Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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a) Por Concurso Publico de Meritos, convocado por la Contraloria General, a nivel nacional, regional o local, segun corresponda, el cual podra comprender a una o mas entidades. La convocatoria se publicara en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulacion nacional. Dicho MORDAZA podra efectuarse con la participacion de empresas consultoras especializadas en evaluacion y seleccion de personal, de considerarse conveniente. b) Por designacion directa del personal profesional de la Contraloria General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloria General. c) Por traslado, en la oportunidad que la Contraloria General considere conveniente y de acuerdo a las disposiciones que dicte sobre el particular.

a) Razones de indole familiar del Jefe del OCI y/o afectaciones en su salud. b) Informacion referida a evaluaciones u otros aspectos de los Jefes de OCI. c) Informacion referente al desempeno funcional del Jefe del OCI. d) Presupuesto asignado y otros aspectos de las Entidades a donde se trasladara al Jefe de OCI. Los traslados efectuados en aplicacion de los criterios prescritos en los literales b) y c) se efectuaran sin perjuicio de las acciones complementarias que correspondan. TITULO IV SUPERVISION Y EVALUACION DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 28º.- Supervision del Organo de Control Institucional La Contraloria General, a traves de sus diferentes unidades organicas u organos desconcentrados ejerce supervision permanente sobre el funcionamiento del OCI, asi como del cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas por el presente Reglamento y demas disposiciones sobre la materia. Articulo 29º.- Evaluacion del Organo de Control Institucional La Contraloria General evalua a traves de sus diferentes unidades organicas u organos desconcentrados, los actos funcionales del OCI conforme lo senalado en el presente Reglamento y demas disposiciones sobre la materia, que para el efecto se emitan. La entidad no podra evaluar los actos funcionales del OCI, por lo que, de considerar que se esta ejerciendo la funcion de control de manera negligente y/o insuficiente, debe proceder a remitir la documentacion pertinente a la Contraloria General para la correspondiente evaluacion. Articulo 30º.- Formas de evaluacion Las formas de evaluacion de la actuacion funcional del OCI se efectuaran de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloria General, las cuales son: a) Evaluacion del desempeno: Se refiere a la verificacion y evaluacion objetiva y sistematica, de los actos, acciones y resultados producidos por el Jefe del Organo de Control Institucional asi como del personal tecnico y especializado, en el ejercicio del control gubernamental, conforme a las normas, procedimientos y principios que regulan el ejercicio del control gubernamental. b) Verificacion Sumaria: Se refiere a la verificacion de una queja, hecho, o irregularidad de caracter significativo contra los intereses del Estado o aspecto especifico referente a la actuacion de un Jefe de Organo de Control Institucional que signifique o implique una actuacion negligente en el ejercicio de sus funciones; actividad que debera efectuarse en un plazo sumario. Articulo 31º.- Principios que deben ser observados en las formas de evaluacion del OCI Las formas de evaluacion se desarrollaran en estricta observancia de los principios que rigen el control gubernamental consignados en la Ley, y en especial, de los de oportunidad, materialidad, legalidad, licitud, razonabilidad, proporcionalidad, objetividad, veracidad, asi como, del debido proceso. Articulo 32º.- Suspension en la funcion de control del Jefe de OCI La Contraloria General podra disponer, como una medida preventiva y temporal, la suspension de la funcion de control del Jefe del OCI, al inicio o durante la ejecucion de cualquiera de las formas de evaluacion previstas en el presente Reglamento, cuando se aprecien indicios de una grave inconducta funcional que amerite tal suspension. La suspension de la funcion de control del Jefe del OCI, se efectua mediante Resolucion de Contraloria y se podra mantener hasta la culminacion de la evaluacion en

Articulo 25º.- Requisitos para asumir el cargo de Jefe del OCI Para asumir el cargo de Jefe de OCI, cualesquiera sea la forma de designacion, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado (Declaracion Jurada). b) Contar con Titulo Profesional, asi como Colegiatura y Habilitacion en el Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda. c) Experiencia comprobable no menor de cinco (05) anos en el ejercicio del control gubernamental o en la auditoria privada. d) No haber sido condenado por delito doloso con resolucion firme. (Declaracion Jurada). e) No haber sido sancionado administrativamente por una entidad con suspension por mas de treinta (30) dias, asi como, no haber sido destituido o despedido durante los ultimos cinco (05) anos MORDAZA de su postulacion (Declaracion Jurada). f) No mantener MORDAZA judicial pendiente con la entidad o la Contraloria General, con caracter preexistente a su postulacion, derivado del ejercicio de la funcion publica en general (Declaracion Jurada). g) No haber sido separado definitivamente del ejercicio del cargo debido al desempeno deficiente o negligente de la funcion de control, durante los ultimos dos anos contados desde que la Resolucion de Contraloria correspondiente quedo firme o causo estado. h) No tener vinculo de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, o por razon de matrimonio, con funcionarios y directivos de la entidad o con aquellos que tienen a su cargo la administracion de bienes o recursos publicos, aun cuando estos hayan cesado en sus funciones en los ultimos dos (02) anos (Declaracion Jurada). i) No haber desempenado en la entidad actividades de gestion en funciones ejecutivas o de asesoria en los ultimos cuatro (04) anos (Declaracion Jurada). j) Capacitacion acreditada por la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica u otras instituciones en temas vinculados con el control gubernamental o la administracion publica, en los ultimos dos (02) anos. k) Otros que determine la Contraloria General, relacionados con la funcion que desarrolla la entidad. La Contraloria General podra efectuar la verificacion posterior de la informacion que se presente. Articulo 26º.- Periodo de designacion del personal de la Contraloria General Los Jefes de OCI designados por la Contraloria General, ejerceran sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) anos. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas, calificadas de conformidad con los procedimientos que se emitan al respecto, podra permanecer por un periodo menor a los tres (03) anos o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no debera exceder de cinco (05) anos. CAPITULO II TRASLADO DE LOS JEFES DE ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL DESIGNADOS POR LA CGR Articulo 27º.- Criterios para el traslado Para efectuar el traslado de los Jefes de OCI se tendra en cuenta lo establecido en el articulo precedente y se considerara, fundamentalmente los siguientes criterios:

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