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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407934 las posteriores le sean más favorables”. De esta manera, en la parte in fi ne de este artículo, se recoge la denominada retroactividad benigna, principio aplicable en materia penal (Conforme a lo descrito en el artículo 103º de la Constitución Política del Perú) y que es extensiva a la potestad sancionadora administrativa, al ser ambos manifestaciones del poder punitivo del Estado, siempre y cuando no medie ley en contrario que excluya de estas garantías a determinados procedimientos administrativos. 10. Así, en el caso que nos ocupa, si bien corresponde la aplicación del artículo 3036 del Reglamento y, en consecuencia, la imposición de la inhabilitación defi nitiva del Postor, por cuanto se ha verifi cado que éste ha acumulado, en un período de tres años, sanciones cuyo tiempo sumado es mayor a veinticuatro (24) meses; de la lectura del artículo 2467 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado8 se aprecia que la sanción contenida en ésta es comparativamente más favorable a la comprendida en la norma vigente al suscitarse los hechos denunciados, toda vez que amplía el período total a tomar en cuenta para la aplicación de la inhabilitación defi nitiva (De 24 a 36 meses), así como el período de referencia (De 3 a 4 años); motivo por el cual, este Tribunal prefi ere su aplicación de manera retroactiva, de conformidad con el principio de retroactividad benigna contemplado en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 11. Bajo dicho tenor, corresponde determinar la graduación de la sanción a imponerse, teniendo en consideración los criterios consignados en el artículo 3029 del Reglamento. Así, en razón a la naturaleza de la infracción y del documento adulterado, adjuntado con el propósito de viabilizar su participación en el proceso de selección obteniendo un mayor puntaje técnico en el rubro de experiencia del Postor, lo cual le habría permitido obtener la Buena Pro; el daño causado a la Entidad, en razón que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos; la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado al presente proceso desvirtuando las imputaciones vertidas en su contra; además de que, respecto a sus antecedentes registrales, éste ya ha sido sancionado por este Tribunal por un período total de treinta y cuatro (34) meses de inhabilitación temporal para contratar con el Estado; este Tribunal estima conveniente imponer doce (12) meses de inhabilitación temporal a la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. 12. Finalmente, al constatarse la presentación de documentos falsos, este Colegiado deberá poner en conocimiento del Ministerio Público para que proceda conforme a ley, según lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones- ROF del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2009-EF10. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.Imponer a la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO. ISASI BERROSPI. RODRÍGUEZ BUITRÓN. 6 Artículo 303.- Inhabilitación defi nitiva. Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, le impondrá inhabilitación defi nitiva. 7 Artículo 246.- Inhabilitación defi nitiva. Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) años, le impondrá la sanción de inhabilitación defi nitiva. 8 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y vigente desde el 01 de febrero de 2009. 9 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. 10 “Artículo 18º. Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (...) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso...” 434963-2 Declaran no ha lugar la aplicación de sanción a Consorcio IEC - Pasco por supuesta responsabilidad derivada de la resolución de contrato en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009- 2006-MDH/CE RESOLUCIÓN Nº 2652-2009-TC-S1 Sumilla: Si el Tribunal logra verifi car que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolución descrito, no se confi gurará la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no será pasible de sanción Lima, 10 de diciembre de 2009