Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

mejora de la gestion, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. e) Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloria General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios publicos y ciudadania en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materializacion efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las labores de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades organicas y personal de esta. I) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobacion correspondiente. m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloria General. n) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o) Cautelar que cualquier modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal, asi como de la parte correspondiente del Reglamento de Organizacion y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. p) Promover la capacitacion permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a traves de la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General o de cualquier otra Institucion universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administracion Publica y aquellas materias afines a la gestion de las organizaciones. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposicion de la Contraloria General durante diez (10) anos los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector publico. El Jefe del OCI adoptara las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. r) Cautelar que el personal del OCI de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores publicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. s) Mantener en reserva la informacion clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. t) Otras que establezca la Contraloria General. Articulo 21º.- De los Organos de Control Sectorial, Regional y Local Los Organos de Control Sectorial del Poder Ejecutivo y los Organos de Control Regional de los Gobiernos Regionales, tienen como ambito de control a su propia organizacion ministerial y regional, respectivamente. Los Organos de Control Sectorial y Regional, por disposicion de la Contraloria General, podran ejecutar o apoyar en las labores de control a realizarse en las entidades comprendidas en su sector o region, respectivamente.

En el caso de los Organos de Control de las Municipalidades Provinciales y Distritales, estos circunscribiran sus labores de control a su propia entidad. La Contraloria General, cuando lo estime pertinente, podra disponer que el Organo de Control Provincial o Distrital ejecute o apoye en las labores de control a realizarse en otras Municipalidades Provinciales, Distritales o empresas municipales, de ser el caso. La Contraloria General es el organo competente para resolver los casos de conflicto de competencia entre los Organos de Control Sectorial, Regional o Local. Articulo 22º.- Funciones adicionales de los Organos de Control Sectorial y Regional Los Organos de Control Sectorial y Regional, ademas de las funciones propias que les corresponde cumplir a nivel institucional conforme al articulo 21º del Reglamento, realizaran las funciones siguientes: a) Coordinar en lo que corresponde con los OCI de las entidades y organos desconcentrados comprendidos en el sector o region, para efectos de formular el Plan Anual de Control, la atencion de denuncias, uniformizar criterios para la ejecucion de las labores de control, entre otros, con la finalidad de contribuir a un desarrollo optimo y uniforme del control gubernamental. b) Integrar y consolidar la informacion referida al funcionamiento, desempeno, limitaciones u otros, de los OCI de las entidades comprendidas en el sector o region, respectivamente, cuando la Contraloria General lo disponga. c) Informar a la Contraloria General sobre cualquier aspecto relacionado con los OCI de las entidades comprendidas en el sector o region, respectivamente, que pueda afectar su funcionamiento, asi como los referentes al desempeno funcional de los Jefes de OCI, a fin de ser evaluado por la Contraloria General. d) Emitir el Informe Anual al Consejo Regional, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloria General. Articulo 23º.- Labores incompatibles con las funciones del OCI Los OCI se abstendran de realizar o intervenir en funciones y actividades inherentes al ambito de competencia y responsabilidad de la administracion y gestion de la entidad. En concordancia con ello, y sin que esta enumeracion tenga caracter limitativo, se encuentran impedidos de: a) Realizar labores de control que tengan como objetivo verificar denuncias, quejas, reclamos u otros aspectos referidos a la relacion laboral de los funcionarios y servidores de la entidad. b) Sustituir a los servidores y funcionarios de la entidad en el cumplimiento de sus funciones. c) Visar, refrendar o emitir documentos como requisito para aprobacion de actos u operaciones propios de la administracion, con excepcion de los actos propios del Organo de Control. d) Efectuar toma de inventario y registro de operaciones, y participar en las acciones de seguridad o proteccion de bienes, propias de la labor de la administracion. e) Participar como miembro de los Comites Especiales de Contrataciones y Adquisiciones, de acuerdo a las disposiciones vigentes. f) Otros que MORDAZA determinados por la normativa respectiva. TITULO III DE LA DESIGNACION DEL JEFE DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL CAPITULO I DESIGNACION DEL JEFE DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 24º.- Designacion del Jefe del OCI La designacion del Jefe del OCI es competencia exclusiva y excluyente de la Contraloria General y se efectua mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano. La designacion se sujeta a lo dispuesto por el articulo 19º de la Ley, y se efectua a traves de las siguientes modalidades:

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