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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407925 Que, siendo así, frente a un acto administrativo que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa dispuesta dentro de la LPAG, para que sea revocado, modifi cado, anulado o sean suspendidos sus efectos; Que, de esta manera, los recursos administrativos que plantea la LPAG son aplicables contra los actos administrativos y no contra las normas o reglamentos administrativos, como lo es la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las tarifas a Usuario Final”. Los reglamentos administrativos tienen una vía específi ca de impugnación prevista en normas especiales, como lo es el proceso de acción popular regulado por el Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, lo cual guarda extrema relación con el Artículo 200°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú2; Que, independientemente de lo señalado líneas arriba, dentro de la función normativa de OSINERGMIN, y conforme lo establece el Artículo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, que sus proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, en tal sentido, OSINERGMIN mediante Resolución OSINERGMIN Nº 155-2009-OS/CD, se dispuso la publicación del “Proyecto de Norma de las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, otorgándose en su Artículo 2°, un plazo para la recepción de comentarios y sugerencias de los interesados al citado proyecto, con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el Organismo Regulador adopte en sus decisiones administrativas; Que, dentro del referido plazo, se recibieron y analizaron las diversas opiniones y sugerencias de las empresas: i) Luz del Sur, ii) Electro Sur Este, iii) Elemix, iv) Edelnor y v) el Sr. Manuel Meza Mauricio; no habiéndose recibido comentario alguno del recurrente, y se acogieron aquellas sugerencias que contribuyeron al logro de los objetivos de las modifi caciones a la norma, publicándose, posteriormente, la Resolución 182; Que, en este sentido, considerando el criterio a que se refi ere el primer párrafo del Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, respecto a que los comentarios y sugerencias de los interesados, respecto a la prepublicación efectuada, “…no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo”; y el hecho de que todo reglamento administrativo tiene una vía específi ca de impugnación prevista en normas especiales; todo lo cual es señalado en los considerandos precedentes; el recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO, infringe las disposiciones legal acotadas, razón por la cual dicha impugnación resulta improcedente; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 502- 2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria que, en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. El mencionado informe complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 182-2009-OS/CD, que aprobó la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las tarifas a Usuario Final”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 502-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 2 “Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional.- Son garantías constitucionales: (…) 5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen”. 435560-10 Precisan que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica es quien establece la priorización y las metas de subsanación de deficiencias para el período de supervisión 2010 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 255-2009-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando N° GFE-1545-2009-OS/GFE de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, realizar la precisión de lo señalado en el numeral 14.2 del “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”. Que, en el numeral 7 del citado procedimiento de supervisión, se encuentra previsto que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica establece, actualiza y comunica a las empresas concesionarias la priorización y las metas de subsanación de defi ciencias en las instalaciones de media tensión en cumplimiento de lo dispuesto en el citado procedimiento de supervisión. Que, si bien en el numeral 14.2 del citado procedimiento, se señala que la priorización y las metas de subsanación de defi ciencias para el periodo de supervisión 2010, serán establecidas por OSINERGMIN, al igual que en el numeral anterior, corresponde precisar en similar sentido que es la Gerencia de Fiscalización Eléctrica quien establece la priorización y las metas a las que se refi ere el numeral 14.2 del Procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica es quien establece la priorización y las metas de subsanación de defi ciencias para el periodo de supervisión 2010, al que se refi ere el numeral 14.2 del “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal