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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409351 que por la complejidad en su estructuración requieran mayor evaluación, se requerirá que el cliente remita a la Empresa Proveedora de Precios el prospecto informativo o documento similar donde se detallen las características de la inversión, con por lo menos cinco (05) días de anticipación a su adquisición. Artículo 33.- Deber de reserva.- El contrato privado suscrito entre la Sociedad Administradora y la Empresa Proveedora de Precios deberá contener una cláusula expresa donde se señale el compromiso de la Empresa Proveedora de Precios de adoptar las medidas necesarias a efectos de que sus Integrantes y las personas que, de manera directa o indirecta, estén involucrados en las actividades relacionadas con el servicio de proveeduría de precios y su divulgación, no utilicen la información relacionada con dichas tasas en benefi cio propio o de terceros. TÍTULO IV OBLIGACIONES DE REMITIR INFORMACIÓN Artículo 34.- Presentación de información.- Las Empresas Proveedoras de Precios deben remitir al Registro la siguiente información: a) Información Periódica: i) Información fi nanciera anual auditada por sociedades de auditoría, así como su memoria, en la oportunidad establecida en las normas que regulan la preparación y presentación de la información fi nanciera; ii) Informe anual emitido por una sociedad de auditoría de sistemas respecto del cumplimiento de lo señalado en el inciso c) del Artículo 24° del Reglamento; iii) Información fi nanciera sin auditar de acuerdo con los periodos y oportunidad establecidos en las normas que regulan la preparación y presentación de la información fi nanciera; y, iv) Las declaraciones juradas a las que se refi ere el inciso d) del Artículo 10° deberán remitirse anualmente, en la misma oportunidad en que se presente la información fi nanciera auditada anual. b) Información Complementaria: Cambios de los accionistas, de su participación y de sus representantes legales, así como de los miembros del directorio, gerencia y representantes de la Empresa Proveedora de Precios, así como de los miembros del Comité, como máximo al día siguiente de producidos. Dicha comunicación deberá estar acompañada de los documentos a que se refi eren los incisos c) y d) del Artículo 10° o el inciso d) del Artículo 16°del Reglamento. Artículo 35.- Actualización de la información en el Registro.- Las Empresas Proveedoras de Precios deben mantener actualizados los datos consignados en su fi cha de Registro, así como toda aquella información que estén obligadas a remitir. Las comunicaciones para actualizar información deben ser remitidas por la Empresa Proveedora de Precios a más tardar al día siguiente de realizados los hechos que originan la modifi cación de dicha fi cha o actualización respectiva. Artículo 36.- Otra información.- Todo nuevo hecho que varíe el estado o la situación informada mediante las declaraciones juradas a que se refi eren los incisos c) y d) del artículo 10° o el inciso d) del artículo 16° del Reglamento, debe ser comunicado a CONASEV por la Empresa Proveedora de Precios al día siguiente de producido o de tomado conocimiento, según corresponda, bajo responsabilidad de la misma. En caso el accionista, socio, director, gerente o miembro del Comité incurra en alguno de los supuestos contemplados en el Artículo 22° del Reglamento, queda prohibido de ejercer el cargo. En el caso de los accionistas o socios, deberán en un plazo no mayor de veinte (20) días transferir sus acciones. TÍTULO V RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN Artículo 37.- Visitas de inspección.- CONASEV puede disponer investigaciones y visitas de inspección a las Empresas Proveedoras de Precios al amparo de lo establecido en su Ley Orgánica y la Ley, estando las Empresas Proveedoras de Precios obligadas a presentar los documentos y demás información que le sean requeridos durante estas visitas y en la oportunidad solicitada. La Empresa Proveedora de Precios debe proporcionar cualquier otra información que juzgue conveniente para los propósitos de la inspección. TÍTULO VI DE LA CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN Artículo 38.- Solicitud de Cancelación.- La Empresa Proveedora Precios podrá solicitar a CONASEV la cancelación de la autorización de funcionamiento siempre que se sustente en un acuerdo de Junta General de Accionistas convocada expresamente para tal fi n. La convocatoria será puesta en conocimiento de CONASEV el mismo día de su publicación, adjuntando copia del aviso correspondiente. Si a pesar de la convocatoria, no se celebrase la Junta, o no se acordase la cancelación a que alude el párrafo precedente, la Empresa Proveedora de Precios deberá poner tal hecho en conocimiento de CONASEV al día siguiente de ocurrido. La Empresa Proveedora de Precios estará impedida de solicitar a CONASEV la cancelación de la autorización de funcionamiento cuando estuviese siendo investigada o hubiese sido comprendida dentro de un procedimiento sancionador por presuntas infracciones de naturaleza muy grave a la Ley o a las normas reglamentarias del mercado de valores. Cuando la Empresa Proveedora de Precios decida retirarse del mercado, el plazo mínimo con el que deberá notifi car a sus clientes, que dejará de prestarle el servicio de proveeduría, no podrá ser inferior a seis (6) meses; La Empresa Proveedora de Precios sólo podrá resolver los contratos con sus clientes con una notifi cación previa de seis (6) meses, debiendo remitir a CONASEV copia de la notifi cación respectiva. Artículo 39.- Suspensión o Revocación de la Autorización de Funcionamiento.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 13° del Reglamento, la Empresa Proveedora de Precios sólo podrá suspender su funcionamiento, previa autorización de CONASEV, fundada en caso fortuito, causa de fuerza mayor, y por el término que impongan las circunstancias. La revocación de la autorización de funcionamiento de la Empresa Proveedora de Precios es una sanción dictada e impuesta por CONASEV por la comisión de faltas muy graves a las normas del mercado de valores, así como por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento. Artículo 40.- Consecuencia del Cese de Actividades por Cancelación o Revocatoria.- Producida la cancelación o revocación de la autorización de funcionamiento, la Empresa Proveedora de Precios pierde su calidad de tal, encontrándose incursa en causal de disolución de conformidad con la Ley de Sociedades, por imposibilidad sobreviniente de realizar su objeto social. La cancelación o revocación de la autorización de funcionamiento ocasiona la exclusión del Registro de Empresas Proveedoras de Precios. Artículo 41.- Responsabilidad.- La cancelación, suspensión o revocatoria de la autorización de funcionamiento de la Empresa Proveedora de Precios, no exime a la persona jurídica respectiva del cumplimiento de las obligaciones que ésta o sus representantes hayan contraído con sus clientes o con el mercado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Unica.- Las Sociedades Administradoras podrán utilizar los precios o tasas que resulten de la aplicación de su propia Metodología de Valorización o, por excepción, los que determinen las entidades que se encuentren en trámite de inscripción en el Registro como Empresa Proveedora de Precios en tanto CONASEV no hubiere otorgado la autorización de funcionamiento a alguna Empresa Proveedora de Precios.