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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374730 el colegiado, presentarse al Colegio Regional de su nueva residencia para su registro con la constancia de habilitación otorgado por el Colegio Regional anterior de haber cumplido con el pago de sus cuotas societarias. Artículo 117º.- Derecho de los miembros ordinarios. Son derechos de los miembros ordinarios: 1. Tener voz en las sesiones de los diversos organismos del COP sujetándose a las disposiciones del presente Reglamento; 2. Elegir y ser elegidos con las restricciones que establece el presente Reglamento. 3. Solicitar la vacancia de cualquier miembro de los organismos del COP de acuerdo a las causales y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. 4. Concurrir a todos los actos profesionales o sociales que realice el COP. 5. Ser defendidos por el COP cuando sea vejado o atropellado en el ejercicio de su profesión. 6. Ser asistidos por la Asesoría Jurídica y Contable cuando lo soliciten, quedando a su cargo los gastos que se deriven de la ejecución de acciones. 7. Participar de los benefi cios de asistencia, previsión y bienestar social establecidos por el COP. 8. Elevar a los organismos directivos del respectivo Colegio toda iniciativa o proyecto que estimen de interés y benefi cio colectivos. 9. Recibir todas las comunicaciones y publicaciones que emanen del COP. 10. Hacer uso de la Biblioteca conforme al Reglamento interno de la misma. 11. Comunicar al Colegio respectivo los casos de inobservancia de las normas legales que rigen el ejercicio profesional por parte de las autoridades competentes. 12. Los demás que les acuerden las Leyes y los Reglamentos del COP. CAPÍTULO XX DE LOS REGISTROS Artículo 118º.- De los Registros. Conforme al artículo 9° del presente Reglamento le corresponde al COP llevar los siguientes registros: - Registro de Cirujanos Dentistas autorizados para ejercer la odontología en el Perú. - Registro Nacional de Procesos Disciplinarios y Registro de Sanciones. - Registro de Sentenciados por Ejercicio Ilegal de la Odontología. - Registro de Autorizaciones Temporales para el Ejercicio de la Odontología. - Registro de Instituciones Científi co – Odontológicas, Sociedades y Asociaciones. - Registro de Distinciones Honorífi cas.- Registro de Especialistas, Maestros y Doctores en Odontología. - Registro de Peritos Odontólogos.- Registro Nacional de Auxiliares de la Odontología y, - Otros que pudieran formarse. Artículo 119º.- Registro de Inscripción de Cirujanos Dentistas. El registro de inscripción de colegiados es único a nivel nacional y se encuentra a cargo del Consejo Administrativo Nacional a través del Director General. La información relacionada a la matrícula de los cirujanos dentistas es pública y de libre acceso a través del portal Web que para el efecto se habilite. Dicha información podrá incluir aquella relativa a la habilitación del profesional; sin embargo ésta sólo tendrá carácter meramente referencial, más no de certifi cación ni de información ofi cial. La certifi cación de la habilitación del profesional es emitida por la Dirección General de los Colegios Regionales, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes. Es función de la Dirección General defi nir la fi cha de inscripción del Cirujano Dentista. Artículo 120º.- Registro Nacional de Procesos Disciplinarios y Registro de Sanciones.El Registro Nacional de Procesos Disciplinarios y Sanciones es implementado por el Vice Decano Nacional en coordinación con los Vice Decanos Regionales quienes una vez iniciado el proceso disciplinario reportarán del mismo al Vice Decano Nacional. Se registrarán todos los procesos disciplinarios iniciados en los diferentes Consejos Regionales; así como las sanciones o absoluciones recaídas en cada uno de ellos. El registro contiene los datos del denunciante, si lo hubiere; la fecha de inicio del procedimiento, las infracciones materia del procedimiento, el nombre completo y número de colegiatura de los profesionales objeto del mismo; así como la sanción o absolución y la rehabilitación en su caso. Igualmente se consignará como anexo, una copia de la denuncia, y cuando se tenga conocimiento, los datos del expediente judicial en el cual se diluciden los hechos materia del procedimiento. Artículo 121º.- Registro de Sentenciados por Ejercicio Ilegal de la Odontología. Corresponde al Director General del Consejo Administrativo Nacional llevar el Registro de Sentenciados por ejercicio ilegal de la odontología. Los Directores Generales de los Consejos Administrativos Regionales llevan el registro regional y lo actualizan permanentemente. Se registra el nombre, número de documento nacional de identifi cación del condenado, número de expediente y autoridad judicial que emitió la condena. Quienes hayan sido condenados por ejercicio ilegal de la profesión odontológica no podrán incorporarse como miembros ordinarios del COP durante el tiempo que dure la condena. Artículo 122º.- Registro de Autorizaciones Temporales para el Ejercicio de la Odontología. El Registro de Autorizaciones Temporales para el Ejercicio de la Odontología será llevado por la Dirección General del Consejo Administrativo Nacional. En él se registra todas aquellas autorizaciones que el Colegio emita a favor de profesionales odontólogos con título extranjero que solicitan permiso para ejercer la odontología de manera temporal en cualquiera de sus modalidades en la República del Perú. Este registro contendrá necesariamente los datos del profesional al que se le otorga la autorización, la denominación de la Institución Extranjera que le concede la licencia para ejercer la odontología en su país de origen, los datos de la Institución peruana patrocinante, el periodo de vigencia, la fecha de extinción de la autorización otorgada, las condiciones exigidas para cada caso particular y la zona o ubicación geográfi ca en la cual ejercerá la odontología; precisando la especialidad de ser el caso. El Consejo Nacional comunicará al Consejo Regional correspondiente. Artículo 123º.- Registro de Instituciones Científi cas, Sociedades y Asociaciones. El Registro de Instituciones Científi cas tiene carácter público y se registran aquellas instituciones que hayan sido reconocidas de acuerdo al reglamento pertinente. El registro estará integrado por partidas regístrales, los que contendrán todos los datos de las instituciones científi co odontológicos, asociaciones y sociedades incluyendo sus estatutos y/o reglamentos que las regule, así como sus representantes o directivos debidamente inscritos en los registros públicos. Las instituciones científi cas, asociaciones y sociedades tienen la obligación de solicitar se registren en los asientos sucesivos de la partida registral que le corresponda, las modifi caciones de sus estatutos y/o reglamento que los regule; así como los cambios de representantes o directivos inscritos en los registros públicos. Será potestad del COP admitir o no el registro de la Institución postulante a la inscripción. Cada cinco (05) años el COP procederá a inscribirlas. Artículo 124º.- Registro de Distinciones Honorífi cas. El Registro de Distinciones Honorífi cas, consignará el nombre de la persona o institución a quien se le otorga la distinción, la clase o categoría de ésta, la fecha y la resolución o acuerdo en la que se sustenta. El Comité de Califi cación de Distinciones Honorífi cas está a cargo del Vice Decano Nacional, quien recibirá las Descargado desde www.elperuano.com.pe