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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382076 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a la empresa LIBRERÍA CIENTÍFICA S.A., por los fundamentos expuestos, por lo que se deberá archivar defi nitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LUNA MILLANAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN 268566-3 Declaran que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la imposición de sanción administrativa a la empresa Procesadora de Alimentos Sarita Colonia S.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2799-2008-TC-S3 Sumilla : El Tribunal carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre la responsabilidad de la EMPRESA PROCESADORA SARITA COLONIA S.A.C. Lima, 30 de setiembre de 2008Visto, en sesión de fecha 26 de setiembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 1831/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la EMPRESA PROCESADORA SARITA COLONIA S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa ante el PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA (PRONAA), y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.Con fecha 20 de febrero de 2007 el PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA (PRONAA), en adelante la Entidad, convocó la Adquisición Directa de Pan Fortifi cado, con Términos de Referencia Nº 003-2007-CA-TACNA, para la contratación de pequeñas y microempresas productoras de alimentos procesados de panifi cación del ámbito del Equipo Zonal Tacna que suministren hasta 1,812,364 raciones, equivalente a 126.865480 TM de Pan Fortifi cado para atender el Sub-Programa de Alimentación Escolar, por un monto referencial ascendente a S/. 588 442,69 (Quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos con 69/100 nuevos soles). 2.El 8 de marzo de 2007, la Entidad y la empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS SARITA COLONIA S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 10-00-4-2007-C-5-005, por un monto ascendente a S/. 425 094,98 (Cuatrocientos veinticinco mil noventa y cuatro con 98/100 nuevos soles). 3.Con Ofi cio Nº 222-2007-MIMDES-PRONAA/ E.Z.TACNA, de fecha 9 de mayo de 2007, la Entidad comunicó a la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA) que el Contratista había producido pan fortifi cado durante tres (3) días (entre el 10 y 12 de abril de 2007) sin contar con la habilitación sanitaria correspondiente, puesto que, conforme a la Resolución Directoral Nº 460-2006/DIGESA/SA, sólo se encontraba habilitado hasta el 9 de abril de 2007. 4.Con fecha 16 de mayo de 2007 la Dirección Regional Sectorial de Salud del Gobierno Regional de Tacna remitió el Ofi cio Nº 411-ESBHAZ-DESA/DRS.T/GOB.REG.TACNA, adjuntando el Informe Nº 032-2007-MTPA/DRSS.T/GOB.REG.TACNA, en el cual se informaba que la copia de la Resolución Directoral Nº 460-2006/DIGESA/SA que había remitido la Entidad en su Ofi cio Nº 222-2007-MIMDES-PRONAA/E.Z.TACNA no coincidía con aquella que le había remitido la Dirección General de Salud Ambiental, puesto que mientras que la primera de ellas señalaba como fecha de emisión el 9 de abril de 2006, la segunda indicaba como fecha de emisión el 9 de marzo de 2006. 5.Mediante Carta Notarial Nº 001-2007-MIMDES- PRONAA/E.Z.TACNA, diligenciada el 31 de mayo de 2007, la Entidad comunicó al Contratista que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.2 del contrato, procedía a resolverlo, en razón a que se había verifi cado que presentó documentación falsa en el proceso de selección. Al respecto, señaló que la Dirección Regional Sectorial de Salud del Gobierno Regional de Tacna había informado que la Resolución Directoral Nº 460-2006/DIGESA/SA, tenía como verdadera fecha de emisión el 9 de marzo de 2006 y no el 9 de abril de 2006, como se indicaba en la copia que el Contratista había alcanzado a la Entidad. 6.Mediante escrito del 11 de julio de 2007 la Entidad denunció al Contratista ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adquisición Directa de Pan Fortifi cado con Términos de Referencia Nº 003-2007-CA-TACNA. 7.Mediante decreto del 13 de diciembre de 2007, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista, el Tribunal requirió a la Entidad que subsanase su comunicación y remitiera, entre otros, el informe técnico o legal de su asesoría sobre los hechos denunciados. 8.Mediante Ofi cio Nº 044-2007-MIMDES-PRONAA- E.Z.TACNA/CA de fecha 1 de octubre de 2007, remitió parcialmente la documentación solicitada mediante decreto del 13 de diciembre de 2007. 9.Mediante decreto del 3 de octubre de 2007 el Tribunal reiteró a la Entidad a fi n que cumpliera con informar el número del proceso de selección que originó el Contrato Nº 10-00-4-2007-C-5-005. 10.Mediante Ofi cio Nº 075-2008-MIMDES-PRONAA/ E.Z.TACNA de fecha 4 de marzo de 2008, la Entidad remitió la información solicitada con decreto del 3 de octubre de 2007. 11. Mediante decreto del 11 de marzo de 2008 el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta ante la Entidad, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, otorgándole el plazo de diez (10) días para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 12.Mediante decreto del 23 de mayo de 2008 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, en razón a que el Contratista no había cumplido con presentar sus descargos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN1.El numeral 1) del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como Descargado desde www.elperuano.com.pe