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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382034 la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 3°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4°.- La embarcación pesquera operativa DON MANUEL V de matrícula PL-17781-CM con permiso de pesca vigente, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida DON MANUEL V de matrícula PL-17781-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-8 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 187-95-PE y modificada en su titularidad por R.D. Nº 232-98-PE/DNPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 530-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de septiembre del 2008Visto, los escritos con registro N° 00052236 de fechas 24 de julio, 28 de agosto, 12 de noviembre del 2007, 07 de febrero, 03 de marzo, 04 de abril y 07 de julio del 2008, presentados por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A. CONSIDERANDO:Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de Resolución Ministerial N° 187-95- PE del 03 de mayo de 1995, modifi cada por Resolución Directoral N° 232-98-PE/DNPP del 28 de diciembre de 1998 se otorgó a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. (PIANGESA) licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 29 t/día, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Celestino Zapata Crespo N° 103, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que a través de los escritos del visto la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A. solicita a su favor, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. (PIANGESA) mediante Resolución Ministerial N° 187-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral N° 232-98-PE/DNPP para el desarrollo de la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 29 t/día; Que de la evaluación a la documentación que obra en el expediente administrativo, se determina que PACIFIC DEEP FROZEN S.A. no ha cumplido con acreditar registralmente el derecho real de propiedad sobre el inmueble ubicado en la Avenida Celestino Zapata Crespo N° 103, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, donde se encontraría instalada la planta objeto del cambio de titular de la licencia de operación no obstante habérsele requerido a través de los Ofi cios Nºs. 1294 y 2712-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 25 de marzo y 27 de junio del 2008; más aún si del acceso a la información registral (Partida Registral N° 11000023) con la que cuenta la Administración se ha podido constatar que el mencionado inmueble a la fecha es propiedad de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. y cuyo dominio fi duciario está a nombre del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. – INTERBANK; por lo que no habiéndose cumplido debidamente con el requisito 9 del Procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, corresponde declarar improcedente el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N° -2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch y 533-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 187-95-PE y modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral N° 232-98-PE/DNPP, presentada por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2° .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-9Descargado desde www.elperuano.com.pe