Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375000 CONASEV, a las que se les denominarán empresas proveedoras de precios. Tratándose de empresas bajo la competencia de la Superintendencia, corresponderá a dicha entidad determinar el momento y regulación aplicable bajo la cual las inversiones de las entidades bajo su ámbito de control, se encontrarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, si fuere el caso. Corresponde a CONASEV supervisar a las empresas proveedoras de precios y regular su funcionamiento, encontrándose facultada para ejercer respecto a dichas empresas, las funciones que le confi ere la ley respecto a los otros sujetos que se encuentran bajo su competencia. Constituyen empresas proveedoras de precios las personas jurídicas constituidas bajo cualquiera de las formas permitidas por la Ley de Sociedades que tienen como objeto social la prestación del servicio de cálculo, determinación de los precios y/o tasas de valorización de valores, instrumentos fi nancieros u otras inversiones autorizadas por CONASEV. CONASEV, mediante normas de carácter general, establecerá las exigencias mínimas de capital, requisitos y demás normas a las que deberán sujetarse las empresas proveedoras de precios y sus integrantes. Asimismo, establecerá el contenido mínimo de los códigos de conducta que deberán elaborar las empresas valorizadoras. Son integrantes de una empresa proveedora de precios los accionistas, directores, gerentes y el personal relacionado con la valorización. Son de aplicación a tales personas los impedimentos previstos en los artículos 274º de la presente ley, así como lo dispuesto por el artículo 275º. Asimismo, los integrantes se encuentran prohibidos de poseer aquellos valores o instrumentos fi nancieros que sean objeto, directa o indirectamente, de valorización, salvo que medie autorización previa de CONASEV. Artículo 355º.- Funciones de las empresas proveedoras de precios Son funciones de las empresas proveedoras de precios las siguientes: a) Brindar el servicio de cálculo, determinación actualizada de precios y/o tasas para la valorización de valores e instrumentos fi nancieros; b) Determinar las tasas de rendimiento de instrumentos representativos de deuda; c) Proporcionar diariamente a la CONASEV los precios actualizados a que se refi ere el inciso a), así como las tasas de rendimiento a que se refi ere el inciso b); d) Proponer la metodología de valorización que deberá aplicar en el ejercicio de sus funciones, la cual deberá contar con la aprobación de CONASEV. Cualquier propuesta de modifi cación de la metodología de valorización deberá contar con la aprobación de CONASEV; e) Absolver las observaciones que pudieran formular sus clientes respecto a la metodología de valorización o acerca de la determinación de la valuación de precios; y, f) Otros que mediante norma de carácter general determine CONASEV.” “Título XV: La intervención y las medidas cautelares, provisionales y correctivas Artículo 356º.- Intervención CONASEV podrá intervenir administrativamente a las personas jurídicas que participen en el mercado de valores a quienes haya otorgado autorización de funcionamiento, en los siguientes casos: a) Por indicios de graves irregularidades que pongan en riesgo el cumplimiento de las funciones que le son propias; b) Por incurrir en transgresiones a la ley, estatutos y a las disposiciones dictadas por CONASEV. Artículo 357º.- Clases de intervención y facultades de los interventores La intervención no excederá de un (1) año prorrogable por seis (6) meses adicionales, la cual podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Supervisión de la gestión, en cuyo caso los miembros de los órganos administrativos o de gestión permanecen en sus cargos; b) Con participación en la gestión, en cuyo caso podrá suspenderse o removerse en sus cargos a los miembros de los órganos administrativos o de gestión. En los casos que se disponga la remoción del cargo, el interventor designado convocará a junta general de accionistas o a asamblea general, en su caso, para que se designe a los directores reemplazantes o Consejo Directivo y éstos a su vez nombren al gerente. Los funcionarios designados por CONASEV como interventores tienen todas las atribuciones necesarias para realizar las funciones propias de su designación, sin perjuicio de aquellas otras que CONASEV determine. Artículo 358º.- Medidas cautelares, provisionales y correctivas CONASEV se encuentra facultada para dictar medidas cautelares, provisionales y correctivas respecto de las personas naturales o jurídicas bajo su competencia, con prescindencia de si se hubiere iniciado o no un procedimiento sancionador. Sin perjuicio de la facultad para imponer como sanción la suspensión de autorización de funcionamiento, CONASEV podrá disponer como medida cautelar la suspensión de la autorización de funcionamiento o de algunas de las funciones para las cuales fue autorizada, si deja de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o existen indicios de graves irregularidades.” “Título XVI: De la Representación y Medidas de Transparencia Artículo 359º.- Representación La representación y defensa judicial de CONASEV es ejercida directamente por sus propios representantes, por los apoderados a los que el Directorio de la Institución faculte o por el Procurador Público con el que cuente la institución. Artículo 360º.- Medidas de Transparencia CONASEV, en la medida de lo practicable: a) Publicará por anticipado cualquier regulación de aplicación general relativa a materias de la presente ley, así como el propósito de dichas regulaciones; b) Brindará a las personas interesadas una oportunidad razonable para hacer comentarios a dichas regulaciones propuestas; c) Al adoptar regulaciones defi nitivas, considerará comentarios sustantivos recibidos de los interesados con respecto a las regulaciones propuestas; y, d) Dejará transcurrir un plazo razonable entre la publicación de las regulaciones defi nitivas y su entrada en vigencia.” DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA Única.- Régimen Transitorio para las facultades de autorregulación y otras Las modifi caciones referidas a las facultades de autorregulación que dejarán de ser atribución de la Bolsa de Valores de Lima por mandato de la presente ley, así como aquellas referidas a la administración del Fondo de Garantía entrarán en vigencia el 1º de enero del 2009. A más tardar al 31 de diciembre de 2008, la Bolsa de Valores de Lima deberá concluir todos los expedientes administrativos y atender los requerimientos de CONASEV referidos a las investigaciones, procedimientos Descargado desde www.elperuano.com.pe