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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409345 1.2. Incumplir las normas contenidas en el Código de Conducta o no comunicar sus modifi catorias conforme lo establecido por la normativa. 1.3. Contratar directa o indirectamente a personas que cuenten con algún impedimento legal o reglamentario, o no observar que éstas cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. 1.4. Modifi car los estatutos o la composición accionaria sin contar con la autorización previa de CONASEV. 1.5. No contar con un Comité de Valorización, o no cumplir dicho órgano, con las disposiciones sobre organización o funcionamiento conforme a lo previsto por la normativa. 1.6. No contar con Metodología de Valorización o Manual de Valorización para los instrumentos u operaciones fi nancieras en los cuales se encuentran obligados a valorizar. 2. Grave: 2.1. No remitir los precios o tasas a los clientes o a CONASEV, o no informar las observaciones planteadas por los clientes, o las respectivas absoluciones conforme a lo establecido por la Metodología de Valorización. 2.2. Incumplir lo establecido por la Metodología de Valorización o por el Manual de Valorización. 2.3. No contar con sistemas informáticos o no contar con el Plan de Continuidad de Negocios, Seguridad y Contingencias de Sistemas, que permitan cumplir con sus actividades del servicio de proveeduría de precios, de acuerdo con la normativa, o cumplir con el Plan de Continuidad de Negocios, Seguridad y Contingencias de Sistemas. 2.4. No contar con el capital social o patrimonio mínimo requerido o no inscribir el capital social oportunamente, o no actualizarlo en la oportunidad que corresponda o contar con un patrimonio neto inferior al capital social exigido. 2.5. No informar cualquier modifi cación que se produzca en la información o documentación presentada a CONASEV que hubiere dado origen a una autorización de organización, conforme lo establecido por la normativa. 2.6. Utilizar la Metodología de Valorización o parte de ésta, sin contar con la aprobación de CONASEV. 2.7. No conservar o mantener la información relacionada con los precios o tasas determinados para los instrumentos u operaciones fi nancieras, o la información relativa a las variables utilizadas en su cálculo u observaciones presentadas, o la opinión de las Sociedades Administradoras respecto de la Metodología de Valorización o Manual de Valorización, o de la información o documentación relacionada con las actividades que desarrolla conforme lo establecido por la normativa. 3. Leves: 3.1. No divulgar la metodología de valorización vigente conforme lo establecido por la normativa o el reglamento. 3.2. No poner a disposición de los clientes, previo a su aplicación, el Manual de Valorización, conforme a lo establecido por la normativa. 3.3. No remitir a CONASEV la información periódica o complementaria conforme lo establecido por la normativa, así como toda aquella información que estén obligados a remitir en la oportunidad señalada por la normativa. B) Son infracciones de los Integrantes de las Empresas Proveedoras de Precios 1. Muy Graves: 1.1 Poseer valores o instrumentos fi nancieros que sean objeto directa o indirectamente de valorización sin haber obtenido autorización de CONASEV. 1.2 Incumplir las normas contenidas en el Código de Conducta o no comunicar sus modifi catorias conforme a lo establecido por la normativa. 1.3 Incumplir las normas relativas independencia o especialización. 1.4 Prestar servicios a los emisores de los instrumentos fi nancieros sujetos de valorización, o a las personas jurídicas inscritas en el registro, sin contar con autorización expresa de CONASEV. 2 Graves: 2.1 Incumplir lo establecido en la Metodología de Valorización o en el Manual de Valorización. 2.2 Utilizar la Metodología de Valorización o parte de ésta, sin contar con la aprobación de CONASEV.” Artículo 5°.- Sustituir el artículo 80 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: “Artículo 80.- Valorización de las Inversiones del Fondo La valorización de las inversiones del Fondo es responsabilidad de la Sociedad Administradora y deberá realizarse de acuerdo con la metodología de valorización establecida en el Reglamento de Participación, por lo menos en cada fecha de elaboración de los estados fi nancieros del Fondo a que se refi ere el artículo 82 del presente Reglamento. La indicada metodología de valorización debe elaborarse considerando los criterios de valuación establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad Nº 39 - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, Nº 40 - Inversión Inmobiliaria, y otras que correspondan según la naturaleza del activo. En el caso de instrumentos fi nancieros, alternativamente a lo señalado en el párrafo anterior, la metodología de valorización podrá basarse en los precios o tasas proporcionados por una empresa proveedora de precios autorizada por CONASEV que la Sociedad Administradora contrate. Esta empresa proveedora de precios no deberá ser una persona relacionada a la Sociedad Administradora. En el caso de bienes raíces, éstos deberán ser sometidos anualmente a una tasación comercial efectuada por una Entidad Tasadora, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses al 31 de diciembre de cada año. Cuando el valor determinado según lo establecido en la respectiva metodología de valorización sea sustancialmente diferente a su valor de tasación, la Sociedad Administradora deberá exponer los fundamentos que sustentan la diferencia y revelar tal situación en nota a los estados fi nancieros del Fondo. La información que sustente la valorización de las inversiones del Fondo; tales como la metodología de valorización utilizado por la empresa proveedora de precios, los estados fi nancieros de empresas no inscritas, los informes de tasación de bienes raíces y otros documentos, deben ponerse a disposición de los partícipes en los lugares señalados en el Reglamento de Participación y serán remitidos a CONASEV en la oportunidad que le sean requeridos.” Artículo 6°.- Delegar en la Gerencia General de CONASEV la facultad para modifi car el Anexo A del Reglamento al que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución. Asimismo, la Gerencia General está facultada para modifi car el contenido mínimo de la metodología de valorización a que refiere el artículo 27° del mencionado Reglamento. Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 8°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente REGLAMENTO DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE PRECIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a las Empresas Proveedoras de Precios a que se refi ere el Título XIV del Decreto Legislativo Nº 861, Ley de Mercado de Valores, así como a sus integrantes y asesores. Artículo 2.- Defi niciones.- Para los fi nes del presente Reglamento las expresiones siguientes tienen el signifi cado que se indica: a) Código de Conducta: El que se defi ne en el Artículo 8° del Reglamento;