrativo Nacional destinará el 35% de la cuota societaria única para el Fondo de Previsión Social en forma intangible. Artículo 132º.- Ingresos por cuotas extraordinarias, ejecución de programas, multas, donaciones u otros títulos. El ingreso por cuotas extraordinarias, ejecución de programas, multas y el usufructo de los ingresos por donaciones o cualquier otro título corresponderá al organismo del colegio que lo haya generado. Artículo 133º.- Ingresos por derechos administrativos. Los ingresos por derechos administrativos corresponderán para el Consejo al que se le haya requerido la tramitación y conforme se establezca en el TUPA del COP. Artículo 134º.- Ingresos por Certifi cado Odontológico. El certifi cado odontológico es un documento ofi cial cuya impresión está a cargo del Consejo Administrativo Nacional y se regirá por su Reglamento. Artículo 135º.- De la cuota de inscripción y de la modifi cación de las cuotas societarias. Las cuotas de inscripción y las cuotas societarias se establecen y se modifi can en Sesión Ordinaria del Consejo Nacional conforme lo dispuesto por el artículo 12° del presente Reglamento. Artículo 136º.- Del depósito de las cuotas societarias y de inscripción y la cuenta general de recaudación. La cuota societaria única y de inscripción se depositan en la cuenta bancaria denominada cuenta general de recaudación con instructiva de transferencia automática a los organismos correspondientes señalados en los artículos 130° y 131° del presente Reglamento, que para tal efecto disponga el Consejo Nacional. Los gastos de recaudación serán asumidos en forma proporcional. CAPÍTULO XXII DEL PRESUPUESTO Y BALANCES Artículo 137º.- Del Presupuesto del COP. El Presupuesto del COP de ingresos y egresos rige la economía del Colegio Odontológico del Perú en ejercicios anuales correspondientes a años calendarios. Artículo 138º.- Estructura del Presupuesto del COP. El Presupuesto del COP está constituido por el Presupuesto del Consejo Administrativo Nacional y los Presupuestos de los Consejos Administrativos Regionales. El presupuesto asigna equitativamente los recursos del Colegio Odontológico del Perú. Su programación y ejecución responden a los criterios de efi ciencia de necesidades institucionales y de descentralización. Corresponden a los Colegios Regionales administrar los recursos propios de cada región, a través de sus Consejos Administrativos Regionales. Artículo 139º.- De la aprobación de los presupuestos. El Decano Nacional y los Decanos Regionales remiten al Consejo Nacional el proyecto de Presupuesto dentro Descargado desde www.elperuano.com.pe