Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 435526-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban Directiva para la Fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA del OSITRAN
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 070-2009-GG-OSITRAN MORDAZA, 11 de diciembre de 2009 La Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN. VISTOS: La Nota Nº 184-09-GAL-OSITRAN, que adjunta la version final del Proyecto de Directiva para la Fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN, y; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 32.1 del Articulo 32 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que la Entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado, entendiendose esta accion como fiscalizacion posterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, se establecieron las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fiscalizacion posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobacion automatica o evaluacion previa; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la precitada MORDAZA, establece que las entidades a que se refiere el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, entre las que se encuentra el Organismo Supervision de la Inversion en Infraestructura de transporte de Uso Publico ­ OSITRAN, deberan dictar las normas especificas para la implementacion de la fiscalizacion posterior; Que, en dicho contexto, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Administracion y Finanzas propone la aprobacion de la Directiva que contiene las disposiciones que deben cumplir los organos del OSITRAN para la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de este Organismo Regulador; En base a lo anterior, y en merito a lo previsto en los articulos 57º y 58º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y lo dispuesto en el Manual de Organizacion y Funciones ­ MOF de OSITRAN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2007-CD-OSITRAN, y sus modificatorias;

Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº DIRGAL-184-2009 "Directiva para la Fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN", que se detalla en Anexo a la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y la Directiva aprobada en el Articulo Primero, en el MORDAZA de Estado Peruano (www.peru. gob.pe), el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, y en el MORDAZA Institucional de la Entidad (www. ositran.gob.pe). Articulo Tercero.- La presente Resolucion y la Directiva aprobada en el Articulo Primero, entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General

DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACION POSTERIOR ALEATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL MORDAZA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO ­ OSITRAN 1. OBJETO Establecer normas y procedimientos para la fiscalizacion posterior por muestreo de declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados en los procedimientos que forman parte del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSITRAN. 2. FINALIDAD Comprobar la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados con el proposito de obtener un pronunciamiento en los procedimientos considerados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSITRAN. 3. ALCANCE La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por todos los organos del OSITRAN, cuyos procedimientos forman parte del Texto Unico de Procedimientos Administrativos. 4. BASE LEGAL La presente Directiva se enmarca en los siguientes dispositivos: a. Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 b. Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060 c. Ley Nº 29091, Ley que modifica el parrafo 38.3 del articulo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicacion de diversos dispositivos legales en el MORDAZA del Estado Peruano y en portales institucionales d. Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado -. e. Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091 ­ Ley que modifica el parrafo 38.3 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicacion de diversos dispositivos legales en el MORDAZA del Estado Peruano y en portales institucionales. f. Resolucion Ministerial Nº 048-2008-PCM, que aprueba la Directiva Nº 001-2008-PCM "Lineamientos para la implementacion y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo"

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