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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408098 dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3.En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a la presentación en su propuesta técnica del documento denominado “Recibo de Honorario 001 Nº 000183”, expedido a la Municipalidad de Anco – La Mar por la “Elaboración del Expediente Técnico para la Construcción y Ampliación del Centro de Salud de Arwimayo”. De acuerdo a lo expresado por la Entidad en su Informe Legal Nº 109-2009-GRA/DIRESA-OEAJ de 31 de julio de 2009, dicho documento sería falso. 4. Al respecto, de la documentación obrante en autos es posible verifi car que mediante Ofi cio Nº 472-2007- MDA-LM/Z, el Alcalde de la Municipalidad de Anco – La Mar, indicó lo siguiente: “En representación de la Municipalidad Distrital de Anco La Mar, tengo el agrado de dirigirme a usted, para comunicarle que hemos recabado los documentos de su representada mediante el cual solicita se ratifi que o desmienta la información solicitada, por lo que hecha la revisión de los documentos en referencia me permito comunicarle que no existe ningún tipo de pago con la fecha indicada a la persona del señor HUAMAN BOJORQUEZ, GUIDO por concepto de Elaboración del Expediente Técnico para la Construcción de Ampliación del Centro de Salud de Arwimayo; por ningún concepto, incluso se hizo la revisión de la documentación de los pagos pendientes a la fecha los mismos que no existen en nuestra institución, por lo que se desmiente la información que dicha persona prestó servicio a la Municipalidad Distrital de Anco.” (sic) (Subrayado es nuestro) 5. Así, pues, atendiendo a lo expuesto por la Municipalidad de Anco – La Mar, -ente al cual se habría emitido el documento cuestionado- la cual ha manifestado que el Recibo de Honorario 001 Nº 000183 no ha sido expedida para ella y constituye un documento fraguado; debe colegirse que el Recibo de Honorario 001 Nº 000183 presentada por el Postor durante el proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 171-2006-GR-AYAC/ DRSA-CE (Primera Convocatoria) es un documento falso. 6. Adicionalmente, es relevante señalar que el Postor no ha presentado descargo alguno respecto de la imputación que ha sido formulada en su contra. 7. En ese sentido, habiéndose determinado la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 8. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo4. 9. Al respecto, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. 10. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que el Postor ha sido sancionado en oportunidad anterior por este Tribunal. 11. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe señalarse que éste no cumplió con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, lo que denota falta de interés en el esclarecimiento de lo ocurrido. 12. En consecuencia, este Colegiado es de la opinión que corresponde imponer al Proveedor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Martín Zumaeta Giudichi y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor Guido Huamán Bojorquez sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 4 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. 436635-3 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2705-2009-TC-S4 Sumilla: Los postores que no suscriban el respectivo contrato de manera injustifi cada serán pasibles de sanción. Lima, 16 de diciembre de 2009 Visto, en sesión de fecha 15 de diciembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1069.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa AMELIA MELANIE SHERLY ARPAZI ABUHADBA, por no haber suscrito el contrato a pesar de haber ganado de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Nº 0026-2008-GRA; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 16 de marzo de 2009, el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, en adelante la Entidad, puso en conocimiento