Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409348 Artículo 14.- Inscripción en los Registros Públicos y MVNet.- El otorgamiento de la autorización de organización da mérito para la elevación del proyecto de minuta y la consecuente inscripción de la escritura pública correspondiente a la constitución de la Empresa Proveedora de Precios en los Registros Públicos, o en su caso, a la modifi cación del objeto social de una sociedad existente. Una vez obtenida su inscripción en Registros Públicos, la Empresa Proveedora de Precios podrá iniciar la tramitación de la obtención de su certifi cado digital a que se refi ere el Reglamento del Sistema MVNet. Artículo 15.- Modifi caciones.- Si durante el plazo de vigencia de la autorización de organización ocurriese algún cambio en la información y/o documentación presentada a CONASEV conforme al Artículo 10° del Reglamento, los organizadores deberán remitir a CONASEV la información y/o documentación actualizada, dentro de los siete (07) días de producido el cambio. Para las modifi caciones a que se refi ere el presente artículo, les será de aplicación lo señalado en los Artículos 11° y 12° precedentes. Artículo 16.- Requisitos para la Autorización de Funcionamiento.- Luego de obtenida la autorización de organización, la Empresa Proveedora de Precios podrá solicitar a CONASEV la autorización de funcionamiento, para lo cual deberá presentar lo siguiente: a) Solicitud suscrita por un representante autorizado de la Empresa Proveedora de Precios indicando el domicilio de la misma; b) Descripción de la infraestructura física, recursos humanos idóneos, infraestructura tecnológica y de comunicaciones, sistemas informáticos adecuados al servicio que se presta, así como otros recursos necesarios para desarrollar sus actividades, incluidos su Plan de Continuidad de Negocios, Seguridad y Contingencia de Sistemas; c) Escritura pública de constitución social y estatutos, la que deberá guardar correspondencia con la información proporcionada en la solicitud de organización; d) Nómina de los miembros del directorio, miembros del Comité, gerentes y principales funcionarios de la Empresa Proveedora de Precios, adjuntando sus respectivos currículos en los cuales se detalle como mínimo la experiencia profesional y académica, y las declaraciones señaladas en el inciso d) del Artículo 10° del Reglamento; e) Código de Conducta de conformidad con lo dispuesto por el Anexo A del Reglamento; f) El manual de organización y funciones, y el manual de procedimientos. El manual de procedimientos debe contener los controles internos respectivos; g) Proyecto de contrato con las entidades generadoras de fuente primaria de información, a que se refi ere el inciso e) del Artículo 28 del Reglamento. h) Un ejemplar de la Metodología de Valorización, conforme a lo establecido en el Artículo 27 del Reglamento; y, i) El Manual de Valorización, a que se refi ere el Artículo 28° del Reglamento. La revisión por parte de CONASEV del Manual de Valorización se circunscribe a verifi car la concordancia con la Metodología de Valorización. Además, deberá acreditar que cuenta con una página web a través de la cual se divulgue al menos su Metodología de Valorización, la relación de los miembros del Comité con sus currículos y la relación de empresas con quienes tiene suscritos contratos de proveeduría de precios; y, un dictamen de auditoría de sistemas correspondiente al último ejercicio anual efectuado por una sociedad de auditoría de sistemas nacional o extranjera. CONASEV podrá requerir copia del dictamen de considerarlo necesario. El cumplimiento de lo señalado en el presente artículo deberá ser verifi cado por CONASEV antes de la autorización respectiva. Artículo 17.- Duración del Trámite.- CONASEV deberá pronunciarse acerca de la solicitud de autorización de funcionamiento de la Empresa Proveedora de Precios en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud con todos los documentos a que se refi ere el artículo anterior. El plazo a que se refi ere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore la Empresa Proveedora de Precios en subsanar las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Artículo 18.- Vigencia de la Autorización de Funcionamiento.- La autorización de funcionamiento de la Empresa Proveedora de Precios es indefi nida y puede ser cancelada, suspendida o revocada por CONASEV mediante decisión administrativa debidamente fundamentada, por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento, o por infracciones de naturaleza grave o muy grave conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Sanciones. Artículo 19.- Modifi caciones accionarias y estatutarias.- Toda modifi cación en la composición accionaria de la Empresa Proveedora de Precios y en los estatutos debe ser previamente aprobada por CONASEV. Para tal efecto, la Empresa Proveedora de Precios deberá adjuntar a su solicitud, la información detallada en el Artículo 10° del Reglamento y le será de aplicación lo señalado en el Artículo 11° del Reglamento. CONASEV otorgará o denegará la solicitud de modifi cación accionaria o de estatutos dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de haber presentado copia del aviso publicado a que alude el Artículo 11° del Reglamento, cuando resulte pertinente. Transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. Los aumentos de capital producto del cumplimiento del Artículo 21° del Reglamento no requieren autorización previa de CONASEV. Tratándose de la incorporación de nuevos representantes legales, directores, gerentes, funcionarios y miembros del Comité, se deben remitir a CONASEV las declaraciones juradas a que se refi ere el inciso d) del Artículo 10° del Reglamento. Las declaraciones juradas deberán remitirse a más tardar al día siguiente de producido el hecho. TÍTULO III DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE PRECIOS Artículo 20.- Uso de la expresión “Proveedor de Precios”.- El servicio de proveeduría de precios, conforme lo establecido por la Ley y en el Reglamento, únicamente puede ser desarrollado por personas jurídicas inscritas en la sección correspondiente del Registro para tal fi n. Estas personas jurídicas deberán incluir en su razón o denominación social la expresión “Proveedor de Precios”. Las personas naturales o jurídicas que no estén inscritas en el Registro, en la sección De Empresas Proveedoras de Precios, están prohibidas de realizar el servicio de proveeduría de precios y de utilizar en su razón o denominación social o en los medios de divulgación de sus actividades la expresión “Proveedor de Precios” u otras que puedan dar a entender que están efectuando dicha actividad o que están autorizadas para efectuarla. Artículo 21.- Capital social.- Las Empresas Proveedoras de Precios deben contar con un capital social no inferior a cuatrocientos mil Nuevos Soles (S/. 400 000,00). En ningún caso el patrimonio neto podrá ser inferior al capital social mínimo. En caso de que la Empresa Proveedora de Precios incurra en défi cit de capital social mínimo o de patrimonio neto, este défi cit deberá ser subsanado dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la que corresponde la remisión de la información fi nanciera que muestra esta situación, o a la fecha en que CONASEV notifi que a la Empresa Proveedora de Precios su constatación, lo que ocurra primero. Para que se considere cumplida la obligación de contar con el capital social o patrimonio neto mínimo, el respectivo capital social deberá encontrarse inscrito en los Registros Públicos. Los préstamos que la Empresa Proveedora de Precios otorgue a personas vinculadas, así como el importe de las inversiones de la Empresa Proveedora de Precios en instrumentos fi nancieros emitidos por dichas personas, serán deducidos para el cómputo del capital social y patrimonio neto, referidos en el presente artículo. Artículo 22.- Impedimentos.- Están impedidos de ser Integrantes de una Empresa Proveedora de Precios: a) Los impedidos por las leyes; b) Los directores, asesores, funcionarios, demás trabajadores de CONASEV;