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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394811 CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA S.8 INFRACCION DEL CONDUCTOR Realizar la conducción de un vehículo de transporte: a) Con licencia de conducir que se encuentre más de treinta (30) días vencida. b) Que ésta se encuentre retenida, suspendida, cancelada. c) Que no corresponda a la clase y categoría requerida por la naturaleza y características del servicio. Muy grave Inhabilitación por un (1) año para conducir vehículos del servicio de transporte. En forma sucesiva al vehículo: Interrupción del viaje Retención del vehículo Internamiento del vehículo Al conductor: Retención de la licencia de conducir. S.9 INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA No verifi car, adoptar y/o ver que el transportista adopte las medidas necesarias la correcta estiba de las mercancías para evitar que se desplace o caiga del vehículo. Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT c) Infracciones a la Información o Documentación CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA I.1 INFRACCION DEL CONDUCTOR: No portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda: a) El manifi esto de Usuarios, en el transporte de personas, cuando este no sea electrónico. b) La hoja de ruta. c) La guía de remisión y, de ser el caso, el manifi esto de carga en el transporte de mercancías. d) El documento de habilitación del vehículo. e) El Certifi cado de ITV. f) El Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito ó CAT cuando corresponda Grave Multa de 0.2 de la UIT En forma sucesiva: Interrupción de viaje Retención del vehículo Internamiento del Vehículo. I.2 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: a) En el servicio de transporte de personas, no colocar en lugar visible del salón del vehículo la información prevista en el presente Reglamento. b) No exhibir en cada vehículo habilitado al servicio de transporte interprovincial regular de personas, la razón social y el nombre comercial si lo tuviera. c) En el servicio de transporte provincial de personas, no colocar en lugar visible para el usuario, la información sobre las tarifas vigentes y la ruta autorizada. Grave Multa de 0.2 de la UIT En forma sucesiva: Interrupción de Viaje. Retención del vehículo Internamiento del vehículo I.3 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA Y/O DEL CONDUCTOR: a) Impedir que la autoridad competente, la Policía Nacional del Perú o algún usuario deje alguna constancia en la hoja de ruta b) Realizar enmendaduras o anotaciones que modifiquen o invaliden la información contenida en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios, con el propósito de hacer incurrir en error a la autoridad. c) No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta y el manifi esto de usuarios, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT Al conductor: Retención de Licencia de Conducir CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA I.4 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: No proporcionar instrucciones al conductor respecto de las obligaciones que deben ser observadas durante la prestación del servicio de transporte. Leve Multa de 0.1 de la UIT I.5 INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA: a) No entregar al transportista autorizado las mercancías debidamente rotuladas y embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores, conforme a las exigencias de su naturaleza, con excepción de las cargas líquidas y a granel. b) No identifi car al destinatario e indicar el domicilio de éste. c) No declarar verazmente, en los documentos del transporte, la identifi cación y contenido de las mercancías embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores y, de ser el caso, las condiciones para su manejo, así como toda otra información de su responsabilidad que deba constar en los indicados documentos. Grave Multa de 0.2 de la UIT d) Infracciones relacionadas con la infraestructura complementaria de transporte. CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA T.1 a) Permitir el comercio ambulatorio de productos dentro de la infraestructura, en las áreas de embarque y desembarque de usuarios. b) Permitir que los transportistas utilicen artefactos que emitan sonidos que perturben la tranquilidad de los usuarios y/o los vecinos de la infraestructura mientras hacen uso de la infraestructura. c) Permitir que el transportista o terceros oferten los servicios de transporte dentro de la infraestructura, haciendo llamados a viva voz o utilizando personas para conducir a los pasajeros hasta un vehículo. Muy Grave Suspensión por noventa (90) días en la titularidad u operación de la infraestructura complementaria. Clausura temporal de la infraestructura T.2 Permitir la utilización de la infraestructura complementaria para fi nes distintos a aquello para lo cual ha sido habilitada. Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT T.3 a) Permitir que de manera regular el transportista utilice las inmediaciones de la infraestructura complementaria de transporte como estacionamiento. b) Permitir que el transportista usuario de la infraestructura complementaria oferte sus servicios fuera de ella en sus inmediaciones. Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT 339107-2 Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288-2009-MTC/03 Lima, 16 de abril de 2009.