Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

382075

MORDAZA, 8 de setiembre de 2008

VISTO, en sesion de fecha 5 de septiembre de 2008, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 131/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa LIBRERIA CIENTIFICA S.A. por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivada de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2006-UNFV, convocada por la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:

notificado con Cedula Nº 5234/2007.TC de fecha 8 de marzo de 2007, mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2007 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la correspondiente Sala del Tribunal para que resolviera. 10. Mediante Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 31 de enero de 2008, se reconformaron las MORDAZA del Tribunal, en relacion a lo cual mediante decreto de fecha 8 de MORDAZA de 2008 se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de los items Nº 40, 41, 43, 51 y 59 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2006-UNFV, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, para la configuracion del supuesto de hecho contenido en la MORDAZA acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad MORDAZA respetado el procedimiento de suscripcion del contrato conforme a lo previsto en el numeral 1) del articulo 203 del Reglamento, que dispone que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al Postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) habiles, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. En caso que el postor adjudicatario de la buena pro no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable. 3. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del Postor ganador de la buena pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripcion del contrato. 5. Al respecto, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir el contrato, la Entidad remitio al Postor el Oficio Nº 996-2006-OADQCOCLSA-UNFV de fecha 6 de diciembre de 2006, a traves de la cual le comunico que la buena pro habia quedado consentida y le cito para que firmara el respectivo contrato en un plazo de tres (3) dias, debiendo adjuntar para dicho efecto la documentacion requerida en las Bases del citado MORDAZA contraviniendo el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 203 del Reglamento, toda vez que esta le otorgo un plazo arbitrario de tres (3) dias. 6. En razon a lo expuesto, y no habiendo cumplido la Entidad con el procedimiento establecido en los numerales precedentes para la suscripcion del contrato, este Colegiado considera que no se ha configurado el supuesto de hecho de la infraccion imputada, razon por la cual no corresponde imponerle sancion alguna al Postor.

1. El 13 de septiembre de 2006, la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2006-UNFV, segun relacion de items, para la adquisicion de libros destinados a la Facultad de Medicina MORDAZA Unanue, por un valor referencial ascendente a S/.50 394.69 (Cincuenta mil trescientos noventa y cuatro con 69/100 nuevos soles) incluidos impuestos de ley. 2. El 28 de noviembre de 2006, la Entidad otorgo la buena pro de los items Nº 40, 41, 43, 51 y 59 a la empresa LIBRERIA CIENTIFICA S.A., en adelante el Postor, por un monto ascendente a S/. 1 647.00 (Mil seiscientos cuarenta y siete con 00/100 nuevos soles) y segun el siguiente detalle:
ITEM 40 41 43 51 59 TITULO AUTOR EDIC. EDITORIAL CANT. 1 1 1 1 1

DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO CRAWFORD 5/2004 MANUAL MODERNO EN CARDIOLOGIA DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO LANDEFELD 1/2003 MANUAL MODERNO EN GERIATRIA DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO FRIEDMAN GASTROENTEROLOGICO EKG. INTERPRETACION CLINICA AMBROSE ENFERMEDADES INFECCIOSAS MANDELL VOL. I Y II 2/2005 MANUAL MODERNO 4/2005 MANUAL MODERNO 5/2003 ED. MEDICA PANAMERICANA

3. Mediante Oficio Nº 996-2006-OADQC-OCLSA-UNFV de fecha 6 de diciembre de 2006, la Entidad comunico al Postor que la buena pro habia quedado consentida y lo cito para que en el plazo de tres (3) dias firmara el respectivo contrato, acompanando para dicho efecto la documentacion requerida en las Bases del MORDAZA de seleccion. 4. Mediante Carta s/n diligenciada notarialmente el 28 de diciembre de 2006, la Entidad comunico al Postor que habia perdido automaticamente la buena pro en razon de que no se habia presentado dentro del plazo oportuno (3 dias) para suscribir el respectivo contrato. 5. Mediante Carta s/n de fecha 24 de enero de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por el Postor respecto a la no suscripcion injustificada del contrato. 6. Mediante decreto de fecha 26 de enero de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad para que remitiera el informe tecnico y/o legal de su asesoria sobre la supuesta responsabilidad del Postor por la no suscripcion injustificada de contrato, los antecedentes administrativos correspondientes al MORDAZA de seleccion de referencia y para que indicara los items en los cuales el supuesto infractor no habria cumplido con suscribir el respectivo contrato, otorgandole un plazo de cinco (5) dias para dicho efecto. 7. Mediante escrito s/n, recibido el 27 de febrero de 2007, la Entidad remitio al Tribunal la informacion solicitada mediante decreto de fecha 26 de enero de 2007 y senalo que el Postor no habria cumplido con suscribir el Contrato respecto de los items Nº 40, 41, 43, 51 y 59 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2006-UNFV 8. Mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2007, notificado el 8 de marzo del mismo ano, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador al Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2006-UNFV, y le requirio para que en el plazo de diez (10) dias cumpliera con presentar su escrito de descargos. 9. No habiendo cumplido el Postor con presentar su escrito de descargos, a pesar de haber sido debidamente

1

Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor

(...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.