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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409346 b) Comité: Comité de Valorización; c) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; d) Días: Los días hábiles; e) Emisor: Persona jurídica de derecho privado o de derecho público, que emite instrumentos fi nancieros a nombre propio o en nombre de los patrimonios autónomos que administre; f) Empresa Proveedora de Precios: Persona jurídica autorizada por CONASEV; g) Fondos Mutuos: Fondos Mutuos de Inversión en Valores; h) Integrantes: Accionistas, socios, directores, gerentes y demás personal con vínculo laboral, contractual o de prestación de servicios con la Empresa Proveedora de Precios relacionado con el desarrollo, realización, actuación o ejecución de los procesos de valorización, incluyendo al Comité de Valorización. Los asesores no califi can como Integrantes siempre que solo se involucren en la revisión de los procesos y modelos matemáticos utilizados por la Empresa Proveedora de Precios; i) Ley: Ley del Mercado de Valores; j) Manual de Valorización: Documento que detalla las técnicas, modelos, fórmulas y métodos específi cos, que servirán para la determinación de los precios o tasas de valorización y que se defi ne en el Artículo 28 del Reglamento; k) Metodología de Valorización: Conjunto de principios y criterios generales de valorización de instrumentos y operaciones fi nancieras que una Empresa Proveedora de Precios sigue en sus procesos de valorización y que se defi ne en el Artículo 27 del Reglamento, así como el proceso de comunicación de precios y tasas; l) Parientes: Parientes comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afi nidad y el cónyuge; m) Registro: Registro Público del Mercado de Valores; n) Registro Público: El registro correspondiente del Sistema Nacional de los Registros Públicos; o) Reglamento: El presente Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios; p) Reglamento de Fondos Mutuos: Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, y sus modifi catorias; q) Servicio de proveeduría de precios: El servicio de cálculo, determinación de los precios y/o tasas de rendimiento para la valorización de instrumentos u operaciones fi nancieras u otras inversiones autorizadas por CONASEV; r) Sociedad Administradora: La Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Sociedades Administradoras de Fondos. Esta última solo en lo referente a la administración de fondos mutuos de inversión en valores; y, s) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3.- En el desarrollo de sus actividades, la Empresa Proveedora de Precios y sus Integrantes, así como toda persona que directa o indirectamente esté relacionada a ella, deberán observar los siguientes principios: a) Competencia.- Disponer de recursos idóneos y necesarios, así como de los procedimientos y sistemas adecuados para desarrollar efi cientemente sus actividades vinculadas al servicio de proveeduría de precios; b) Consistencia de la Metodología de Valorización y de los criterios aplicados.- En la valorización que se realice de los instrumentos u operaciones fi nancieras, se debe mantener en el tiempo la coherencia de los criterios y procedimientos utilizados; c) Honestidad, Cuidado y Diligencia.- Desempeñar sus actividades con honestidad, así como con el cuidado y diligencia debidos, evitando actos que puedan deteriorar la confi anza de los participantes del mercado; d) Independencia.- Evitar cualquier situación que genere o pueda generar algún tipo de confl icto de intereses, y por ende, afecte la objetividad con la que emite sus opiniones. e) Objetividad.- Actuar con exhaustiva rigurosidad profesional en la obtención, procesamiento y aplicación de la información relacionada al servicio de proveeduría de precios; f) Observancia.- Cumplir con las normas que regulan el ejercicio de sus actividades; así como lo establecido en el Código de Conducta y con sus propios procedimientos internos establecidos en los manuales correspondientes; y, g) Reserva de la Información.- Mantener absoluta reserva de la información privilegiada a la que se tuviese acceso, y abstenerse de utilizarla en benefi cio propio o de terceros. Artículo 4.- Actividad de las Empresas Proveedoras de Precios.- Las Empresas Proveedoras de Precios inscritas en el Registro, en la sección De Empresas Proveedoras de Precios, son las únicas entidades autorizadas para realizar los servicios de proveeduría de precios a las Sociedades Administradoras. Las Empresas Proveedoras de Precios podrán realizar actividades complementarias como capacitación, generación de índices y otras que mediante disposiciones de carácter general apruebe CONASEV. Artículo 5.- Proveeduría de Precios a los Fondos Mutuos.- Para que una Empresa Proveedora de Precios pueda ejercer sus funciones como valorizadora de las carteras de los Fondos Mutuos deberá haber suscrito los respectivos contratos de servicios de proveeduría de precios con por lo menos dos (2) Sociedades Administradoras como clientes que actúan en nombre de los Fondos Mutuos bajo su administración. Artículo 6.- Prohibición para realizar o mantener inversiones.- Se encuentran comprendidos dentro del alcance de la prohibición establecida en el último párrafo del Artículo 354 de la Ley, los instrumentos u operaciones fi nancieras valorizados por la Empresa Proveedora de Precios, salvo las adquisiciones por sucesión, las inversiones en fondos administrados por las administradoras privadas de fondos de pensiones, tanto si son previsionales como sin fi n previsional, y las autorizadas por CONASEV. Artículo 7.- Autorización de Inversiones.- El Integrante que desee obtener la autorización a que se refi ere el último párrafo del Artículo 354 de la Ley, deberá presentar una solicitud a la Empresa Proveedora de Precios para que ésta, a su vez, inicie el trámite ante CONASEV. La solicitud que presente la Empresa Proveedora de Precios a CONASEV deberá estar suscrita por el representante de la empresa y el Integrante solicitante, detallando las características del instrumento u operación fi nanciera que se desea adquirir, así como el sustento o motivo de la solicitud. CONASEV dispone de treinta (30) días para aprobar o denegar la solicitud, contados a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. Dicho plazo se suspende en tantos días como demore la Empresa Proveedora de Precios en absolver las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Los Integrantes deberán revelar las tenencias autorizadas, conforme a lo establecido en el Código de Conducta. Artículo 8.- Código de Conducta.- La Empresa Proveedora de Precios deberá elaborar y mantener actualizado el Código de Conducta, destinado a evitar el fl ujo indebido de información privilegiada y su uso, así como establecer reglas que permitan dar prioridad al interés de sus clientes ante los eventuales confl ictos de intereses que pudieran surgir. En este documento, la Empresa Proveedora de Precios debe establecer aquellas situaciones que afecten o pudieran afectar su independencia y la de sus Integrantes en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los criterios mínimos establecidos en el Anexo A del Reglamento. Es responsabilidad de la Empresa Proveedora de Precios proporcionar y hacer cumplir el Código de Conducta a cada una de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación defi nido en el Anexo A del Reglamento, debiendo recabar de cada una de estas personas una constancia en la que señale haberlo recibido, leído, entender lo que signifi ca y que se somete a este documento. La Empresa Proveedora de Precios deberá mantener un archivo histórico, físico o electrónico, de los Códigos de Conducta, así como de los documentos que exige a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación, precisando el período en el cual se mantuvieron vigentes. Los Códigos de Conducta, así como los documentos