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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382689 a) Por Concurso Público de Méritos, convocado por la Contraloría General, a nivel nacional, regional o local, según corresponda, el cual podrá comprender a una o más entidades. La convocatoria se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de circulación nacional. Dicho proceso podrá efectuarse con la participación de empresas consultoras especializadas en evaluación y selección de personal, de considerarse conveniente. b) Por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General. c) Por traslado, en la oportunidad que la Contraloría General considere conveniente y de acuerdo a las disposiciones que dicte sobre el particular. Artículo 25º.- Requisitos para asumir el cargo de Jefe del OCI Para asumir el cargo de Jefe de OCI, cualesquiera sea la forma de designación, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado (Declaración Jurada). b) Contar con Título Profesional, así como Colegiatura y Habilitación en el Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda. c) Experiencia comprobable no menor de cinco (05) años en el ejercicio del control gubernamental o en la auditoria privada. d) No haber sido condenado por delito doloso con resolución fi rme. (Declaración Jurada). e) No haber sido sancionado administrativamente por una entidad con suspensión por más de treinta (30) días, así como, no haber sido destituido o despedido durante los últimos cinco (05) años antes de su postulación (Declaración Jurada). f) No mantener proceso judicial pendiente con la entidad o la Contraloría General, con carácter preexistente a su postulación, derivado del ejercicio de la función pública en general (Declaración Jurada). g) No haber sido separado defi nitivamente del ejercicio del cargo debido al desempeño defi ciente o negligente de la función de control, durante los últimos dos años contados desde que la Resolución de Contraloría correspondiente quedó fi rme o causó estado. h) No tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, o por razón de matrimonio, con funcionarios y directivos de la entidad o con aquellos que tienen a su cargo la administración de bienes o recursos públicos, aun cuando éstos hayan cesado en sus funciones en los últimos dos (02) años (Declaración Jurada). i) No haber desempeñado en la entidad actividades de gestión en funciones ejecutivas o de asesoría en los últimos cuatro (04) años (Declaración Jurada). j) Capacitación acreditada por la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República u otras instituciones en temas vinculados con el control gubernamental o la administración pública, en los últimos dos (02) años. k) Otros que determine la Contraloría General, relacionados con la función que desarrolla la entidad. La Contraloría General podrá efectuar la verifi cación posterior de la información que se presente. Artículo 26º.- Período de designación del personal de la Contraloría General Los Jefes de OCI designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas, califi cadas de conformidad con los procedimientos que se emitan al respecto, podrá permanecer por un período menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años. CAPÍTULO II TRASLADO DE LOS JEFES DE ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL DESIGNADOS POR LA CGR Artículo 27º.- Criterios para el traslado Para efectuar el traslado de los Jefes de OCI se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo precedente y se considerará, fundamentalmente los siguientes criterios:a) Razones de índole familiar del Jefe del OCI y/o afectaciones en su salud. b) Información referida a evaluaciones u otros aspectos de los Jefes de OCI. c) Información referente al desempeño funcional del Jefe del OCI. d) Presupuesto asignado y otros aspectos de las Entidades a donde se trasladará al Jefe de OCI. Los traslados efectuados en aplicación de los criterios prescritos en los literales b) y c) se efectuarán sin perjuicio de las acciones complementarias que correspondan. TÍTULO IV SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28º.- Supervisión del Órgano de Control Institucional La Contraloría General, a través de sus diferentes unidades orgánicas u órganos desconcentrados ejerce supervisión permanente sobre el funcionamiento del OCI, así como del cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas por el presente Reglamento y demás disposiciones sobre la materia. Artículo 29º.- Evaluación del Órgano de Control Institucional La Contraloría General evalúa a través de sus diferentes unidades orgánicas u órganos desconcentrados, los actos funcionales del OCI conforme lo señalado en el presente Reglamento y demás disposiciones sobre la materia, que para el efecto se emitan. La entidad no podrá evaluar los actos funcionales del OCI, por lo que, de considerar que se está ejerciendo la función de control de manera negligente y/o insufi ciente, debe proceder a remitir la documentación pertinente a la Contraloría General para la correspondiente evaluación. Artículo 30º.- Formas de evaluación Las formas de evaluación de la actuación funcional del OCI se efectuarán de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, las cuales son: a) Evaluación del desempeño: Se refi ere a la verifi cación y evaluación objetiva y sistemática, de los actos, acciones y resultados producidos por el Jefe del Órgano de Control Institucional así como del personal técnico y especializado, en el ejercicio del control gubernamental, conforme a las normas, procedimientos y principios que regulan el ejercicio del control gubernamental. b) Verifi cación Sumaria: Se refi ere a la verifi cación de una queja, hecho, o irregularidad de carácter signifi cativo contra los intereses del Estado o aspecto específi co referente a la actuación de un Jefe de Órgano de Control Institucional que signifi que o implique una actuación negligente en el ejercicio de sus funciones; actividad que deberá efectuarse en un plazo sumario. Artículo 31º.- Principios que deben ser observados en las formas de evaluación del OCI Las formas de evaluación se desarrollarán en estricta observancia de los principios que rigen el control gubernamental consignados en la Ley, y en especial, de los de oportunidad, materialidad, legalidad, licitud, razonabilidad, proporcionalidad, objetividad, veracidad, así como, del debido proceso. Artículo 32º.- Suspensión en la función de control del Jefe de OCI La Contraloría General podrá disponer, como una medida preventiva y temporal, la suspensión de la función de control del Jefe del OCI, al inicio o durante la ejecución de cualquiera de las formas de evaluación previstas en el presente Reglamento, cuando se aprecien indicios de una grave inconducta funcional que amerite tal suspensión. La suspensión de la función de control del Jefe del OCI, se efectúa mediante Resolución de Contraloría y se podrá mantener hasta la culminación de la evaluación en Descargado desde www.elperuano.com.pe