Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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el cargo con sujecion a la normativa, asi como a los lineamientos que emita la Contraloria General en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las funciones, obligaciones y responsabilidades que resulten inherentes al ambito de su competencia. Articulo 13º.- Dependencia administrativa Por la dependencia administrativa, el Jefe del OCI es designado y separado por la Contraloria General, y asimismo, objeto de supervision y evaluacion en el desempeno de sus funciones, conforme a este Reglamento y demas normativa vigente, independientemente del vinculo laboral y/o contractual que tengan con la Contraloria General o con la entidad.

Articulo 14º.- Regimen laboral y/o contractual del Jefe del OCI El profesional de la Contraloria General designado como Jefe del OCI, se encuentra sujeto al regimen laboral, remuneraciones y beneficios, conforme a lo dispuesto en los articulos 36º y 37º de la Ley. Los Jefes de OCI que mantengan vinculo laboral o contractual con la entidad se sujetan a las normas del regimen laboral o contractual y demas disposiciones aplicables en esta, sin perjuicio de la autonomia funcional inherente a la labor de control y de la evaluacion de desempeno funcional que corresponde a la Contraloria General. CAPITULO III RELACION DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL CON LA CGR Y LA ENTIDAD Articulo 15º.- Conduccion del OCI El OCI sera conducido por el funcionario que MORDAZA sido designado o reconocido como Jefe de OCI por la Contraloria General, con quien mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa conforme a lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley. En tal sentido, el Jefe del OCI tiene la obligacion de dar cuenta a la Contraloria General del ejercicio de sus funciones.

e) Aprobar la clasificacion y numero de los cargos asignados al Organo de Control Institucional, en coordinacion con la Contraloria General, en caso de variacion, de acuerdo a la normativa aplicable. f) Cautelar y garantizar la apropiada asignacion de los recursos humanos, economicos y logisticos necesarios para el cumplimiento de las funciones del OCI. En el caso del personal, necesariamente se debera cumplir con el perfil profesional elaborado por el Jefe del OCI. g) Asegurar que el OCI cuente con presupuesto anual y capacidad operativa para el cumplimiento de sus funciones. h) Coberturar las plazas del Cuadro para Asignacion de Personal. i) Garantizar que los servidores y funcionarios de la entidad proporcionen la informacion requerida por el OCI, en forma oportuna, para el cumplimiento de sus funciones. j) Velar por que el OCI tenga la autonomia tecnica y funcional que le permita cumplir sus funciones sin interferencias ni limitaciones. k) Asegurar que el personal del OCI participe en eventos de capacitacion. l) Informar a la Contraloria General los casos de fallecimiento o renuncia del Jefe del OCI, cuando estos tengan dependencia laboral o contractual con la entidad, a efectos de las acciones que correspondan. m) Otras que establezca la Contraloria General. Articulo 18º.- Relacion del Jefe del OCI con la Entidad El Jefe del OCI no esta sujeto a mandato del Titular de la entidad respecto al cumplimiento de funciones o actividades inherentes y conexas a la labor de control gubernamental. Es responsabilidad del Jefe del OCI administrar la unidad asignada a su cargo, sujetandose a las politicas y normas de la entidad. Articulo 19º.- Coordinaciones del Jefe del OCI con el Titular El Jefe del OCI debera mantener coordinacion permanente con el Titular de la Entidad, especialmente en los aspectos siguientes: a) La implantacion y funcionamiento del control interno en la entidad, de conformidad con la normativa aplicable. b) En la formulacion y ejecucion del Plan Anual de Control. c) La ejecucion de labores de control no programadas que solicite el Titular de la entidad. d) Informar situaciones de riesgo para la entidad que se observe en el ejercicio del control preventivo. e) Informar cualquier falta de colaboracion de los servidores y funcionarios de la entidad, o el incumplimiento de la Ley o del presente Reglamento. TITULO II FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 20º.- Funciones del OCI Son funciones del OCI las siguientes: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el articulo 7º de la Ley, asi como el control externo a que se refiere el articulo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloria General. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General. c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloria General. Cuando estas labores de control MORDAZA requeridas por el Titular de la entidad y tengan el caracter de no programadas, su ejecucion se efectuara de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General. d) Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del MORDAZA de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloria General, con el proposito de contribuir a la

Articulo 16º.- Relacion sistemica e independencia del OCI Los OCI ejerceran sus funciones en la entidad con independencia funcional y tecnica respecto de la administracion de la entidad, dentro del ambito de su competencia, sujeta a los principios y atribuciones establecidos en la Ley y a las normas emitidas por la Contraloria General. El personal del OCI no participa en los procesos de gerencia y/o gestion de la administracion. El Jefe del OCI comunicara oportunamente a la Contraloria General y al Titular de la entidad, los casos de afectaciones a la autonomia de dicho Organo, en forma debidamente fundamentada. Los actos u omisiones de cualquier autoridad, funcionario, servidor publico o terceros que interfieran o impidan el desarrollo de las funciones inherentes al control gubernamental, constituyen infraccion sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloria General, conforme a lo previsto en el inciso c) del articulo 42º de la Ley. Articulo 17º.- Obligaciones del Titular de la Entidad El Titular de la entidad como responsable de promover el control gubernamental a nivel institucional tiene las siguientes obligaciones respecto del OCI: a) Implantar e implementar una unidad organica denominada "Organo de Control Institucional". b) Ubicar al OCI en el mayor nivel jerarquico de la estructura de la entidad. c) Aprobar cuando corresponda y de acuerdo a las disposiciones vigentes, la estructura organica propuesta por el Jefe del OCI en coordinacion con la Contraloria General, asi como, con opinion de la Contraloria General en caso de variacion, de acuerdo a la normativa aplicable. d) Adecuar las disposiciones referentes a las funciones del OCI previstas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad, a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

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