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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407936 5. Al respecto, a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido la Carta Nº 003-2007-MDH/A, por la que requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales al Consorcio, y la Carta Nº 011-2007-MDH/ A, mediante la cual comunicó la resolución del contrato. 6. No obstante, de la revisión de ambas cartas se advierte que la Carta Nº 003-2007-MDH/A, por la que se requirió el cumplimiento de las obligaciones al Consorcio, la cual fue diligenciada por el Abogado-Notario de Pasco Luis A. Huaranga Navarro, contiene, a su dorso, la siguiente constancia: C E R T I F I C O: QUE, EN LA FECHA SE HA PROCEDIDO A DILIGENCIAR LA PRESENTE CARTA NOTARIAL EN EL DOMICILIO INDICADO, DIRIGIDA A CONSORCIO IEC-PASCO Y NO ENCONTRANDO LA DIRECCION INDICADA NO SE PUDO HACER ENTREGA POR TENER UNA DIRECCION INEXACTA: DE LO QUE DOY FE. ================================= CERRO DE PASCO, 26 DE FEBRERO DE 2007.=========== 7. Y contrariamente, al dorso de la Carta Nº 011- 2007-MDH/A, que comunicaba la resolución contractual, diligenciada por el Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Carhuamayo, se aprecia lo siguiente: CONSTANCIA: En la ciudad de Carhuamayo, a los 13 días del mes de abril del dos mil siete, siendo a horas 4:15 pm a falta de Notario Público en la localidad, merced a lo dispuesto por el Art. 68 de la L.O.P.J., NOTIFIQUE con la CARTA NOTARIAL que antecede a la persona de AMACIAS JOSOE VENTOSILLA CAMPOS representante legal del Consorcio IEC-PASCO, quien se encontraba en su domicilio ubicado en el Jr. Huanuco Nº 351 de esta ciudad, quien enterado de su contenido / Se entrego a María Ventosilla Campos Hermana del requerido. DOY FE º 8. Entonces, nótese que si bien la carta a través de la cual se comunicó la resolución del contrato, fue debidamente notificada al Consorcio, conforme dio fe el Juez de Paz de la localidad; la carta mediante la cual se requirió el cumplimiento de las obligaciones al Consorcio no fue notificada, pues tal y como dejó constancia el notario público a quién se le encargó dicha diligencia, no se pudo hacer la entrega de la carta notarial por no encontrarse la dirección indicada en ella. 9. Así, siendo que en su Informe Técnico Legal la Entidad manifestó que el requerimiento de las obligaciones del Contratista se comunicó por medio de la Carta Nº 003-2007-MDH/A, habiéndose verificado que dicha carta no fue notificada y no obrando en el expediente documentación alguna por la cual se acredite que, en efecto, se haya notificado válidamente el requerimiento del cumplimiento de obligaciones al Consorcio; esta Sala concluye que no se ha configurado el tipo sancionador previsto en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, no existe mérito para imponer sanción administrativa al Consorcio; sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC del 06 de mayo del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar NO HA LUGAR a la aplicación de sanción contra el CONSORCIO IEC-PASCO, por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO. ISASI BERROSPI. RODRÍGUEZ BUITRÓN. 434963-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida de destitución a servidores por sus actuaciones como Especialista Legal y Auxiliar Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Amazonas INVESTIGACION ODICMA Nº 021-2009-AMAZONAS (Cuaderno de propuesta de personal auxiliar) Lima, diez de agosto de dos mil nueve. VISTA: La Investigación ODICMA número veintiuno guión dos mil nueve guión Amazonas seguida contra Grimaldo Fernández Juárez y Manuel Sánchez Paz, por sus actuaciones como Especialista Legal y Auxiliar Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, respectivamente; a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince expedida con fecha doce de febrero de dos mil nueve, obrante de fojas cuatrocientos diecisiete a cuatrocientos cuarenta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que la presente investigación se inicia como resultado del Ofi cio Nº 078-2007-MP-ODCI- AMAZONAS cursado por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público, obrante a fojas doscientos veinticuatro, el mismo que pone en evidencia ante la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas que en el Expediente Nº 2003-003, seguido contra Manuel Sánchez Paz, la Segunda Fiscalía Mixta habría presentado a través de la Mesa de Partes el expediente y el Dictamen Fiscal Nº 117 -2005-MP-2FPM-BAGUA, cuya fecha de ingreso se habría producido el veinticinco de febrero de dos mil cinco; sin embargo, y pese a lo anotado en el sistema informático del Poder Judicial dicho ingreso fue anulado el mismo día, el cual se habría producido por el Juez Penal Sócrates Fernando Venta Jiménez, y además que el Fiscal Héctor Yuri Falcón habría emitido un nuevo dictamen fi scal opinando por el sobreseimiento de la causa a favor del procesado Manuel Sánchez Paz, para cuyo efecto emitió el dictamen de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco, dictamen que no habría sido ingresado por conducto regular a través de la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Bagua; y además del sello de recepción de dicho dictamen se advierte que el mismo no tenía la rúbrica del personal que recepciona los documentos, hechos que hacen suponer graves conductas disfuncionales del nombrado magistrado, el Especialista Legal Grimaldo Fernández Juárez y el Auxiliar