Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, siendo asi, frente a un acto administrativo que supone MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa dispuesta dentro de la LPAG, para que sea revocado, modificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos; Que, de esta manera, los recursos administrativos que plantea la LPAG son aplicables contra los actos administrativos y no contra las normas o reglamentos administrativos, como lo es la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las tarifas a Usuario Final". Los reglamentos administrativos tienen una via especifica de impugnacion prevista en normas especiales, como lo es el MORDAZA de accion popular regulado por el Codigo Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, lo cual guarda extrema relacion con el Articulo 200°, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru2; Que, independientemente de lo senalado lineas arriba, dentro de la funcion normativa de OSINERGMIN, y conforme lo establece el Articulo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, que sus proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tienen caracter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, en tal sentido, OSINERGMIN mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 155-2009-OS/CD, se dispuso la publicacion del "Proyecto de MORDAZA de las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", otorgandose en su Articulo 2°, un plazo para la recepcion de comentarios y sugerencias de los interesados al citado proyecto, con la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el Organismo Regulador adopte en sus decisiones administrativas; Que, dentro del referido plazo, se recibieron y analizaron las diversas opiniones y sugerencias de las empresas: i) Luz del Sur, ii) Electro Sur Este, iii) Elemix, iv) Edelnor y v) el Sr. MORDAZA MORDAZA Mauricio; no habiendose recibido comentario alguno del recurrente, y se acogieron aquellas sugerencias que contribuyeron al logro de los objetivos de las modificaciones a la MORDAZA, publicandose, posteriormente, la Resolucion 182; Que, en este sentido, considerando el criterio a que se refiere el primer parrafo del Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, respecto a que los comentarios y sugerencias de los interesados, respecto a la prepublicacion efectuada, "...no tienen caracter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo"; y el hecho de que todo reglamento administrativo tiene una via especifica de impugnacion prevista en normas especiales; todo lo cual es senalado en los considerandos precedentes; el recurso de reconsideracion interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO, infringe las disposiciones legal acotadas, razon por la cual dicha impugnacion resulta improcedente; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 5022009-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria que, en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. El mencionado informe complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur Medio S.A.A, contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 182-2009-OS/CD, que aprobo la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las tarifas a Usuario Final", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 502-2009-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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"Articulo 200.- Acciones de Garantia Constitucional.- Son garantias constitucionales: (...) 5. La Accion Popular, que procede, por infraccion de la Constitucion y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen".

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Precisan que la Gerencia de Fiscalizacion Electrica es quien establece la priorizacion y las metas de subsanacion de deficiencias para el periodo de supervision 2010
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 255-2009-OS/CD MORDAZA, 14 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando N° GFE-1545-2009-OS/GFE de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, realizar la precision de lo senalado en el numeral 14.2 del "Procedimiento para la Supervision de las Instalaciones de Distribucion Electrica por Seguridad Publica". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD, se aprobo el "Procedimiento para la Supervision de las Instalaciones de Distribucion Electrica por Seguridad Publica". Que, en el numeral 7 del citado procedimiento de supervision, se encuentra previsto que la Gerencia de Fiscalizacion Electrica establece, actualiza y comunica a las empresas concesionarias la priorizacion y las metas de subsanacion de deficiencias en las instalaciones de media tension en cumplimiento de lo dispuesto en el citado procedimiento de supervision. Que, si bien en el numeral 14.2 del citado procedimiento, se senala que la priorizacion y las metas de subsanacion de deficiencias para el periodo de supervision 2010, seran establecidas por OSINERGMIN, al igual que en el numeral anterior, corresponde precisar en similar sentido que es la Gerencia de Fiscalizacion Electrica quien establece la priorizacion y las metas a las que se refiere el numeral 14.2 del Procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que la Gerencia de Fiscalizacion Electrica es quien establece la priorizacion y las metas de subsanacion de deficiencias para el periodo de supervision 2010, al que se refiere el numeral 14.2 del "Procedimiento para la Supervision de las Instalaciones de Distribucion Electrica por Seguridad Publica". Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA

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