Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407937

Administrativo MORDAZA MORDAZA Paz; Segundo: Mediante resolucion de fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas trescientos ochenta y cuatro a trescientos ochenta y nueve, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas se pronuncia en relacion a los hechos denunciados y cargos formalizados contra los investigados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paz, en su actuacion como Especialista Legal y Auxiliar Administrativo del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Bagua, respectivamente, proponiendo ante la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la medida disciplinaria de suspension por el termino de sesenta dias, al haberse acreditado su responsabilidad disciplinaria por los hechos investigados y cargos atribuidos; por lo que mediante resolucion de fecha doce de febrero de dos mil nueve, el referido Organo de Control propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitucion a los servidores investigados, al haber transgredido lo previsto en el articulo doscientos uno, inciso seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Poder Judicial; Tercero: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Cuarto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en sus articulos cuarenta y ocho y cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Quinto: El investigado MORDAZA MORDAZA Paz ha cumplido con emitir su informe de descargo como es de verse de fojas doscientos setenta y ocho a doscientos setenta y nueve, senalando que en el Expediente Nº 2003-003, en ningun momento ha incurrido en actos de notoria conducta irregular, dado que nada tiene que ver con el Juzgado Penal, mucho menos ha tenido acceso a los expedientes de otros Juzgados del mismo Modulo Basico de Justicia, por cuanto desde marzo de dos mil dos ha laborado en el Juzgado de Paz y luego en el Juzgado Mixto; agrega, que le sorprende los hechos en los que se le implica, reiterando desconocer el estado actual del referido expediente y siempre ha desconocido su tramite desde que tuvo conocimiento que el senor Fiscal habia opinado por el sobreseimiento de la causa, esperando solo que el senor Juez archive definitivamente el proceso. En cuanto al Investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este no ha cumplido con emitir su informe de descargo dentro del plazo de ley, por lo que mediante resolucion obrante a fojas trescientos veintidos fue declarado rebelde; Sexto: Para decidir la responsabilidad disciplinaria de los investigados, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura destaca como argumento principal, en primer lugar, la conducta del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al tener intima relacion con los investigados, porque a fojas ciento veinticinco obra el reporte del sistema informatico relativo al Expediente Nº 2003-003-JR-PE-01, en el que se advierte que el MORDAZA en cuestion fue remitido por la Fiscalia el veinticinco de

febrero de dos mil cinco a las 17:21:37; sin embargo, se advierte tambien que dicho ingreso fue anulado el mismo dia a las 17:44:04, siendo el usuario que procedio a la anulacion de dicho ingreso FVENTO, iniciales que corresponden al Juez investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e incluso consigno el motivo de la anulacion, el mismo que fue "error de ingreso", es asi que este reporte constituye prueba irrefutable respecto a la existencia del dictamen fiscal ingresado de manera regular por la Mesa de Partes; la cual desvirtua los extremos de la absolucion de cargos efectuada por el referido magistrado, quien ha solicitado ante el Organo Distrital de Control que la investigacion sea declarada infundada, argumentando que el dictamen en cuestion no ha sido ubicado dentro de los legajos de la Fiscalia, refiriendo en su defensa que "(...) Ia misma investigacion realizada por el Ministerio Publico no ha podido tener a la vista dicho Dictamen Fiscal Acusatorio que no sea el dictamen de sobreseimiento de fecha cuatro de MORDAZA de dos mil cinco; por que considero que si no se tiene a la vista la resolucion supuestamente desaparecida, no tiene razon de ser de que se presuma su existencia (... )"; es asi, que si bien el Dictamen Acusatorio Nº 117-2005-MP-2FMP-BAGUA no fue ubicado fisicamente en los legajos de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Bagua, este hecho de ninguna manera puede significar que no MORDAZA existido, todo lo contrario, esta circunstancia implica un accionar conjunto entre los investigados (Juez, Especialista Legal y Auxiliar Administrativo) y del personal del Ministerio Publico; respecto al dictamen fiscal MORDAZA citado, el Informe Nº 002-06-2FPMB expedido por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Bagua, obrante a fojas ciento diecinueve, dirigido al Fiscal Superior Decano de Amazonas, quien informa sobre Ia perdida fisica del dictamen en cuestion, pero precisa que las Fiscalias Provinciales informan trimestralmente a la Fiscalia Superior de Utcubamba sobre la relacion de causas con dictamen, siendo que a fojas ciento veintisiete obra MORDAZA de dicho informe trimestral, en el que se ha informado que en el referido expediente materia de analisis se ha expedido dictamen con fecha veintidos de febrero de dos mil cinco, dictamen que fue acusatorio; con estos elementos de prueba, se despeja toda duda respecto a la existencia del Dictamen Fiscal Nº 117-2005-MP-2FMPBAGUA, ya que si bien segun los actuados el dictamen en referencia nunca fue ubicado fisicamente; sin embargo, existen pruebas fehacientes y contundentes que acreditan su existencia. En cuanto a la anulacion del ingreso del dictamen acusatorio MORDAZA citado segun el reporte informatico se advierte claramente de dicho reporte que la anulacion fue realizado por el usuario FVENTO, usuario que corresponde a MORDAZA MORDAZA, habida cuenta que al asumir los magistrados sus funciones les proporcionan una clave secreta, la misma que les permite tener la opcion de anular ingresos que hayan sido registrados erroneamente en el sistema, ademas las pruebas acopiadas de fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos sesenta y uno, en el que corre el Manual del Usuario de Juez "Sistema Integrado Judicial", en el se puede observar claramente que dentro del sistema informatico implementado por el Poder Judicial, es permisible acceder a la anulacion de los ingresos, pero esta opcion es confiada al Juez, por lo que a efectos de favorecer abiertamente al servidor MORDAZA MORDAZA Paz, el citado magistrado agrego a los actuados el dictamen de fecha cuatro de MORDAZA de dos mil cinco, suscrito por el Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que opina por el sobreseimiento de la causa, a pesar que dicho dictamen no fue ingresado de manera regular por la Mesa de Partes, por ende no registrado en el sistema, y del sello de recepcion no se advierte rubrica alguna del personal de dicha area; Setimo: En cuanto a la responsabilidad del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se indica a fojas trescientos sesenta y tres y siguientes la Investigacion Nº 54-2005, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Paz, contra quienes la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, con fecha diez de enero de dos mil siete elevo la propuesta de destitucion de los mencionados servidores, de lo cual se infiere como resultado de las relaciones propias de sus funciones y aprovechandose de los cargos que desempenaban cometian una serie de actos dolosos, dejando como hecho probado que para cometer actos

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