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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407935 Visto en sesión del 10 de diciembre de 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2977.2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio IEC-Pasco al haber dado lugar a la resolución del contrato derivado del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2006-MDH/CE efectuado con el objeto de ejecutar la obra pública denominada “Construcción del Relleno Sanitario de Huayllay”; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Escrito Nº 01 presentado el 05 de octubre de 2007, la Municipalidad Distrital de Huayllay, en adelante la Entidad, solicitó aplicación de sanción contra el Consorcio IEC-Pasco, en adelante el Consorcio, por cuanto incumplió las obligaciones a su cargo, dando lugar a la resolución del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2006-MDH/CE. 2. Por decreto del 12 de octubre de 2007, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad para que cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir la resolución de nombramiento del titular o poder del Representante de la Entidad y el Informe Técnico Legal, e indicar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 3. Con Escrito Nº 02 del 31 de enero de 2008, la Entidad indicó que la controversia no había sido sometido a conciliación o arbitraje y remitió el Informe Técnico Legal Nº 003-2008-MDH/ALE. En dicho informe explicó lo siguiente: i. El 20 de octubre de 2006 la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra por Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2006-MDH/CE, con el objeto de ejecutar la obra pública denominada “Construcción del Relleno Sanitario de Huayllay” por un monto ascendente a S/. 106,890.65 (Ciento Seis Mil Ochocientos Noventa con 65/100 Nuevos Soles) y por un plazo de ejecución de 48 días calendarios. ii. Siendo que la Entidad hizo la entrega del terreno el día 05 de noviembre de 2006, el plazo de ejecución de la obra vencía indefectiblemente el 23 de diciembre de 2006. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, el Supervisor de la obra realizó una serie de observaciones en el Cuaderno de Obras señalando que al 23 de diciembre de 2006 no se habían culminado las partidas programadas a satisfacción de la Supervisión. Posteriormente, el 03 de enero de 2007, el Supervisor manifestó que la obra se encuentra en total abandono y que las observaciones hechas no han sido subsanadas ni corregidas. iii. El 26 de febrero de 2007, mediante Carta Notarial Nº 003-2007-MDH/A, la Entidad requirió al Consorcio para que dentro del plazo de 15 días presente el cronograma de ejecución acelerado y concluya con la ejecución de la obra, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. iv. Mediante Carta Notarial Nº 011-2007-MDH/A, notifi cada el 13 de abril del mismo año, se comunicó al Consorcio la resolución del contrato toda vez que no cumplió con lo requerido. 4. Mediante decreto del 05 de febrero de 2008, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Consorcio por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de sus obligaciones dando lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días para que presente los descargos correspondientes. 5. Habiéndose devuelto las Cédulas de Notifi cación Nº 9260/2008.TC y Nº 34321/2008.TC, las cuales comunicaban al Consorcio el decreto del 05 de febrero de 2008, con decreto de fecha 11 de julio de 2008, previa razón de Secretaría1, se dispuso la publicación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de que tome conocimiento del mismo y en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos. 6. El 25 de agosto de 2008 se publicó en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio2. 7. Posteriormente, transcurrido el plazo otorgado al Consorcio para la presentación de sus descargos, sin que cumpla con lo solicitado; mediante decreto de fecha 12 de setiembre de 2008, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 8. El 19 de noviembre de 2009, en mérito a la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009, se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo está referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio por dar lugar a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra por Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2006-MDH/CE; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando los Consorcios incumplan injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 3. El procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 4. Por tanto, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolución del contrato sea válida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. De esta manera, si el Tribunal logra verifi car que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolución descrito, no se confi gurará la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no será pasible de sanción. 1 En la razón expuesta por Secretaría se informó que habiéndose revisado el expediente administrativo, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 34321/2008.TC, que sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 9260/2008.TC que comunica el decreto de fecha 5.02.2008, cursada a la empresa CONSORCIO IEC - PASCO, ha sido devuelta por el servicio de mensajería Olva Courier, según Nota de Devolución de fecha 8.07.2008, manifestando lo siguiente: “Dirección incompleta, empresa desconocida en el Urb.”, por tal motivo, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 09.07.2008, según constancia que obra en autos. Luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente-RUC y razón social en la página electrónica de CONSUCODE y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio, sin que se haya ubicado nuevo domicilio cierto y real de la misma, y a fi n que la referida empresa tome conocimiento del decreto de fecha 5.02.2008 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Institución, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el decreto de fecha 5.02.2008 vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano”. 2 Dicha publicación obra en el folio 071 del Expediente.