Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

las posteriores le MORDAZA mas favorables". De esta manera, en la parte in fine de este articulo, se recoge la denominada retroactividad MORDAZA, MORDAZA aplicable en materia penal (Conforme a lo descrito en el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru) y que es extensiva a la potestad sancionadora administrativa, al ser ambos manifestaciones del poder punitivo del Estado, siempre y cuando no medie ley en contrario que excluya de estas garantias a determinados procedimientos administrativos. 10. Asi, en el caso que nos ocupa, si bien corresponde la aplicacion del articulo 3036 del Reglamento y, en consecuencia, la imposicion de la inhabilitacion definitiva del Postor, por cuanto se ha verificado que este ha acumulado, en un periodo de tres anos, sanciones cuyo tiempo sumado es mayor a veinticuatro (24) meses; de la lectura del articulo 2467 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado8 se aprecia que la sancion contenida en esta es comparativamente mas favorable a la comprendida en la MORDAZA vigente al suscitarse los hechos denunciados, toda vez que amplia el periodo total a tomar en cuenta para la aplicacion de la inhabilitacion definitiva (De 24 a 36 meses), asi como el periodo de referencia (De 3 a 4 anos); motivo por el cual, este Tribunal prefiere su aplicacion de manera retroactiva, de conformidad con el MORDAZA de retroactividad MORDAZA contemplado en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 11. Bajo dicho tenor, corresponde determinar la graduacion de la sancion a imponerse, teniendo en consideracion los criterios consignados en el articulo 3029 del Reglamento. Asi, en razon a la naturaleza de la infraccion y del documento adulterado, adjuntado con el proposito de viabilizar su participacion en el MORDAZA de seleccion obteniendo un mayor puntaje tecnico en el rubro de experiencia del Postor, lo cual le habria permitido obtener la Buena Pro; el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos; la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado al presente MORDAZA desvirtuando las imputaciones vertidas en su contra; ademas de que, respecto a sus antecedentes registrales, este ya ha sido sancionado por este Tribunal por un periodo total de treinta y cuatro (34) meses de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado; este Tribunal estima conveniente imponer doce (12) meses de inhabilitacion temporal a la empresa Contratistas Generales Virgen de MORDAZA S.A.C. 12. Finalmente, al constatarse la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado debera poner en conocimiento del Ministerio Publico para que proceda conforme a ley, segun lo dispuesto en el numeral 9) del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y FuncionesROF del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062009-EF10. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Buitron; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.Imponer a la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual

entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO. ISASI BERROSPI. MORDAZA BUITRON.

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Articulo 303.- Inhabilitacion definitiva. Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) anos, le impondra inhabilitacion definitiva. Articulo 246.- Inhabilitacion definitiva. Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) anos, le impondra la sancion de inhabilitacion definitiva. Aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y vigente desde el 01 de febrero de 2009. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. "Articulo 18º. Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (...) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso..."

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Declaran no ha lugar la aplicacion de sancion a Consorcio IEC - Pasco por supuesta responsabilidad derivada de la resolucion de contrato en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0092006-MDH/CE
RESOLUCION Nº 2652-2009-TC-S1 Sumilla: Si el Tribunal logra verificar que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se configurara la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion MORDAZA, 10 de diciembre de 2009

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