Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374999

que se determine mediante disposiciones de caracter general. Dicho organismo aprueba los estatutos y sus modificaciones de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, salvo aumentos de capital y otras que CONASEV establezca mediante normas de caracter general; los reglamentos internos y sus modificaciones; asi como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones. (...) "

Articulo 2º.- Incorporacion de articulos Incorporese los articulos 37º-A, 217º-A, 247º-A y 353º y los Titulos XIV, XV y XVI a la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, con los siguientes textos: "Articulo 37º-A.- Exclusion de acciones Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podran establecer los supuestos y condiciones bajo los cuales procede la exclusion de las acciones en MORDAZA de bolsa de las empresas comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 802. Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera de aplicacion a las empresas agrarias azucareras que califiquen como sociedades anonimas abiertas." "Articulo 217º-A.- Garantia mobiliaria sobre valores Cuando se afecten en garantia mobiliaria titulos valores o valores, ambos representados mediante anotaciones en cuenta, la garantia mobiliaria se regira por lo dispuesto por la presente ley y sus normas complementarias. La afectacion en garantia mobiliaria de valores, representados por titulos fisicos o por anotaciones en cuenta, que pertenezcan a emisiones total o parcialmente representadas mediante anotaciones en cuenta, asi como las disposiciones que seran de aplicacion en caso de modificacion en la forma de representacion de estos valores, seran regulados por CONASEV mediante disposiciones de caracter general. Asimismo, seran objeto de regulacion por CONASEV mediante disposiciones de caracter general la afectacion de garantias mobiliarias relacionadas con la ejecucion de operaciones en mecanismos centralizados de negociacion. La afectacion en garantia mobiliaria sobre titulos valores o valores objeto de oferta publica que pertenecen a emisiones representadas unicamente por titulos fisicos debera cautelar la reserva de identidad prevista en el articulo 45º de la presente ley." "Articulo 247º- A.- Traspasos El participe podra solicitar el traspaso total o parcial de sus participaciones hacia otro fondo mutuo segun las normas de caracter general que establezca CONASEV. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, con la solicitud de traspaso las sociedades administradoras estan obligadas a rescatar las participaciones del fondo mutuo inicial y suscribir participaciones del MORDAZA fondo mutuo a favor del participe solicitante una vez que dicho fondo reciba el dinero correspondiente." "Articulo 353º.- Tipificacion de conductas infractoras CONASEV se encuentra facultada para tipificar las conductas infractoras del MORDAZA de valores y de las demas materias de su competencia de conformidad con lo dispuesto por su Ley Organica. El Tribunal Administrativo de CONASEV es el organo competente para imponer sanciones sin perjuicio de las demas funciones que se determine mediante normas de caracter general que establezca CONASEV." "Titulo XIV: De las Empresas Proveedoras de Precios Articulo 354º.- Empresas Proveedoras de Precios Los valores, instrumentos financieros u otras inversiones autorizadas por CONASEV en los que inviertan las sociedades administradoras de fondos mutuos por cuenta de los fondos bajo su administracion, y demas entidades que se determine por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, deberan ser valorizados por empresas especializadas e independientes que cuenten con autorizacion de funcionamiento de

"Articulo 239º.- Cuotas El patrimonio del fondo mutuo esta dividido en cuotas, pudiendo existir diferentes series de cuotas para un mismo fondo, lo que debera establecerse en el reglamento de participacion del fondo respectivo, segun las normas que emita CONASEV. Las cuotas del fondo o de la serie en su caso, deberan tener igual valor y caracteristicas y seran representadas mediante certificados de participacion, emitidos por la sociedad administradora en nombre del fondo, los mismos que pueden adoptar la forma de titulos o anotaciones en cuenta." "Articulo 244º.- Colocacion La colocacion de los certificados de participacion del fondo mutuo por parte de la sociedad administradora debe estar precedida cuando menos por la entrega de un prospecto simplificado, el mismo que debe mantenerse actualizado. No obstante lo anteriormente senalado, la sociedad administradora pondra a disposicion de los participes el reglamento de participacion, de manera gratuita, de acuerdo a los medios y plazos que CONASEV establezca mediante normas de caracter general."

"Articulo 250º.- Criterios de Diversificacion y Categorizacion de los Fondos Mutuos La diversificacion de los recursos de los fondos mutuos debera efectuarse en funcion a lo siguiente: (...) No seran de aplicacion los referidos criterios de diversificacion a los fondos mutuos cuya politica de inversion contemple principalmente la inversion en otro u otros fondos mutuos. Mediante normas de caracter general CONASEV establecera los porcentajes correspondientes a los criterios de diversificacion enunciados en el presente articulo, asi como podra regular distintos tipos de fondos mutuos -atendiendo a la politica de inversiones u otras caracteristicas relevantes- a los cuales no les sera de aplicacion tales criterios." "Articulo 252º.- Prohibiciones Las sociedades administradoras, en las inversiones que efectuen con los recursos de los fondos mutuos, estan prohibidas de: (...) f) Invertir en acciones de sociedades administradoras y/ o sociedades administradoras de fondos de inversion, sociedades agentes y, sociedades intermediarias y en cuotas de fondos administrados por la misma sociedad administradora. En este ultimo caso, CONASEV podra establecer excepciones mediante normas de caracter general." "Articulo 313º.- Dominio fiduciario (...) El dominio fiduciario sobre los activos y sus garantias surte efectos frente a terceros desde que la transferencia fiduciaria de los activos y garantias inscribibles sea anotada en el registro publico correspondiente y, en los casos de activos y garantias de otra clase, desde que queda perfeccionada, sea con la tradicion, el endoso u otro requisito exigido por la ley de acuerdo a su naturaleza. En los casos de cesion de mutuos con garantia hipotecaria la transferencia fiduciaria se produce con la inscripcion del acto constitutivo en el registro publico. (...)."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.