Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

TERCERA.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion del Decreto Supremo que apruebe su Reglamento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 219810-2

Articulo II.- Objeto El objeto de la presente MORDAZA es establecer el MORDAZA normativo sistematizado en materia de tierras de uso agrario con el fin de garantizar la seguridad juridica sobre estas. Articulo III.- Del derecho de propiedad de las tierras 3.1. El Estado garantiza el libre acceso a la propiedad de las tierras, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y las normas legales vigentes sobre la materia. 3.2. El Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra en todas sus modalidades. Se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de ley. El derecho de propiedad agraria es inviolable.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1064
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, asi como la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria; Que, se hace necesario crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversion privada en el sector agrario a fin de complementar los mecanismos existentes que impulsen el MORDAZA de crecimiento, competitivo y sostenible, de los productores agrarios y promover la conservacion y aprovechamiento sostenible de las tierras de uso agrario; Que, con el objeto que los agentes economicos dispongan de un texto de facil acceso que consolide el regimen juridico de las tierras en general, es conveniente ordenar y actualizar la legislacion existente sobre dicha materia, en aras de promover la inversion privada en la actividad agraria y la seguridad juridica sobre las tierras; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Articulo IV.- De las tierras de uso agrario El concepto constitucional de tierras en el regimen agrario comprende a todo predio susceptible de tener uso agrario, el que incluye el uso MORDAZA, forestal o pecuario. Son tierras en el regimen agrario, entre otras, las tierras de pastoreo, las tierras destinadas al cultivo de forrajes, las tierras con recursos forestales y de fauna, las tierras eriazas, asi como las riberas y margenes de alveos y cauces de MORDAZA y, en general, cualquier otra denominacion legal que reciba el suelo del territorio peruano que sea susceptible de tener uso agrario. El uso de las tierras con aptitud forestal se regira por la legislacion de la materia y supletoriamente por lo previsto en la presente norma. El regimen juridico de las tierras de uso agrario se rige por lo establecido en el presente Decreto Legislativo y supletoriamente por el Codigo Civil. Articulo V.- De las tierras eriazas con aptitud de uso agrario 5.1. Se consideran tierras eriazas con aptitud de uso agrario las no explotadas por falta o exceso de agua y los demas terrenos improductivos, excepto: (i) Las MORDAZA y praderas con pastos naturales dedicados a la ganaderia, aun cuando su uso fuese de caracter temporal; (ii) Las tierras de proteccion, entendiendose por tales a las que no reunan las condiciones ecologicas minimas requeridas para cultivo, pastoreo o produccion forestal; (iii) Las que constituyan patrimonio arqueologico de la Nacion; y, (iv) Las tierras eriazas que se encuentran en MORDAZA de habilitacion MORDAZA respecto de las cuales no hayan vencido los plazos para su incorporacion a la actividad agraria, o en las que el MORDAZA de irrigacion se encuentra limitado en su avance por las disponibilidades de agua. 5.2. Las tierras eriazas ubicadas dentro del area MORDAZA o de expansion MORDAZA estan sujetas a la legislacion de la materia. 5.3 El otorgamiento de tierras eriazas de propiedad del Estado con fines agrarios, se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 994 y el Reglamento de la presente norma. Articulo VI.- Capacidad de uso 6.1. El Ministerio de Agricultura determinara la capacidad de uso mayor o aptitud MORDAZA, pecuaria o forestal de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la presente norma. 6.2. Las tierras del Estado, cuya capacidad de uso mayor o aptitud es forestal, no pueden ser utilizadas con fines agricolas, pecuarios y/u otras

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL REGIMEN JURIDICO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS TIERRAS DE USO AGRARIO
TITULO I Disposiciones Generales Articulo I.- Declaracion Declarese de interes nacional y necesidad publica, el desarrollo integral, competitivo y sostenible del sector agrario asi como la conservacion y el aprovechamiento eficiente de las tierras de uso agrario.

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