Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Visto en sesion del 10 de diciembre de 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2977.2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio IEC-Pasco al haber dado lugar a la resolucion del contrato derivado del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2006-MDH/CE efectuado con el objeto de ejecutar la obra publica denominada "Construccion del Relleno Sanitario de Huayllay"; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Escrito Nº 01 presentado el 05 de octubre de 2007, la Municipalidad Distrital de Huayllay, en adelante la Entidad, solicito aplicacion de sancion contra el Consorcio IEC-Pasco, en adelante el Consorcio, por cuanto incumplio las obligaciones a su cargo, dando lugar a la resolucion del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2006-MDH/CE. 2. Por decreto del 12 de octubre de 2007, la Secretaria del Tribunal requirio a la Entidad para que cumpla con subsanar su comunicacion, debiendo remitir la resolucion de nombramiento del titular o poder del Representante de la Entidad y el Informe Tecnico Legal, e indicar si la controversia ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 3. Con Escrito Nº 02 del 31 de enero de 2008, la Entidad indico que la controversia no habia sido sometido a conciliacion o arbitraje y remitio el Informe Tecnico Legal Nº 003-2008-MDH/ALE. En dicho informe explico lo siguiente: i. El 20 de octubre de 2006 la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de Ejecucion de Obra por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2006-MDH/CE, con el objeto de ejecutar la obra publica denominada "Construccion del Relleno Sanitario de Huayllay" por un monto ascendente a S/. 106,890.65 (Ciento Seis Mil Ochocientos Noventa con 65/100 Nuevos Soles) y por un plazo de ejecucion de 48 dias calendarios. ii. Siendo que la Entidad hizo la entrega del terreno el dia 05 de noviembre de 2006, el plazo de ejecucion de la obra vencia indefectiblemente el 23 de diciembre de 2006. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, el Supervisor de la obra realizo una serie de observaciones en el Cuaderno de Obras senalando que al 23 de diciembre de 2006 no se habian culminado las partidas programadas a satisfaccion de la Supervision. Posteriormente, el 03 de enero de 2007, el Supervisor manifesto que la obra se encuentra en total abandono y que las observaciones hechas no han sido subsanadas ni corregidas. iii. El 26 de febrero de 2007, mediante Carta Notarial Nº 003-2007-MDH/A, la Entidad requirio al Consorcio para que dentro del plazo de 15 dias presente el cronograma de ejecucion acelerado y concluya con la ejecucion de la obra, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. iv. Mediante Carta Notarial Nº 011-2007-MDH/A, notificada el 13 de MORDAZA del mismo ano, se comunico al Consorcio la resolucion del contrato toda vez que no cumplio con lo requerido. 4. Mediante decreto del 05 de febrero de 2008, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Consorcio por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de sus obligaciones dando lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte. Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) dias para que presente los descargos correspondientes. 5. Habiendose devuelto las Cedulas de Notificacion Nº 9260/2008.TC y Nº 34321/2008.TC, las cuales comunicaban al Consorcio el decreto del 05 de febrero de 2008, con decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2008, previa razon de Secretaria1, se dispuso la publicacion del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, a efectos de que MORDAZA conocimiento del mismo y en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos. 6. El 25 de agosto de 2008 se publico en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio2. 7. Posteriormente, transcurrido el plazo otorgado al Consorcio para la MORDAZA de sus descargos, sin

que cumpla con lo solicitado; mediante decreto de fecha 12 de setiembre de 2008, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 8. El 19 de noviembre de 2009, en merito a la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009, se reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y pronunciamiento. II. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo esta referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio por dar lugar a la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2006-MDH/CE; infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando los Consorcios incumplan injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 3. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 4. Por tanto, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. De esta manera, si el Tribunal logra verificar que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se configurara la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion.

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En la razon expuesta por Secretaria se informo que habiendose revisado el expediente administrativo, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 34321/2008.TC, que sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 9260/2008.TC que comunica el decreto de fecha 5.02.2008, cursada a la empresa CONSORCIO IEC - PASCO, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria Olva Courier, segun Nota de Devolucion de fecha 8.07.2008, manifestando lo siguiente: "Direccion incompleta, empresa desconocida en el Urb.", por tal motivo, dicha cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 09.07.2008, segun MORDAZA que obra en autos. Luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente-RUC y razon social en la pagina electronica de CONSUCODE y de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio, sin que se MORDAZA ubicado MORDAZA domicilio MORDAZA y real de la misma, y a fin que la referida empresa MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 5.02.2008 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Institucion, y asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el decreto de fecha 5.02.2008 via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano". Dicha publicacion obra en el folio 071 del Expediente.

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