Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

375000

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

CONASEV, a las que se les denominaran empresas proveedoras de precios. Tratandose de empresas bajo la competencia de la Superintendencia, correspondera a dicha entidad determinar el momento y regulacion aplicable bajo la cual las inversiones de las entidades bajo su ambito de control, se encontraran sujetas a lo dispuesto en el primer parrafo del presente articulo, si fuere el caso. Corresponde a CONASEV supervisar a las empresas proveedoras de precios y regular su funcionamiento, encontrandose facultada para ejercer respecto a dichas empresas, las funciones que le confiere la ley respecto a los otros sujetos que se encuentran bajo su competencia. Constituyen empresas proveedoras de precios las personas juridicas constituidas bajo cualquiera de las formas permitidas por la Ley de Sociedades que tienen como objeto social la prestacion del servicio de calculo, determinacion de los precios y/o tasas de valorizacion de valores, instrumentos financieros u otras inversiones autorizadas por CONASEV. CONASEV, mediante normas de caracter general, establecera las exigencias minimas de capital, requisitos y demas normas a las que deberan sujetarse las empresas proveedoras de precios y sus integrantes. Asimismo, establecera el contenido minimo de los codigos de conducta que deberan elaborar las empresas valorizadoras. Son integrantes de una empresa proveedora de precios los accionistas, directores, gerentes y el personal relacionado con la valorizacion. Son de aplicacion a tales personas los impedimentos previstos en los articulos 274º de la presente ley, asi como lo dispuesto por el articulo 275º. Asimismo, los integrantes se encuentran prohibidos de poseer aquellos valores o instrumentos financieros que MORDAZA objeto, directa o indirectamente, de valorizacion, salvo que medie autorizacion previa de CONASEV. Articulo 355º.- Funciones de las empresas proveedoras de precios Son funciones de las empresas proveedoras de precios las siguientes: a) Brindar el servicio de calculo, determinacion actualizada de precios y/o tasas para la valorizacion de valores e instrumentos financieros; b) Determinar las tasas de rendimiento de instrumentos representativos de deuda; c) Proporcionar diariamente a la CONASEV los precios actualizados a que se refiere el inciso a), asi como las tasas de rendimiento a que se refiere el inciso b); d) Proponer la metodologia de valorizacion que debera aplicar en el ejercicio de sus funciones, la cual debera contar con la aprobacion de CONASEV. Cualquier propuesta de modificacion de la metodologia de valorizacion debera contar con la aprobacion de CONASEV; e) Absolver las observaciones que pudieran formular sus clientes respecto a la metodologia de valorizacion o acerca de la determinacion de la valuacion de precios; y, f) Otros que mediante MORDAZA de caracter general determine CONASEV." "Titulo XV: La intervencion y las medidas cautelares, provisionales y correctivas Articulo 356º.- Intervencion CONASEV podra intervenir administrativamente a las personas juridicas que participen en el MORDAZA de valores a quienes MORDAZA otorgado autorizacion de funcionamiento, en los siguientes casos: a) Por indicios de graves irregularidades que pongan en riesgo el cumplimiento de las funciones que le son propias; b) Por incurrir en transgresiones a la ley, estatutos y a las disposiciones dictadas por CONASEV.

Articulo 357º.- Clases de intervencion y facultades de los interventores La intervencion no excedera de un (1) ano prorrogable por seis (6) meses adicionales, la cual podra adoptar las siguientes modalidades: a) Supervision de la gestion, en cuyo caso los miembros de los organos administrativos o de gestion permanecen en sus cargos; b) Con participacion en la gestion, en cuyo caso podra suspenderse o removerse en sus cargos a los miembros de los organos administrativos o de gestion. En los casos que se disponga la remocion del cargo, el interventor designado convocara a junta general de accionistas o a asamblea general, en su caso, para que se designe a los directores reemplazantes o Consejo Directivo y estos a su vez nombren al gerente. Los funcionarios designados por CONASEV como interventores tienen todas las atribuciones necesarias para realizar las funciones propias de su designacion, sin perjuicio de aquellas otras que CONASEV determine. Articulo 358º.- Medidas cautelares, provisionales y correctivas CONASEV se encuentra facultada para dictar medidas cautelares, provisionales y correctivas respecto de las personas naturales o juridicas bajo su competencia, con prescindencia de si se hubiere iniciado o no un procedimiento sancionador. Sin perjuicio de la facultad para imponer como sancion la suspension de autorizacion de funcionamiento, CONASEV podra disponer como medida cautelar la suspension de la autorizacion de funcionamiento o de algunas de las funciones para las cuales fue autorizada, si deja de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o existen indicios de graves irregularidades." "Titulo XVI: De la Representacion y Medidas de Transparencia Articulo 359º.- Representacion La representacion y defensa judicial de CONASEV es ejercida directamente por sus propios representantes, por los apoderados a los que el Directorio de la Institucion faculte o por el Procurador Publico con el que cuente la institucion. Articulo 360º.- Medidas de Transparencia CONASEV, en la medida de lo practicable: a) Publicara por anticipado cualquier regulacion de aplicacion general relativa a materias de la presente ley, asi como el proposito de dichas regulaciones; b) Brindara a las personas interesadas una oportunidad razonable para hacer comentarios a dichas regulaciones propuestas; c) Al adoptar regulaciones definitivas, considerara comentarios sustantivos recibidos de los interesados con respecto a las regulaciones propuestas; y, d) Dejara transcurrir un plazo razonable entre la publicacion de las regulaciones definitivas y su entrada en vigencia." DISPOSICION FINAL TRANSITORIA

Unica.- Regimen Transitorio para las facultades de autorregulacion y otras Las modificaciones referidas a las facultades de autorregulacion que dejaran de ser atribucion de la Bolsa de Valores de MORDAZA por mandato de la presente ley, asi como aquellas referidas a la administracion del Fondo de Garantia entraran en vigencia el 1º de enero del 2009. A mas tardar al 31 de diciembre de 2008, la Bolsa de Valores de MORDAZA debera concluir todos los expedientes administrativos y atender los requerimientos de CONASEV referidos a las investigaciones, procedimientos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.