Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

374730

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

el colegiado, presentarse al Colegio Regional de su nueva residencia para su registro con la MORDAZA de habilitacion otorgado por el Colegio Regional anterior de haber cumplido con el pago de sus cuotas societarias. Articulo 117º.- Derecho de los miembros ordinarios. Son derechos de los miembros ordinarios: 1. Tener voz en las sesiones de los diversos organismos del COP sujetandose a las disposiciones del presente Reglamento; 2. Elegir y ser elegidos con las restricciones que establece el presente Reglamento. 3. Solicitar la vacancia de cualquier miembro de los organismos del COP de acuerdo a las causales y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. 4. Concurrir a todos los actos profesionales o sociales que realice el COP. 5. Ser defendidos por el COP cuando sea vejado o atropellado en el ejercicio de su profesion. 6. Ser asistidos por la Asesoria Juridica y Contable cuando lo soliciten, quedando a su cargo los gastos que se deriven de la ejecucion de acciones. 7. Participar de los beneficios de asistencia, prevision y bienestar social establecidos por el COP. 8. Elevar a los organismos directivos del respectivo Colegio toda iniciativa o proyecto que estimen de interes y beneficio colectivos. 9. Recibir todas las comunicaciones y publicaciones que emanen del COP. 10. Hacer uso de la Biblioteca conforme al Reglamento interno de la misma. 11. Comunicar al Colegio respectivo los casos de inobservancia de las normas legales que rigen el ejercicio profesional por parte de las autoridades competentes. 12. Los demas que les acuerden las Leyes y los Reglamentos del COP. CAPITULO XX DE LOS REGISTROS Articulo 118º.- De los Registros. Conforme al articulo 9° del presente Reglamento le corresponde al COP llevar los siguientes registros: - Registro de Cirujanos Dentistas autorizados para ejercer la odontologia en el Peru. - Registro Nacional de Procesos Disciplinarios y Registro de Sanciones. - Registro de Sentenciados por Ejercicio Ilegal de la Odontologia. - Registro de Autorizaciones Temporales para el Ejercicio de la Odontologia. - Registro de Instituciones Cientifico ­ Odontologicas, Sociedades y Asociaciones. - Registro de Distinciones Honorificas. - Registro de Especialistas, Maestros y Doctores en Odontologia. - Registro de Peritos Odontologos. - Registro Nacional de Auxiliares de la Odontologia y, - Otros que pudieran formarse. Articulo 119º.- Registro de Inscripcion de Cirujanos Dentistas. El registro de inscripcion de colegiados es unico a nivel nacional y se encuentra a cargo del Consejo Administrativo Nacional a traves del Director General. La informacion relacionada a la matricula de los cirujanos dentistas es publica y de libre acceso a traves del MORDAZA Web que para el efecto se habilite. Dicha informacion podra incluir aquella relativa a la habilitacion del profesional; sin embargo esta solo tendra caracter meramente referencial, mas no de certificacion ni de informacion oficial. La certificacion de la habilitacion del profesional es emitida por la Direccion General de los Colegios Regionales, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes. Es funcion de la Direccion General definir la ficha de inscripcion del Cirujano Dentista. Articulo 120º.- Registro Nacional de Procesos Disciplinarios y Registro de Sanciones.

El Registro Nacional de Procesos Disciplinarios y Sanciones es implementado por el Vice Decano Nacional en coordinacion con los Vice Decanos Regionales quienes una vez iniciado el MORDAZA disciplinario reportaran del mismo al Vice Decano Nacional. Se registraran todos los procesos disciplinarios iniciados en los diferentes Consejos Regionales; asi como las sanciones o absoluciones recaidas en cada uno de ellos. El registro contiene los datos del denunciante, si lo hubiere; la fecha de inicio del procedimiento, las infracciones materia del procedimiento, el nombre completo y numero de colegiatura de los profesionales objeto del mismo; asi como la sancion o absolucion y la rehabilitacion en su caso. Igualmente se consignara como anexo, una MORDAZA de la denuncia, y cuando se tenga conocimiento, los datos del expediente judicial en el cual se diluciden los hechos materia del procedimiento. Articulo 121º.- Registro de Sentenciados por Ejercicio Ilegal de la Odontologia. Corresponde al Director General del Consejo Administrativo Nacional llevar el Registro de Sentenciados por ejercicio ilegal de la odontologia. Los Directores Generales de los Consejos Administrativos Regionales llevan el registro regional y lo actualizan permanentemente. Se registra el nombre, numero de documento nacional de identificacion del condenado, numero de expediente y autoridad judicial que emitio la condena. Quienes hayan sido condenados por ejercicio ilegal de la profesion odontologica no podran incorporarse como miembros ordinarios del COP durante el tiempo que dure la condena.

Articulo 122º.- Registro de Autorizaciones Temporales para el Ejercicio de la Odontologia. El Registro de Autorizaciones Temporales para el Ejercicio de la Odontologia sera llevado por la Direccion General del Consejo Administrativo Nacional. En el se registra todas aquellas autorizaciones que el Colegio emita a favor de profesionales odontologos con titulo extranjero que solicitan permiso para ejercer la odontologia de manera temporal en cualquiera de sus modalidades en la Republica del Peru. Este registro contendra necesariamente los datos del profesional al que se le otorga la autorizacion, la denominacion de la Institucion Extranjera que le concede la licencia para ejercer la odontologia en su MORDAZA de origen, los datos de la Institucion peruana patrocinante, el periodo de vigencia, la fecha de extincion de la autorizacion otorgada, las condiciones exigidas para cada caso particular y la MORDAZA o ubicacion geografica en la cual ejercera la odontologia; precisando la especialidad de ser el caso. El Consejo Nacional comunicara al Consejo Regional correspondiente. Articulo 123º.- Registro de Instituciones Cientificas, Sociedades y Asociaciones. El Registro de Instituciones Cientificas tiene caracter publico y se registran aquellas instituciones que hayan sido reconocidas de acuerdo al reglamento pertinente. El registro estara integrado por partidas registrales, los que contendran todos los datos de las instituciones cientifico odontologicos, asociaciones y sociedades incluyendo sus estatutos y/o reglamentos que las regule, asi como sus representantes o directivos debidamente inscritos en los registros publicos. Las instituciones cientificas, asociaciones y sociedades tienen la obligacion de solicitar se registren en los asientos sucesivos de la partida registral que le corresponda, las modificaciones de sus estatutos y/o reglamento que los regule; asi como los cambios de representantes o directivos inscritos en los registros publicos. Sera potestad del COP admitir o no el registro de la Institucion postulante a la inscripcion. Cada cinco (05) anos el COP procedera a inscribirlas. Articulo 124º.Registro de Distinciones Honorificas. El Registro de Distinciones Honorificas, consignara el nombre de la persona o institucion a quien se le otorga la distincion, la clase o categoria de esta, la fecha y la resolucion o acuerdo en la que se sustenta. El Comite de Calificacion de Distinciones Honorificas esta a cargo del Vice Decano Nacional, quien recibira las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.