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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382075 Lima, 8 de setiembre de 2008 VISTO, en sesión de fecha 5 de septiembre de 2008, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 131/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa LIBRERÍA CIENTIFICA S.A. por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2006-UNFV, convocada por la Universidad Nacional Federico Villarreal; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 13 de septiembre de 2006, la Universidad Nacional Federico Villarreal, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2006-UNFV, según relación de ítems, para la adquisición de libros destinados a la Facultad de Medicina Hipólito Unanue, por un valor referencial ascendente a S/.50 394.69 (Cincuenta mil trescientos noventa y cuatro con 69/100 nuevos soles) incluidos impuestos de ley. 2.El 28 de noviembre de 2006, la Entidad otorgó la buena pro de los ítems Nº 40, 41, 43, 51 y 59 a la empresa LIBRERÍA CIENTIFICA S.A., en adelante el Postor, por un monto ascendente a S/. 1 647.00 (Mil seiscientos cuarenta y siete con 00/100 nuevos soles) y según el siguiente detalle: ITEM TITULO AUTOR EDIC. EDITORIAL CANT. 40 DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO EN CARDIOLOGIACRAWFORD 5/2004 MANUAL MODERNO 1 41 DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO EN GERIATRIALANDEFELD 1/2003 MANUAL MODERNO 1 43 DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO GASTROENTEROLOGICOFRIEDMAN 2/2005 MANUAL MODERNO 1 51 EKG. INTERPRETACION CLINICA AMBROSE 4/2005 MANUAL MODERNO 1 59 ENFERMEDADES INFECCIOSAS VOL. I Y IIMANDELL 5/2003 ED. MEDICA PANAMERICANA1 3.Mediante Ofi cio Nº 996-2006-OADQC-OCLSA-UNFV de fecha 6 de diciembre de 2006, la Entidad comunicó al Postor que la buena pro había quedado consentida y lo citó para que en el plazo de tres (3) días fi rmara el respectivo contrato, acompañando para dicho efecto la documentación requerida en las Bases del proceso de selección. 4.Mediante Carta s/n diligenciada notarialmente el 28 de diciembre de 2006, la Entidad comunicó al Postor que había perdido automáticamente la buena pro en razón de que no se había presentado dentro del plazo oportuno (3 días) para suscribir el respectivo contrato. 5.Mediante Carta s/n de fecha 24 de enero de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Postor respecto a la no suscripción injustifi cada del contrato. 6.Mediante decreto de fecha 26 de enero de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad para que remitiera el informe técnico y/o legal de su asesoría sobre la supuesta responsabilidad del Postor por la no suscripción injustifi cada de contrato, los antecedentes administrativos correspondientes al proceso de selección de referencia y para que indicara los ítems en los cuales el supuesto infractor no habría cumplido con suscribir el respectivo contrato, otorgándole un plazo de cinco (5) días para dicho efecto. 7.Mediante escrito s/n, recibido el 27 de febrero de 2007, la Entidad remitió al Tribunal la información solicitada mediante decreto de fecha 26 de enero de 2007 y señaló que el Postor no habría cumplido con suscribir el Contrato respecto de los ítems Nº 40, 41, 43, 51 y 59 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2006-UNFV 8.Mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2007, notifi cado el 8 de marzo del mismo año, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador al Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2006-UNFV, y le requirió para que en el plazo de diez (10) días cumpliera con presentar su escrito de descargos. 9.No habiendo cumplido el Postor con presentar su escrito de descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado con Cédula Nº 5234/2007.TC de fecha 8 de marzo de 2007, mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2007 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la correspondiente Sala del Tribunal para que resolviera. 10.Mediante Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 31 de enero de 2008, se reconformaron las Salas del Tribunal, en relación a lo cual mediante decreto de fecha 8 de abril de 2008 se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN:1.El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de los ítems Nº 40, 41, 43, 51 y 59 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2006-UNFV, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 1, en adelante el Reglamento. 2.Al respecto, para la confi guración del supuesto de hecho contenido en la norma acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad haya respetado el procedimiento de suscripción del contrato conforme a lo previsto en el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento, que dispone que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al Postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) hábiles , dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En caso que el postor adjudicatario de la buena pro no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. 3.Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del Postor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato . 4.En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato. 5.Al respecto, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir el contrato, la Entidad remitió al Postor el Ofi cio Nº 996-2006-OADQC-OCLSA-UNFV de fecha 6 de diciembre de 2006, a través de la cual le comunicó que la buena pro había quedado consentida y le citó para que fi rmara el respectivo contrato en un plazo de tres (3) días , debiendo adjuntar para dicho efecto la documentación requerida en las Bases del citado proceso contraviniendo el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 203 del Reglamento, toda vez que ésta le otorgó un plazo arbitrario de tres (3) días. 6.En razón a lo expuesto, y no habiendo cumplido la Entidad con el procedimiento establecido en los numerales precedentes para la suscripción del contrato, este Colegiado considera que no se ha confi gurado el supuesto de hecho de la infracción imputada, razón por la cual no corresponde imponerle sanción alguna al Postor. 1Artículo 294 .- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injusti fi cadamente el contrato o no reciban injusti fi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (…)Descargado desde www.elperuano.com.pe