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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395201 Mayolo” -Ofi cio Nº 0246-2008-UNASAM/FDCCPP/CTG/ P que corre a fojas 1377 a 1392 del expediente, informó que el doctor Sergio Antonio Sánchez Romero durante los semestres: 2000-II dictó los cursos de Derecho Civil II (6 horas), Legislación del Poder Judicial (3 horas) haciendo un total de 9 horas; semestre 2001-II dictó los cursos Legislación del Poder Judicial (3 horas) y Derecho Civil II (6 horas) haciendo un total de 9 horas; semestre 2002-II Derecho Comercial II (5 horas – turno 1 y 5 horas – turno II) haciendo un total de 10 horas, información que le fuera notifi cada al citado magistrado según consta del cargo de notifi cación recepcionado por el mismo con fecha 11 de setiembre de 2008 y que corre a fojas 1409 del expediente, desvirtuando así lo señalado por el recurrente “..debo señalar que tampoco sobre dichas supuestas irregularidades se me corrió traslado en su momento para efectuar el descargo respectivo..” , en consecuencia el magistrado no contradijo ni refutó dicha información en su oportunidad, dejó consentir la misma, esperando incluso recién el día de su entrevista personal (23 de setiembre de 2008) ser preguntado sobre dichos aspectos, información que hasta la fecha no ha podido ser desmentida por el recurrente con pruebas fehacientes, puesto que las certifi caciones adjuntadas con su recurso no producen convicción ni certeza. En relación a las encargaturas como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, según información documentada adjuntada por el doctor Sánchez Romero, en su escrito de apersonamiento al proceso, acredita 48 encargaturas y no 50 como alega, precisándose que este aspecto también ha sido valorado conjuntamente con los otros elementos del proceso para arribar a la decisión fi nal.Sexto: Respecto a que inexplicablemente el Consejo Nacional de la Magistratura guarda en reserva el informe psicológico y psicométrico del recurrente, debe señalarse que el citado examen contiene aspectos relacionados a la salud y la intimidad personal, y de conformidad con el artículo 21 segundo párrafo del Reglamento de Ratifi cación de Jueces y Fiscales el Consejo está en obligación de cautelar. Sétimo: Consecuentemente la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, por tratarse de un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, por unanimidad, en sesión de 26 de setiembre de 2008, decida retirar la confi anza al magistrado recurrente, sin que pueda haberse afectado algún derecho fundamental del recurrente, por lo que el recurso de su propósito debe ser desestimado. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 19 de marzo del 2009, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Sergio Antonio Sánchez Romero contra la Resolución Nº 137-2008- PCNM, de 26 de setiembre de 2008, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ancash-Huaraz, del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 41º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por Resolución Nº 039- 2006-PCNM. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 341682-3 Disponen no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 071-2009-PCNM Lima, 20 de abril de 2009 VISTO: El escrito presentado el 30 de octubre de 2008 por el magistrado Walter Humberto Pinedo Julca, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra de la Resolución Nº 104-2008-PCNM, que no lo ratifi ca en el cargo, alegando violación al debido proceso; asimismo los escritos presentados 26 de enero y 10 de febrero de 2009; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del Recurso Primero: Que el recurrente sostiene que se ha violado su derecho al debido proceso, fundamentando su recurso en cuatro puntos: 1) Trasgresión del principio de igualdad ante la ley, toda vez que el considerando décimo quinto de la impugnada, introduce una nueva fi gura denominada re–examen de las resoluciones presentadas por el magistrado para el análisis respectivo, situación que sólo se ha presentado en su proceso de evaluación, ya que, a decir del recurrente, el CNM nunca ha reexaminado las resoluciones ni menos se ha objetado el informe elaborado por el especialista, por lo que considera que ha sido objeto de un trato discriminatorio; asimismo considera que también se ha violado dicho principio, toda vez que no ha sido ratifi cado pese a no tener ninguna sanción disciplinaria, en tanto que otros magistrados que registran numerosas sanciones disciplinarias han sido ratifi cados por el CNM; 2) Violación del principio de motivación congruente, toda vez que los considerandos de la resolución impugnada califi can positivamente su actuación como fi scal adjunto, sin embargo, no ha sido ratifi cado por las defi ciencias encontradas en el re- examen de sus dictámenes; 3) Afectación del principio de interdicción a la arbitrariedad, toda vez que la decisión de no ratifi carlo no es proporcional a lo actuado en su proceso de evaluación; y,. 4) Falta de valoración adecuada de las pruebas, en el sentido de que el CNM no ha apreciado la información relacionada con su conducta y productividad. Segundo: Que, mediante escrito de 26 de enero del año en curso el magistrado Pinedo Julca solicita la reprogramación del informe oral fi jado para el 29 de enero, argumentado razones propias del ejercicio de la función, como son su participación en diligencias programadas con antelación, en tal sentido y en atención a lo solicitado el Pleno del CNM acordó reprogramar por única vez el informe oral fi jando como fecha el 11 de febrero del año en curso, notifi cándosele que en caso de no poder asistir, sea cual fuera la causa, proceda a nombrar a su abogado que ejerza su defensa. No obstante a lo acordado el magistrado evaluado no ha concurrido al informe oral y por escrito de 10 de febrero del año en curso solicita nueva fecha