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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401062 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Samuel Leoncio Guerrero León; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Samuel Leoncio Guerrero León, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial de Sullana del Distrito Judicial de Piura y Tumbes, fue nombrado mediante Resolución Nº 287.1-1988-JUS de fecha 12 de agosto de 1988, habiendo juramentado en el cargo el 12 de octubre de 1988 y posteriormente ratifi cado en el cargo por Resolución Nº 158-2001-CNM de 17 de agosto de 2001. Segundo: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154 inciso 2, establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, evaluar y ratifi car a los jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público de todos los niveles cada siete años. Tercero: Que, por acuerdo Nº 054-2009 del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 15 de enero de 2009, aprobó la Convocatoria Nº 001-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de magistrados que han cumplido el plazo de siete años desde su última ratifi cación entre los que se encuentra el doctor Samuel Leoncio Guerrero León, en cuyo proceso se abstiene el señor Consejero doctor Edwin Vegas Gallo. Cuarto:Que, en consecuencia el período de evaluación del doctor Samuel Leoncio Guerrero León corresponde del 18 de agosto de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Quinto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo en base a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, acorde con los parámetros establecidos en el reglamento vigente y las exigencias de la ciudadanía para contar con magistrados probos y competentes. Sexto: Que, concluidas las etapas previstas en el proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día viernes 3 de abril de 2009, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019- 2005 y sus modifi catorias), con la abstención del señor Consejero doctor Edwin Vegas Gallo. Sétimo: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, ha quedado establecido que el magistrado evaluado: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, b) Registra: i) ante la Fiscalía Suprema de Control Interno tres (03) medidas disciplinarias: una (01) multa del 25 % de su haber básico mensual y dos (02) amonestaciones por irregularidades en el ejercicio de sus funciones; ii) ante la Fiscalía Suprema Control Interno dieciséis (16) quejas y denuncias habiendo sido declaradas infundadas, inadmisibles e improcedentes, encontrándose archivadas; iii) en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura- Tumbes registra diez (10) quejas y denuncias de ellas siete (07) se encuentra archivadas y tres (03) en trámite, siendo de aplicación respecto de estas últimas el principio de presunción de licitud; iv) en el Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura registra una (01) medida disciplinaria de suspensión por treinta (30) días que obra a fojas 276, impuesta por la Fiscalía Suprema de Control Interno, sobre la que manifestó en el acto de su entrevista personal que se debió por reunirse a conversar con una de las partes de un proceso fuera de las instalaciones de su despacho, así mismo declaró no haber impugnado tal sanción por considerarla justa. En síntesis es de resaltar que el magistrado ha merecido en el período de evaluación, entre otras sanciones menores, dos (02) medidas disciplinarias graves: suspensión de 30 días y multa del 25% de su haber básico mensual que se toman en cuenta en la apreciación global de su conducta. c) Registra en su contra tres (03) denuncias vía participación ciudadana, advirtiéndose que cuestionan su conducta y decoro para desempeñar funciones fi scales, las cuales no han sido suficientemente absueltas en sus escritos de descargo que obran de fojas 395 a 402 y de 603 a 606, así como en la entrevista personal. En este mismo acto público el magistrado evaluado no ha desvirtuado plenamente las denuncias sobre la excesiva familiaridad con que se relaciona con los abogados litigantes, actitud que no es compatible con la imagen de independencia que deben cultivar y exhibir los magistrados. d) Ha recibido expresión de apoyo y respaldo por su gestión del Presidente del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de Sullana. e) Con relación a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores funcionales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas. Octavo: Considerando que coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados, las entidades representativas públicas y privadas, entre ellas los Colegios de Abogados del país; resulta pertinente ponderar la información recibida del Colegio de Abogados de Piura que consta a fojas 317 a 335, con relación al referéndum realizado en el año 2006 sobre la idoneidad y honestidad de los magistrados en el cual, el evaluado obtuvo una califi cación de catorce 14 sobre 20, en dicha consulta participaron trescientos uno (301) votantes en la sede de Piura y cuarenta y cuatro (44) en la sede de Sullana, resultado que este Colegiado analiza de manera integral con los demás criterios de evaluación. Noveno: Que, respecto al patrimonio del evaluado, se desprende de la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de sus declaraciones juradas que sus bienes declarados evidencian una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones; sin embargo no ha cumplido con la presentación oportuna de sus declaraciones correspondientes a los años 2007 y 2008, las que fueron presentadas en vía de regularización el 4 de febrero de 2009, faltando gravemente el mandato de la Ley Nº 27482, que establece que todo funcionario público está obligado a presentar sus declaraciones juradas a tiempo y en la fecha que le corresponde. Llama la atención que el magistrado, según lo declarado en su entrevista personal ha contraído una importante deuda, lo que concita preocupación en el colegiado sobre la posibilidad de honrar su pago toda vez que el mismo ha dado cuenta de una exigente carga familiar. Décimo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado es dirigida a verifi car si cuenta con niveles adecuados de producción, calidad y capacitación es decir si está vinculado a procesos de educación continua que garanticen la indispensable actualización de los conocimientos necesarios para cumplir su labor funcional. a) Con relación a su producción jurisdiccional, la información recibida de los órganos administrativos competentes del Ministerio Público no permite obtener conclusiones defi nitivas sobre su producción, porque no aparece el número de causas ingresadas y sólo consta la cifra de dictámenes emitidos durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008 que alcanzan un total de seis mil seis (6,006) dictámenes y no se tiene información correspondiente a los años 2001, 2002, 2003 y 2004. b) Respecto a su capacitación se ha podido establecer que el magistrado evaluado registra haber dejado inconclusos sus estudios de maestría con mención en Derecho Civil y Comercial que inició el año 2001; registra haber actuado como expositor o panelista en siete (07) eventos académicos, todos ellos básicamente de difusión, ha actuado como organizador de cinco (05), ha participado como asistente en veintiuno (21) eventos académicos; registra haber llevado un (01) curso de especialización en Criminalística organizado por la Universidad Inca Garcilazo de la Vega y la Institución QUORUM y dos (02) diplomados sobre “Derecho Procesal Penal” y “Delitos contra la Administración Pública”, ambos a distancia y organizados por la Universidad San Agustín de Arequipa.