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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407926 del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 435526-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban Directiva para la Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del OSITRAN RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 070-2009-GG-OSITRAN Lima, 11 de diciembre de 2009 La Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN. VISTOS: La Nota Nº 184-09-GAL-OSITRAN, que adjunta la versión fi nal del Proyecto de Directiva para la Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, y; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 32.1 del Artículo 32 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que la Entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verifi car de ofi cio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado, entendiéndose esta acción como fi scalización posterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, se establecieron las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fi scalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o evaluación previa; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la precitada norma, establece que las entidades a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, entre las que se encuentra el Organismo Supervisión de la Inversión en Infraestructura de transporte de Uso Público – OSITRAN, deberán dictar las normas específi cas para la implementación de la fi scalización posterior; Que, en dicho contexto, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Administración y Finanzas propone la aprobación de la Directiva que contiene las disposiciones que deben cumplir los órganos del OSITRAN para la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Organismo Regulador; En base a lo anterior, y en mérito a lo previsto en los artículos 57º y 58º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones – MOF de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2007-CD-OSITRAN, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº DIR- GAL-184-2009 ”Directiva para la Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN”, que se detalla en Anexo a la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Artículo Primero, en el Portal de Estado Peruano (www.peru. gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el Portal Institucional de la Entidad (www. ositran.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente Resolución y la Directiva aprobada en el Artículo Primero, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MONTESINOS CÓRDOVA Gerente General DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR ALEATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TUPA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO – OSITRAN 1. OBJETO Establecer normas y procedimientos para la fi scalización posterior por muestreo de declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados en los procedimientos que forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSITRAN. 2. FINALIDAD Comprobar la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados con el propósito de obtener un pronunciamiento en los procedimientos considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSITRAN. 3. ALCANCE La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por todos los órganos del OSITRAN, cuyos procedimientos forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos. 4. BASE LEGAL La presente Directiva se enmarca en los siguientes dispositivos: a. Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 b. Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060 c. Ley Nº 29091, Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales d. Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado -. e. Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091 – Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales. f. Resolución Ministerial Nº 048-2008-PCM, que aprueba la Directiva Nº 001-2008-PCM “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo”