Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion a la empresa LIBRERIA CIENTIFICA S.A., por los fundamentos expuestos, por lo que se debera archivar definitivamente el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

268566-3

Declaran que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la imposicion de sancion administrativa a la empresa Procesadora de Alimentos MORDAZA Colonia S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2799-2008-TC-S3
Sumilla : El Tribunal carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre la responsabilidad de la EMPRESA PROCESADORA MORDAZA COLONIA S.A.C. MORDAZA, 30 de setiembre de 2008 Visto, en sesion de fecha 26 de setiembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 1831/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la EMPRESA PROCESADORA MORDAZA COLONIA S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa ante el PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA (PRONAA), y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 20 de febrero de 2007 el PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA (PRONAA), en adelante la Entidad, convoco la Adquisicion Directa de Pan Fortificado, con Terminos de Referencia Nº 003-2007-CATACNA, para la contratacion de pequenas y microempresas productoras de alimentos procesados de panificacion del ambito del Equipo Zonal Tacna que suministren hasta 1,812,364 raciones, equivalente a 126.865480 TM de Pan Fortificado para atender el Sub-Programa de Alimentacion Escolar, por un monto referencial ascendente a S/. 588 442,69 (Quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos con 69/100 nuevos soles). 2. El 8 de marzo de 2007, la Entidad y la empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS MORDAZA COLONIA

S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 10-00-4-2007-C-5-005, por un monto ascendente a S/. 425 094,98 (Cuatrocientos veinticinco mil noventa y cuatro con 98/100 nuevos soles). 3. Con Oficio Nº 222-2007-MIMDES-PRONAA/ E.Z.TACNA, de fecha 9 de MORDAZA de 2007, la Entidad comunico a la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA) que el Contratista habia producido pan fortificado durante tres (3) dias (entre el 10 y 12 de MORDAZA de 2007) sin contar con la habilitacion sanitaria correspondiente, puesto que, conforme a la Resolucion Directoral Nº 4602006/DIGESA/SA, solo se encontraba habilitado hasta el 9 de MORDAZA de 2007. 4. Con fecha 16 de MORDAZA de 2007 la Direccion Regional Sectorial de Salud del Gobierno Regional de Tacna remitio el Oficio Nº 411-ESBHAZ-DESA/DRS.T/GOB.REG.TACNA, adjuntando el Informe Nº 032-2007-MTPA/DRSS.T/GOB. REG.TACNA, en el cual se informaba que la MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 460-2006/DIGESA/SA que habia remitido la Entidad en su Oficio Nº 222-2007-MIMDESPRONAA/E.Z.TACNA no coincidia con aquella que le habia remitido la Direccion General de Salud Ambiental, puesto que mientras que la primera de ellas senalaba como fecha de emision el 9 de MORDAZA de 2006, la MORDAZA indicaba como fecha de emision el 9 de marzo de 2006. 5. Mediante Carta Notarial Nº 001-2007-MIMDESPRONAA/E.Z.TACNA, diligenciada el 31 de MORDAZA de 2007, la Entidad comunico al Contratista que, de conformidad con lo dispuesto en la clausula 10.2 del contrato, procedia a resolverlo, en razon a que se habia verificado que presento documentacion falsa en el MORDAZA de seleccion. Al respecto, senalo que la Direccion Regional Sectorial de Salud del Gobierno Regional de Tacna habia informado que la Resolucion Directoral Nº 460-2006/DIGESA/SA, tenia como verdadera fecha de emision el 9 de marzo de 2006 y no el 9 de MORDAZA de 2006, como se indicaba en la MORDAZA que el Contratista habia alcanzado a la Entidad. 6. Mediante escrito del 11 de MORDAZA de 2007 la Entidad denuncio al Contratista ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adquisicion Directa de Pan Fortificado con Terminos de Referencia Nº 003-2007-CA-TACNA. 7. Mediante decreto del 13 de diciembre de 2007, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista, el Tribunal requirio a la Entidad que subsanase su comunicacion y remitiera, entre otros, el informe tecnico o legal de su asesoria sobre los hechos denunciados. 8. Mediante Oficio Nº 044-2007-MIMDES-PRONAAE.Z.TACNA/CA de fecha 1 de octubre de 2007, remitio parcialmente la documentacion solicitada mediante decreto del 13 de diciembre de 2007. 9. Mediante decreto del 3 de octubre de 2007 el Tribunal reitero a la Entidad a fin que cumpliera con informar el numero del MORDAZA de seleccion que origino el Contrato Nº 10-00-4-2007-C-5-005. 10. Mediante Oficio Nº 075-2008-MIMDES-PRONAA/ E.Z.TACNA de fecha 4 de marzo de 2008, la Entidad remitio la informacion solicitada con decreto del 3 de octubre de 2007. 11. Mediante decreto del 11 de marzo de 2008 el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta ante la Entidad, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, otorgandole el plazo de diez (10) dias para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 12. Mediante decreto del 23 de MORDAZA de 2008 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, en razon a que el Contratista no habia cumplido con presentar sus descargos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1) del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como

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