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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393751 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que, aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir, que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 4. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Ejecutor se refi ere a la presentación de la Declaración Jurada de fecha 21 de marzo de 2006, en la cual señaló que contaba Licencia Municipal de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Amarilis. El referido documento, cabe precisar, fue presentado por el Ejecutor como parte de la documentación requerida para la renovación de su inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 5. En tal sentido, se aprecia que la determinación de la veracidad de los documentos cuestionados se enmarca dentro de la forma de inexactitud anotada en el numeral 3) de la presente Fundamentación (documento que contiene manifestaciones que constituyen una forma de falseamiento de la realidad), en razón de que se ha puesto en tela de juicio la información contenida en la “Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente”. 6. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, para la confi guración de la infracción imputada, basta acreditar que la documentación falsa o inexacta fue efectivamente presentada, independientemente de las circunstancias que conllevaron a su inexactitud o falsedad. Asimismo, cabe señalar que, en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, el Ejecutor se encontraba en la obligación, de manera previa, de verifi car que toda la documentación e información a presentar ante el RNP se ajustara a la realidad pues, conforme al artículo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos. 7. De la revisión de la documentación obrante en autos se aprecia copia de la Declaración Jurada de fecha 21 de marzo de 2006, presentada por el Ejecutor, en la cual indicó lo siguiente: DECLARACIÓN JURADA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE PERSONA JURIDICA: SERVICIOS COMERCIALES Y CONSTRUCCIONES S.R.LTDA. _ . DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL SERCCONS S.R.LTDA. . ABREVIATURA DE LA DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL R.U.C. 20285359962 representada con facultades sufi cientes por don (ña): ROLANDO ROSI HILARIO CAMPOS D.N.I/C.E.:1 22472185 1 DECLARO BAJO JURAMENTO: 1) Que la solicitante realiza sus actividades en el domicilio consignado en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos e Información y cuenta con LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE para operar en el mismo, expedida por la Municipalidad (Distrital) (Provincial) de AMARILIS, cuya dirección vuelvo a ratifi car: _____________________________________________________________ AV. / Jr. / Calle /Psje. / / / / “E -1” / 06 / HUAYUPAMPA / Nº Of. INT. MZ. LOTE URBANIZACIÓN / HUANUCO / HUANUCO / AMARILIS / / Departamento Provincia Distrito Ciudad 2) Que, la información que estoy proporcionando es veraz y autentica, por tanto, me someto a la imposición de las sanciones contenidas en la Ley del procedimiento Administrativo General - Ley 2744, en caso de comprobarse que lo expresado en la presente declaración jurada no se ajusta a la verdad, asumiendo la responsabilidad respectiva. AMARILIS , 21 de MARZO de 2006 6 (…) 8. Al respecto, el RNP solicitó a la Municipalidad Distrital de Amarilis que indicara si el Ejecutor contaba con licencia de funcionamiento vigente al 21 de marzo de 2006 y si los datos consignados en dicha declaración obran en sus registros. Es por ello, mediante Ofi cio Nº 003-2007-MDA-GDL de fecha 16 de febrero de 2007, la mencionada Municipalidad indicó que el Ejecutor no contaba con licencia de funcionamiento y que no se encontraba registrada en los padrones y base de datos de su comuna. 9. En tal sentido, se puede evidenciar que el Postor declaró tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 21 de marzo de 2006, expedida por la Municipalidad Distrital de Amarilis, a pesar de que la mencionada Municipalidad ha señalado que no le ha otorgado ninguna licencia de funcionamiento. 10. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, se emplazó al Ejecutor a fi n que presente sus respectivos descargos sobre los hechos imputados; sin embargo, de la revisión del expediente administrativo, se observa que el Ejecutor no ha ejercido el derecho de defensa que le asiste a fi n de desvirtuar la denuncia formulada en su contra, pese haber sido debidamente notifi cado, según publicación efectuado en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano que obra en autos4 11. Por todo lo expuesto, este Colegiado ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Ejecutor en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento, lo cual da mérito a la imposición de la sanción administrativa correspondiente. 12. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Ejecutor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302º del citado cuerpo normativo5. 13. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que rige a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004. 14. En tal sentido, se considera el daño causado, surge con la sola confi guración de la causal tipifi cada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad. 15. De igual modo, se ha verifi cado que en el presente caso, la presentación de la documentación con información inexacta ante el RNP motivó que se le otorgara la renovación de su inscripción con Ejecutor de Obras, lo cual le permitió participar en procesos de selección y contratar con el Estado, cuando no podía hacerlo, ya que no contaba con la Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad Distrital de Amarilis como lo declaró. En el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia que el Ejecutor fue favorecido el 29 de agosto de 2006 con el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2006-CE-HMPP, convocada por la Municipalidad Provincial de Pasco con el objeto de ejecutar la obra: “Ampliación de la red de desagüe Uliachin sector IV”, por un valor referencial de ascendente 4 Documento que obra a fojas 8 del expediente administrativo. 5 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.