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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409349 c) Quienes, en cualquier momento, hayan sido condenados por delito doloso en un proceso con carácter de cosa juzgada, en el Perú, o en su país de origen o de residencia; d) Los declarados en quiebra, aunque se haya sobreseído el procedimiento; e) Los que hayan sido declarados en insolvencia, interdicción o se encuentren o hayan solicitado acogerse a un procedimiento concursal, en tanto dure esta situación, sea en el país o en exterior; f) Los directores, gerentes o representantes legales de personas jurídicas comprendidas en las siguientes situaciones: insolvencia, procedimiento concursal o quiebras; en esta última situación si ésta hubiera sido califi cada como fraudulenta y no mediare sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento, sea en el país o en el exterior; g) Los sancionados por CONASEV o la Superintendencia, o por instituciones equivalentes del país de residencia, de aquel donde labora o haya laborado o en el caso de personas jurídicas del país donde se constituye u opera, por falta grave o muy grave; hasta que transcurran cinco (5) años de la fecha de sanción; h) Los inhabilitados por CONASEV o la Superintendencia, o por instituciones equivalentes del país de residencia, de aquel donde labora o haya laborado o en el caso de personas jurídicas del país donde se constituye u opera, mientras dure la inhabilitación; i) Los accionistas, directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, o funcionarios de control interno de alguna Sociedad Administradora; j) Los accionistas, directores, gerentes, miembros del Comité, o funcionarios de otra Empresa Proveedora de Precios; k) Los que han sido declarados como incapaz; l) Los que se encuentran prohibidos, por razón de sus funciones, de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes; m) Los que ejercen una función pública; n) Los que tienen más del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio afectado por medidas cautelares; y, o) Los que registran directa o indirectamente, deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días, o mantienen más del cincuenta por ciento (50%) de sus deudas con categoría de clasifi cación dudosa, pérdida u otra equivalente, en alguna empresa del sistema fi nanciero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera. Adicionalmente a lo señalado en los incisos precedentes, los Integrantes no podrán prestar servicios, en forma directa o indirecta, a los Emisores de los instrumentos u operaciones fi nancieras sujetos de valorización, así como a las demás personas jurídicas inscritas en el Registro, salvo autorización expresa de CONASEV, en cuyo caso es de aplicación lo señalado por el Artículo 7° del Reglamento. Se exceptúa de lo señalado en el presente párrafo a las actividades de capacitación. Artículo 23.- Especialización e Independencia.- Según lo señalado en el Artículo 354 de la Ley, las Empresas Proveedoras de Precios deben ser empresas especializadas e independientes. Se entiende por especialización a que únicamente podrán realizar las actividades señaladas en el Artículo 4° del Reglamento, así como al deber de contar con personal califi cado, según lo dispuesto en el Artículo 26° del Reglamento. Para ser considerada independiente, los Integrantes de la Empresa Proveedora de Precios no podrán incurrir en las siguientes situaciones: a) Ser accionistas, directores o gerentes de los clientes; b) Ser parte del grupo económico de los clientes o vinculados a las personas señaladas en el inciso anterior; y, c) Lo señalado en el último párrafo del artículo precedente. La Empresa Proveedora de Precios y sus Integrantes deberán abstenerse de prestar sus servicios en aquellas situaciones en que su independencia pudiera verse afectada. Artículo 24.- Obligaciones de la Empresa Proveedora de Precios.- Las Empresas Proveedoras de Precios, independientemente de las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento, deben cumplir con lo siguiente: a) Remitir los precios y tasas fi nales, así como las duraciones de los respectivos instrumentos fi nancieros, a los clientes de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la Metodología de Valorización; b) En caso de que algún cliente presente alguna observación a los precios o tasas iniciales, la Empresa Proveedora de Precios debe informar la observación planteada incluyendo el sustento, la identifi cación del cliente que la interpuso y la absolución a ésta; c) Contar con un sistema informático de soporte para la determinación de precios y tasas conforme a lo establecido en el Manual de Valorización, el cual debe ser sometido a una auditoría externa anual de sistemas. Esta auditoría externa debe realizarse como mínimo respecto a la seguridad informática y el desarrollo de los sistemas. En el caso en que el soporte y proceso de la información se realice en el exterior, esta obligación puede ser cumplida por una auditoría de sistemas realizada en el lugar donde se efectúa el proceso, siempre que se efectúe según estándares internacionales. El informe de la sociedad de auditoría, nacional o extranjera, deberá ser remitido por la Empresa Proveedora de Precios en la misma oportunidad en que se remite la información fi nanciera auditada; y, d) La empresa debe garantizar la continuidad del negocio, para ello debe establecer un Plan de Continuidad de Negocio, Seguridad y Contingencia de Sistemas para el servicio de proveeduría de precios, en caso de fallas en el sistema informático o por razones de fuerza mayor, a que se refi ere el artículo 1315 del Código Civil. TÍTULO IV DEL COMITÉ DE VALORIZACIÓN Y EL PROCESO DE VALORIZACIÓN Artículo 25.- Comité de Valorización.- El Comité es un órgano de la Empresa Proveedora de Precios conformado por no menos de tres (3) miembros y sus respectivos suplentes, encargado de aprobar la propuesta de Metodología de Valorización y de elaborar el Manual de Valorización, a que se refi eren los Artículos 27° y 28° del Reglamento, respectivamente, con el objeto de emplearlos en el servicio de proveeduría de precios. Son funciones del Comité: a) Establecer la Metodología y Manual de Valorización de los instrumentos y operaciones fi nancieras; b) Establecer la actualización o modifi cación, cuando corresponda, de la Metodología y Manual de Valorización, con el respectivo sustento; y, c) Aprobar los modelos matemáticos de valorización, los cuales deben ser parte del Manual de Valorización. Las Empresas Proveedoras de Precios podrán invitar a asesores a las sesiones de dicho Comité. Estos asesores estarán comprendidos dentro del ámbito de aplicación a que se refi ere el Código de Conducta. Las Empresas Proveedoras de Precios deberán informar a CONASEV los cambios en la composición del Comité, a más tardar al día siguiente de ocurrido. Artículo 26.- Califi cación.- Los miembros del Comité deberán contar con una adecuada formación académica y profesional. La formación académica se evidencia, por lo menos, con la obtención de algún grado académico de nivel universitario o estudios de maestría, vinculado a la labor a realizar, y complementado con la aprobación de algún programa de especialización o con alguna certifi cación internacional, que acredite el conocimiento en temas referidos a la valorización de instrumentos fi nancieros. La capacidad profesional será acreditada a través de la experiencia profesional, de no menos de cinco (05) años, en temas relacionados a la valorización de activos fi nancieros, debiendo tener al menos uno (01) de ellos experiencia en la negociación o valorización de instrumentos fi nancieros en el mercado peruano. La Empresa Proveedora de Precios es responsable de verifi car que las personas indicadas en el presente artículo acrediten una adecuada formación académica y profesional para desempeñar sus funciones. No obstante ello, CONASEV podrá verifi car el cumplimiento del presente artículo, pudiendo observar y requerir la modifi cación de