Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

Que, en tal sentido, con Resolucion OSINERGMIN Nº 155-2009-OS/CD, se dispuso la publicacion del "Proyecto de MORDAZA de las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", y previa evaluacion de las opiniones y sugerencias presentadas, con la Resolucion 182, publicada el 15 de octubre de 2009, se aprobo la Norma; Que, con fecha 04 de noviembre de 2009, ELECTRO SUR MEDIO, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion 182; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio concreto de ELECTRO SUR MEDIO es que se declare fundado su recurso, para lo cual, de acuerdo con lo indicado por el impugnante, el OSINERGMIN debera: a. Prever las diferentes excepciones presentadas en los sistemas de utilizacion en el literal c) del Articulo 4.1 de la MORDAZA, para lo cual debera implementar un sistema de medicion en media tension, atendiendo a lo establecido en el Codigo Nacional de Electricidad y la "Norma de Procedimientos para la elaboracion de proyectos y ejecucion de obras en sistemas de utilizacion en media tension en zonas de concesion de distribucion" aprobada por Resolucion Directoral Nº 018-2002-EM/DGE; b. Prever las excepciones presentadas en la primera facturacion de un usuario cuya MORDAZA demanda es mayor a 200 kW y que tenga la condicion de usuario regulado en el literal a) del Articulo 4.12 de la MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-EM; c. Considerar mecanismos de facturacion minimos que permitan remunerar la inversion de la concesionaria realizaria para atender nuevas instalaciones o reforzado las redes existentes a solicitud de los usuarios, en ese sentido, ELECTRO SUR MEDIO con relacion al articulo 13 de la MORDAZA, propone para el calculo de la potencia variable por uso de las redes de distribucion, se considere el mayor valor que resulte del calculo promedio de las dos mayores demandas maximas del usuario en los ultimos seis meses, incluido el mes que se factura o el 50 % de la potencia contratada por el usuario, y para los usuarios que tengan menos de seis meses, se emplearan los disponibles; d. Incluir en el numeral 4.1 de la MORDAZA, que aquellos clientes libres que soliciten acceder al MORDAZA regulado y tengan MORDAZA demanda anual superior a los 1000 kW, solo podran acceder a la tarifa MT2, la misma equivalente a los precios que se aplican en el MORDAZA libre; 3. ARGUMENTOS DEL PETITORIO DE ELECTRO SUR MEDIO Que, ELECTRO SUR MEDIO, manifiesta que el Codigo Nacional de Electricidad define al Sistema de utilizacion como el conjunto de instalaciones destinados a llevar energia electrica suministrada a cada usuario; por su parte la "Norma de Procedimientos para la elaboracion de proyectos y ejecucion de obras en sistemas de utilizacion en media tension en zonas de concesion de distribucion" aprobada por Resolucion Directoral Nº 018-2002-EM/DGE, define al Sistema de Utilizacion como un conjunto de instalaciones electricas de Media Tension, comprendida desde el punto de entrega hasta los bornes de baja tension del transformador, asimismo, senala que las instalaciones pueden estar ubicadas en la via publica o en propiedad privada, a excepcion de las subestaciones que siempre deberan instalarse en la propiedad del interesado, en ese sentido, OSINERGMIN, no habria previsto todos los supuestos a presentarse en los sistemas de utilizacion, identificando los siguientes: a. Usuarios alimentados en MT, que solicitan que la medicion sea considerada en BT, y su proyecto de sistema de utilizacion cuenta con mas de un transformador y/ o que las tensiones nominales secundarias de sus transformadores de distribucion tengan hasta seis bornes de alimentacion, lo que generaria para el control adecuado de los consumos que se tenga que instalar mas

de un sistema de medicion, lo que no esta previsto para los usuarios finales. b. Usuarios cuyo sistema de utilizacion contempla que el transformador de distribucion este ubicado en su centro de carga al interior de su propiedad, con la cual no existe la posibilidad tecnica de instalar el medidor en BT en un lugar accesible para el respectivo control del Concesionario, lo que generaria un incumplimiento al articulo 172 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM, y de la seccion 040-408 del Codigo Nacional de Electricidad. Que, ELECTRO SUR MEDIO senala que el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009EM, establecio que los usuarios cuya demanda sea mayor a 200 kW hasta 2500 kW, tienen derecho de elegir entre la condicion de usuario regulado o de usuario libre, en tal sentido, OSINERGMIN, segun el impugnante no ha previsto todas las excepciones, ya que en caso de conexiones de un MORDAZA suministro con una potencia contratada entre de 200 kW y 2500 kW, afectaria considerablemente la MORDAZA demanda de la concesionaria a nivel de compra, en ese sentido, en el caso de tener menos de 15 dias no podria ser facturado; Que, ELECTRO SUR MEDIO, solicita considerar mecanismos de facturacion minimos en el articulo 13 de la MORDAZA, debido a que la facturacion de potencia activa para la remuneracion del uso de redes de distribucion por potencia variable esta en funcion de la MORDAZA demanda registrada por el usuario, entonces la atencion de incrementos de potencia contratada en la cual la concesionaria ha realizado inversiones, no se veria remunerada en la facturacion mensual, cuando la demanda mensual del usuario sea mucho menor a la potencia solicitada; Que, finalmente, ELECTRO SUR MEDIO, afirma que atendiendo las disposiciones del Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, los clientes libres que elijan pasar al MORDAZA regulado pueden optar por cualquiera de las opciones tarifarias que establece la MORDAZA, es asi que, un cliente en media tension podria optar por la tarifa MT3 o MT4, lo que originaria un perjuicio economico en las distribuidoras, a razon de que el precio que se le cobraria al cliente seria menor al que se pagaria al generador, por esta razon solicita que aquellos clientes libres que soliciten acceder al MORDAZA regulado y tengan MORDAZA demanda anual superior a los 1000 kW, solo podran acceder a la tarifa MT2; 4. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, como es de apreciar, el recurso de reconsideracion busca que modifique algunas disposiciones contenidas en la MORDAZA, aprobada por Resolucion 182; Que, conforme lo establece el Articulo 1° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ("LPAG"), constituyen actos administrativos, las declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. Esta situacion concreta involucra actos de caracter individual o que, afectando una pluralidad de sujetos, no tiene caracter normativo o reglamentario; Que, de acuerdo a lo senalado por Dromi: "El acto administrativo en su calidad de productor de efectos juridicos directos, puede ser impugnado mediante la interposicion de recursos administrativos o acciones y recursos judiciales" 1 ; Que, en ese sentido, el uso de los recursos administrativos se ha instaurado para garantizar a los administrados que la potestad estatal sera utilizada de conformidad con las normas legales, evitando de esa forma arbitrariedades o discriminaciones;

1

MORDAZA Dromi. Derecho Administrativo. Pag. 276. Editorial MORDAZA Argentina. 1998, Setima Edicion.

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