Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a la MORDAZA en su propuesta tecnica del documento denominado "Recibo de Honorario 001 Nº 000183", expedido a la Municipalidad de MORDAZA ­ La Mar por la "Elaboracion del Expediente Tecnico para la Construccion y Ampliacion del Centro de Salud de Arwimayo". De acuerdo a lo expresado por la Entidad en su Informe Legal Nº 109-2009-GRA/DIRESA-OEAJ de 31 de MORDAZA de 2009, dicho documento seria falso. 4. Al respecto, de la documentacion obrante en autos es posible verificar que mediante Oficio Nº 472-2007MDA-LM/Z, el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA ­ La Mar, indico lo siguiente: "En representacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA La Mar, tengo el agrado de dirigirme a usted, para comunicarle que hemos recabado los documentos de su representada mediante el cual solicita se ratifique o desmienta la informacion solicitada, por lo que hecha la revision de los documentos en referencia me permito comunicarle que no existe ningun MORDAZA de pago con la fecha indicada a la persona del senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA por concepto de Elaboracion del Expediente Tecnico para la Construccion de Ampliacion del Centro de Salud de Arwimayo; por ningun concepto, incluso se hizo la revision de la documentacion de los pagos pendientes a la fecha los mismos que no existen en nuestra institucion, por lo que se desmiente la informacion que dicha persona presto servicio a la Municipalidad Distrital de Anco." (sic) (Subrayado es nuestro) 5. Asi, pues, atendiendo a lo expuesto por la Municipalidad de MORDAZA ­ La Mar, -ente al cual se habria emitido el documento cuestionado- la cual ha manifestado que el Recibo de Honorario 001 Nº 000183 no ha sido expedida para MORDAZA y constituye un documento fraguado; debe colegirse que el Recibo de Honorario 001 Nº 000183 presentada por el Postor durante el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 171-2006-GR-AYAC/ DRSA-CE (Primera Convocatoria) es un documento falso. 6. Adicionalmente, es relevante senalar que el Postor no ha presentado descargo alguno respecto de la imputacion que ha sido formulada en su contra. 7. En ese sentido, habiendose determinado la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 8. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo4. 9. Al respecto, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. 10. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que el Postor ha sido sancionado en oportunidad anterior por este Tribunal. 11. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe senalarse que este no cumplio con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, lo que denota falta de interes en el esclarecimiento de lo ocurrido. 12. En consecuencia, este Colegiado es de la opinion que corresponde imponer al Proveedor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a lo

dispuesto mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA.

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

436635-3 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2705-2009-TC-S4 Sumilla: Los postores que no suscriban el respectivo contrato de manera injustificada seran pasibles de sancion. MORDAZA, 16 de diciembre de 2009 Visto, en sesion de fecha 15 de diciembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1069.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MORDAZA MORDAZA SHERLY ARPAZI ABUHADBA, por no haber suscrito el contrato a pesar de haber ganado de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Nº 0026-2008-GRA; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de marzo de 2009, el GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, en adelante la Entidad, puso en conocimiento

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