Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Articulo 5º.- Notificacion de infracciones El OSINFOR bajo responsabilidad de su titular, debera notificar al Ministerio del Ambiente, cualquier infraccion que en el ejercicio de sus funciones detecte en relacion a la conservacion de los recursos naturales o de la biodiversidad o de dano actual o potencial al Patrimonio Forestal o al ambiente, conforme a lo dispuesto en su Reglamento. CAPITULO III Estructura Basica de OSINFOR Articulo 6º.- Del Presidente Ejecutivo 6.1 El OSINFOR, estara dirigido por un Presidente Ejecutivo, designado por concurso publico, por un periodo de cuatro anos. Para ser Presidente Ejecutivo de OSINFOR se requiere como minimo: Ser profesional con no menos de diez anos de ejercicio en el sector forestal, Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Tener no menos de cinco anos de experiencia en cargo directivo en el sector publico o privado o cinco anos de experiencia en materias relacionadas a la gestion de recursos forestales y de fauna MORDAZA o tener postgrado academico, a nivel de maestria como minimo, en materias relacionadas con el sector forestal y de fauna MORDAZA y/o gestion publica. Incompatibilidades para ser designado Presidente Ejecutivo No puede ser Presidente Ejecutivo de OSINFOR: Los titulares de mas del 1% (uno por ciento) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia del OSINFOR. Los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de las empresas o entidades a que se refiere el literal a) del presente numeral, que se encuentren en ejercicio o que hayan ocupado tal cargo o representacion con una anterioridad de 2 anos. Los que hayan sido sancionados con destitucion en el MORDAZA de un MORDAZA administrativo o por delito doloso; Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolucion del Congreso de la Republica. Los directores, gerentes y representantes de personas juridicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas naturales declaradas insolventes; y, Las demas personas que tengan incompatibilidades legales para asumir cargos directivos en entidades del Estado.

Los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna MORDAZA son elegidos mediante concurso publico y le son aplicables los requisitos especificados en el Reglamento de la presente Ley. Los miembros del Tribunal no podran ejercer el cargo de Presidente Ejecutivo de la entidad. CAPITULO IV Infracciones, Sanciones y Causales de Caducidad

Articulo 9º.- De las Infracciones y Sanciones. Las infracciones y sanciones administrativas a que estan sujetos los titulares de los derechos de aprovechamiento, se establecen en la legislacion forestal y de fauna MORDAZA aplicable sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 10º.- De las Causales de Caducidad Las causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento otorgados mediante titulos habilitantes se establecen en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Consentida la resolucion que declara la caducidad, OSINFOR la pondra en conocimiento de la autoridad que en representacion del Estado se constituya como concedente o habilitante de los titulos respectivos, a fin de que, dentro del plazo de 10 dias calendarios de notificada, bajo responsabilidad, proceda al cumplimiento y ejecucion de dicha resolucion. Articulo 11º.- De las instancias del procedimiento administrativo En la imposicion de sanciones y declaracion de caducidad, las Direcciones de linea del OSINFOR actuaran como primera instancia. Corresponde al Tribunal Forestal y de Fauna MORDAZA de OSINFOR resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los recursos de apelacion y nulidades interpuestas contra las resoluciones emitidas por aquellas. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. CAPITULO V Capacidad de Ejecucion Coactiva y Recursos

a) b) c)

6.2

a)

b)

c) d) e)

Articulo 12º.- De la Facultad Coactiva Facultese a OSINFOR a exigir coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer, conforme a la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva. Articulo 13º.- De los Recursos Constituyen recursos del OSINFOR: a. b. c. Los que se asignen en la Ley Anual del Presupuesto Los provenientes de donaciones y/o convenios celebradosconinstitucionesnacionalesyextranjeras, asi como con organismos internacionales. El 50% de la retribucion economica por los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre. El 50% restante del monto recaudado, se distribuira entre los Gobiernos Regionales respectivos quienes destinaran parte del mismo a los Comites de Gestion de Bosques, constituidos dentro del ambito de su competencia. La distribucion senalada en el presente literal, se efectuara sobre el monto resultante, luego de la aplicacion de los porcentajes de distribucion establecidos en la Ley del Canon aprobada por Ley Nº 27506. El 100% de las multas impuestas en el ejercicio de sus funciones. Otros que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales.

f)

Articulo 7°.- Estructura administrativa basica El OSINFOR tiene la siguiente estructura administrativa basica: 7.1. Secretario General, MORDAZA autoridad administrativa, 7.2. Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre. 7.3. Direcciones de linea: 7.3.1 Direccion de Supervision de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre. 7.3.2 Direccion de Supervision de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre. 7.4. Oficinas desconcentradas a nivel nacional Articulo 8.- Del Tribunal Forestal y de Fauna MORDAZA El Tribunal estara conformado por 3 (tres) miembros designados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

d. e.

Articulo 14º.- Transferencia automatica de la retribucion economica La transferencia de los ingresos por retribucion economica por el aprovechamiento de los recursos

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