Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394815 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037- 2006-MTC, 006-2008-MTC, 042-2008-MTC y 007-2009- MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se modifi có el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 regula, de manera complementaria, los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, con la fi nalidad de cautelar la seguridad en el transporte y tránsito terrestre; Que, de acuerdo al Informe Nº 283-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario Nº 017180 y los Expedientes Nºs 2009-006368 y 2009- 006913 cumple con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, acreditando al Ingeniero Mecánico Pablo Enríquez Villazana, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que hace referencia el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acreditar como Ingeniero Mecánico para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refi ere el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 008- 2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006- MTC, 006-2008-MTC, 042-2008-MTC y 007-2009-MTC, por el plazo de un (01) año que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, al siguiente profesional: Nº NOMBRE TÍTULO PROFESIONAL CIP DNI ENTIDAD QUE ACREDITA 06 - 2009 Pablo Enríquez Villazana Ing. Mecánico 83642 10047778 Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Tacna Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma del ingeniero acreditado a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 338022-1 Autorizan a Brevetes Perú S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integral y disponen su inscripción en el Registro Nacional de la Escuela de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1582-2009-MTC/15 Lima, 20 de abril de 2009 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 008435; Nº 030573; Nº 031890; Nº 037953; y Nº 041651 de fechas 21 de enero de 2009, 10 de marzo de 2009, 12 de marzo de 2009, 26 de marzo de 2009 y 03 de abril de 2009 respectivamente presentados por la empresa BREVETES PERU SAC. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 008435 de fecha 21.01.2009, la empresa BREVETES PERU SAC. solicita autorización para que sea autorizada como Escuela de Conductores Integral, para impartir los conocimientos teóricos – prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; y de la Clase B, Categoría II-C, actividades que propone realizar en los locales ubicados en la Avenida Arenales 598, distrito de Jesús María (Ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza) y en Lote 1 de la manzana C del Ex - Fundo Zavaleta, distrito de Ate, Lima (Circuito de prácticas de manejo); Que, mediante Ofi cio Nº 669-2009-MTC/15 de fecha 02.03.09 se comunicó a BREVETES PERU SAC. las observaciones formuladas a su solicitud sobre autorización como Escuela de Conductores Integral, otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles a fi n que las subsane; Que, con los Partes Diarios Nº 030573, Nº 031890, Nº 037953 y Nº 041651 de fechas 10.03.09, 12.03.09, 26.03.09 y 03.04.09 la empresa BREVETES PERU SAC. subsana las observaciones formuladas a su solicitud sobre autorización de Escuela de Conductores que le fueran notifi cadas mediante el ofi cio señalado en el considerando precedente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante el Reglamento, establece, en su artículo 51º los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que, con el Informe Nº 348-2009-MTC/15.03 de fecha 20.04.09, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que BREVETES PERU SAC. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa BREVETES PERU SAC. para funcionar como Escuela de Conductores Integral, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de