TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382688 mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. e) Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y califi cando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. k) Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. I) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General. n) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o) Cautelar que cualquier modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. p) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento ofi cial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afi nes a la gestión de las organizaciones. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. r) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. s) Mantener en reserva la información clasifi cada obtenida en el ejercicio de sus actividades. t) Otras que establezca la Contraloría General. Artículo 21º.- De los Órganos de Control Sectorial, Regional y Local Los Órganos de Control Sectorial del Poder Ejecutivo y los Órganos de Control Regional de los Gobiernos Regionales, tienen como ámbito de control a su propia organización ministerial y regional, respectivamente. Los Órganos de Control Sectorial y Regional, por disposición de la Contraloría General, podrán ejecutar o apoyar en las labores de control a realizarse en las entidades comprendidas en su sector o región, respectivamente.En el caso de los Órganos de Control de las Municipalidades Provinciales y Distritales, éstos circunscribirán sus labores de control a su propia entidad. La Contraloría General, cuando lo estime pertinente, podrá disponer que el Órgano de Control Provincial o Distrital ejecute o apoye en las labores de control a realizarse en otras Municipalidades Provinciales, Distritales o empresas municipales, de ser el caso. La Contraloría General es el órgano competente para resolver los casos de confl icto de competencia entre los Órganos de Control Sectorial, Regional o Local. Artículo 22º.- Funciones adicionales de los Órganos de Control Sectorial y Regional Los Órganos de Control Sectorial y Regional, además de las funciones propias que les corresponde cumplir a nivel institucional conforme al artículo 21º del Reglamento, realizarán las funciones siguientes: a) Coordinar en lo que corresponde con los OCI de las entidades y órganos desconcentrados comprendidos en el sector o región, para efectos de formular el Plan Anual de Control, la atención de denuncias, uniformizar criterios para la ejecución de las labores de control, entre otros, con la fi nalidad de contribuir a un desarrollo óptimo y uniforme del control gubernamental. b) Integrar y consolidar la información referida al funcionamiento, desempeño, limitaciones u otros, de los OCI de las entidades comprendidas en el sector o región, respectivamente, cuando la Contraloría General lo disponga. c) Informar a la Contraloría General sobre cualquier aspecto relacionado con los OCI de las entidades comprendidas en el sector o región, respectivamente, que pueda afectar su funcionamiento, así como los referentes al desempeño funcional de los Jefes de OCI, a fi n de ser evaluado por la Contraloría General. d) Emitir el Informe Anual al Consejo Regional, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General. Artículo 23º.- Labores incompatibles con las funciones del OCI Los OCI se abstendrán de realizar o intervenir en funciones y actividades inherentes al ámbito de competencia y responsabilidad de la administración y gestión de la entidad. En concordancia con ello, y sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, se encuentran impedidos de: a) Realizar labores de control que tengan como objetivo verifi car denuncias, quejas, reclamos u otros aspectos referidos a la relación laboral de los funcionarios y servidores de la entidad. b) Sustituir a los servidores y funcionarios de la entidad en el cumplimiento de sus funciones. c) Visar, refrendar o emitir documentos como requisito para aprobación de actos u operaciones propios de la administración, con excepción de los actos propios del Órgano de Control. d) Efectuar toma de inventario y registro de operaciones, y participar en las acciones de seguridad o protección de bienes, propias de la labor de la administración. e) Participar como miembro de los Comités Especiales de Contrataciones y Adquisiciones, de acuerdo a las disposiciones vigentes. f) Otros que sean determinados por la normativa respectiva. TÍTULO III DE LA DESIGNACIÓN DEL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DESIGNACIÓN DEL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 24º.- Designación del Jefe del OCI La designación del Jefe del OCI es competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General y se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. La designación se sujeta a lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley, y se efectúa a través de las siguientes modalidades:Descargado desde www.elperuano.com.pe