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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409350 algún miembro, en caso considere que no cumple con lo señalado precedentemente. Artículo 27.- Metodología de Valorización.- La Metodología de Valorización es el documento que detalla los procesos que llevará a cabo el Comité para el logro de sus funciones, debiendo detallar lo siguiente: a) Principios y criterios generales de valorización por tipo de instrumentos u operación fi nanciero; b) Proceso y oportunidad de comunicación a los clientes de los precios y tasas, iniciales y fi nales, y la duración respectiva, así como el medio o mecanismo para su comunicación. La hora máxima para la remisión de los precios y tasas iniciales son las diecisiete (17:00) horas. Este proceso debe incluir los días no laborables en el Perú, siempre y cuando exista negociación en otros mercados; c) Detalle sustentado de los supuestos de excepción para aplicar criterios de valorización distintos de los señalados en el inciso precedente; d) Proceso de observación de los precios o tasas iniciales, detallando por lo menos lo siguiente: i) Criterios para aceptar o rechazar una observación; y, ii) Medio o mecanismo bajo el cual se recibirán las observaciones, los resultados o conclusiones adoptadas, así como el medio o mecanismo para la divulgación de las observaciones y las respectivas conclusiones a los demás clientes. Los clientes podrán formular sus observaciones dentro del plazo que se señale en la Metodología de Valorización. Dicho plazo en ningún caso podrá ser menor a una hora. e) Órgano o la persona con indicación de su cargo funcional que aprobará y remitirá a CONASEV los precios y tasas fi nales diariamente. La hora y plazo establecidos en este artículo podrán ser modifi cados por disposición de la Gerencia General de CONASEV. La Empresa Proveedora de Precios deberá justifi car cualquier retraso en el cumplimiento de la hora y plazo establecidos en este artículo, a más tardar al día siguiente de producido, correspondiendo a la Dirección de Patrimonios Autónomos su evaluación. Corresponde a la Empresa Proveedora de Precios divulgar a través de su página web la Metodología de Valorización vigente. Artículo 28.- Manual de Valorización.- El Manual de Valorización es el documento que detalla las técnicas, fórmulas y métodos específi cos, que servirán para la determinación de los precios o tasas. El Manual de Valorización deberá contener por lo menos: a) Detalle de los principios y criterios generales establecidos en la Metodología de Valorización; b) Detalle sustentado de los supuestos de excepción para aplicar criterios de valorización distintos de los señalados en el inciso precedente; c) Los modelos de valorización de los instrumentos u operaciones fi nancieros. Cada modelo de valorización deberá detallar claramente las variables a utilizar; d) Los procedimientos para la determinación de los precios y tasas de rendimiento; e) Las fuentes de información, primarias y alternativas, para obtener los precios o tasas, las cuales deben ser objetivas, confi ables, oportunas, y representativas de mercado. En caso de utilizarse encuestas, se deberán indicar, por lo menos, los criterios de selección de los encuestados, el procedimiento de captura de la información encuestada y su proceso de depuración; f) Descripción del sistema informático de soporte para la determinación de los precios y tasas, así como los aspectos relevantes del Plan de Continuidad de Negocio, Seguridad y Contingencia de Sistemas para la determinación de los precios y tasas y la forma de su subsanación; y, g) Proceso de modifi cación del Manual de Valorización, indicando los medios y oportunidad de comunicación a los clientes. Cualquier modifi cación al Manual de Valorización deberá ser puesta en conocimiento de los clientes con por lo menos cinco (5) días previos a su aplicación y deberá remitir a CONASEV el cambio realizado. CONASEV podrá observar cualquier modifi cación efectuada al indicado documento o solicitar la sustentación de los cambios. La Empresa Proveedora de Precios es responsable por el archivo de las modifi caciones al Manual de Valorización, las cuales, junto con el Manual de Valorización vigente, deberán estar a disposición de CONASEV a su solo requerimiento y en la oportunidad solicitada. Este archivo puede ser físico o electrónico. Artículo 29.- Aprobación de la Metodología de Valorización y sus Modifi caciones.- La Empresa Proveedora de Precios deberá solicitar a CONASEV la aprobación de cualquier modifi cación a la Metodología de Valorización, para lo cual deberá presentar: a) Una solicitud debidamente suscrita por el representante de la empresa, indicando las modifi caciones propuestas y su sustento; b) La versión completa del documento a modifi car con los cambios propuestos; c) Documentos que acrediten que dichas modifi caciones han sido informadas y discutidas con las Sociedades Administradoras que sean sus clientes; y, d) Las modifi caciones al Manual de Valorización que correspondan. CONASEV inscribirá la propuesta de modifi cación de la Metodología de Valorización, en el plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En estos trámites opera el silencio administrativo positivo. El plazo a que se refi ere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore la Empresa Proveedora de Precios en absolver las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Artículo 30.- Remisión de Información de Valorizaciones.- Las Empresas Proveedoras de Precios deberán informar a CONASEV los precios y las tasas de rendimiento de los instrumentos u operaciones fi nancieros, en el día de haber sido determinados, en la forma y medios que esta última establezca. Esta información incluye los precios y tasas fi nales determinadas luego del proceso de observación. Las observaciones y las conclusiones sobre las mismas deberán estar a disposición de CONASEV. Artículo 31.- Conservación de información.- Las Empresas Proveedoras de Precios deberán conservar los precios y tasas determinados para instrumentos u operaciones fi nancieras, así como la información relativa a las variables utilizadas en su cálculo, las observaciones presentadas, la opinión de las Sociedades Administradoras respecto de la Metodología de Valorización y Manual de Valorización, y demás datos o documentos relacionados con las actividades que realizan, por un plazo mínimo de diez (10) años desde la fecha de determinados los precios o tasas. Artículo 32.- Contrato de Servicios de Proveeduría de Precios.- Conforme a lo establecido en el Artículo 354 de la Ley, las Sociedades Administradoras, así como aquellas que sean determinadas por decreto supremo al amparo de lo dispuesto por el citado artículo, deberán contratar a una Empresa Proveedora de Precios para el servicio de proveeduría de precios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Fondos Mutuos. Dichos contratos deberán contener por lo menos: a) El objeto del contrato, alcances y detalle de los servicios a prestar por parte de la Empresa Proveedora de Precios; b) El procedimiento y horarios de entrega de la información materia del contrato; c) Obligaciones y responsabilidades que asumen la Empresa Proveedora de Precios y las Sociedades Administradoras; d) Las tarifas de los servicios contratados, incluyendo la frecuencia del pago; e) Plazo y formas de renovación del contrato; f) Las causales de resolución del contrato; g) La obligación de los clientes de revisar los precios y/o tasas de valorización de manera diaria y presentar sus objeciones ante la Empresa Proveedora de Precios en el horario establecido para tal efecto en la Metodología de Valorización; y, h) En el caso de instrumentos u operaciones fi nancieras