Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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j)

k)

Negarse a cumplir con el requerimiento del Consejo del Notariado a fin de acreditar su capacidad fisica y/o mental ante la institucion publica que este designe. Esta causal sera declarada mediante Resolucion del Consejo del Notariado, contra la cual procede recurso de reconsideracion; y, Inhabilitacion para el ejercicio de la funcion publica impuesta por el Congreso de la Republica de conformidad con los articulos 99º y 100º de la Constitucion Politica.

Articulo 29º.- Limitaciones en la aplicacion Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el articulo anterior las palabras, aforismos y frases de conocida aceptacion juridica. Articulo 30º.- Aplicacion de Otros Idiomas Cuando alguno de los interesados no conozca el idioma usado en la extension del instrumento, el notario exigira la intervencion de interprete, nombrado por la parte que ignora el idioma, el que MORDAZA la traduccion simultanea, declarando bajo su responsabilidad en el instrumento publico la conformidad de la traduccion. El notario a solicitud expresa y escrita del otorgante, insertara el texto en el idioma del interesado o adherirlo, en MORDAZA legalizada notarialmente, al instrumento original, haciendo mencion de este hecho. Articulo 31º.- Forma de Extender un Instrumento Publico Los instrumentos publicos notariales deberan extenderse con caracteres legibles, en forma manuscrita, o usando cualquier medio de impresion que asegure su permanencia. Articulo 32º.- Espacios en MORDAZA Los instrumentos publicos notariales no tendran espacios en blanco. Estos deberan ser llenados con una linea doble que no permita agregado alguno. No existe obligacion de llenar espacios en MORDAZA, unicamente cuando se trate de documentos insertos o anexos, que formen parte del instrumento publico notarial y que hayan sido impresos mediante fotocopiado, escaneado u otro medio similar bajo responsabilidad del notario. Articulo 33º.- Equivocaciones en un Instrumento Publico Se prohibe en los instrumentos publicos notariales, raspar o borrar las equivocaciones por cualquier procedimiento. Las palabras, letras, numeros o frases equivocadas deberan ser testados y se cubriran con una linea de modo que queden legibles y se repetiran MORDAZA de la suscripcion, indicandose que no tienen valor. Los interlineados deberan ser transcritos literalmente MORDAZA de la suscripcion, indicandose su validez; caso contrario se tendran por no puestos. Articulo 34º.- Redaccion de un Instrumento Publico En la redaccion de instrumentos publicos notariales se podran utilizar guarismos, simbolos y formulas tecnicas. No se emplean abreviaturas ni iniciales, excepto cuando figuren en los documentos que se inserten. Articulo 35º.- Fechas del instrumento publico La fecha del instrumento y la de su suscripcion, cuando fuere el caso, constaran necesariamente en letras. Debera constar necesariamente en letras y en numero, el precio, capital, area total, cantidades que expresen los titulos valores; asi como porcentajes, participaciones y demas datos que resulten esenciales para la seguridad del instrumento a criterio del notario. CAPITULO II DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS PROTOCOLARES Articulo 36º.- De nicion El protocolo notarial es la coleccion ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos publicos protocolares con arreglo a ley. Articulo 37º.- Registros Protocolares Forman el protocolo notarial los siguientes registros: a) De escrituras publicas. b) De testamentos. c) De protesto. d) De actas de transferencia de bienes muebles registrables. e) De actas y escrituras de procedimientos no contenciosos. f) De instrumentos protocolares denominados de constitucion de garantia mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes muebles; y, g) Otros que senale la ley.

En el caso de los incisos a), b), c), d) y e) el colegio de notarios comunicara que ha operado la causal de cese al Consejo del Notariado, para la expedicion de la resolucion ministerial de cancelacion de titulo. En el caso de los incisos f) g), h), i) y j) el cese se produce desde el momento en que quede firme la resolucion. Para el caso del inciso k) el cese surte efectos desde el dia siguiente a la publicacion de la resolucion legislativa en el diario oficial El Peruano. En caso de cese de un notario en ejercicio, el colegio de notarios, con conocimiento del Consejo del Notariado, se encargara del cierre de sus registros, sentandose a continuacion del ultimo instrumento publico de cada registro, un acta suscrita por el Decano del colegio de notarios donde pertenezca el notario cesado. Articulo 22º.- Medida Cautelar Ante indicios razonables que MORDAZA prever el cese del notario por perdida de calidades senaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo senalado en el articulo 10º de la presente ley y en tanto se lleva adelante el procedimiento senalado en el articulo 21º inciso i) precedente, el Consejo del Notariado mediante decision motivada podra imponer la medida cautelar de suspension del notario. Procede recurso de reconsideracion contra dicha resolucion, el mismo no suspende la ejecucion de la medida cautelar. TITULO II DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS NOTARIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 23º.- De nicion Son instrumentos publicos notariales los que el notario, por mandato de la ley o a solicitud de parte, extienda o autorice en ejercicio de su funcion, dentro de los limites de su competencia y con las formalidades de ley.

Articulo 24º.- Fe Publica Los instrumentos publicos notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe respecto a la realizacion del acto juridico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie. Asimismo, producen fe aquellos que autoriza el notario utilizando la tecnologia de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia. Articulo 25º.- Instrumentos Publicos Protocolares Son instrumentos publicos protocolares las escrituras publicas, instrumentos y demas actas que el notario incorpora al protocolo notarial; que debe conservar y expedir los traslados que la ley determina. Articulo 26º.- Instrumentos Publicos Extraprotocolares Son instrumentos publicos extraprotocolares las actas y demas certificaciones notariales que se refieren a actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por razon de su funcion. Articulo 27º.- Efectos El notario cumplira con advertir a los interesados sobre los efectos legales de los instrumentos publicos notariales que autoriza. En el caso de los instrumentos protocolares dejara MORDAZA de este hecho. Articulo 28º.- Idioma Los instrumentos publicos notariales se extenderan en castellano o en el idioma que la ley permita.

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