TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409353 lo señalado en el inciso c) precedente, deberá disponer su inmediata actualización. 2. Establecer el procedimiento interno de autorización previo a la inversión en instrumentos u operaciones fi nancieras por parte de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación, incluyendo el órgano responsable de evaluar la información y otorgar la autorización respectiva. Para la solicitud de autorización deberá prever un plazo de antelación mínimo a la ejecución de la operación, así como la obligación que las solicitudes y la autorización correspondiente deban realizarse en forma escrita. Esta información deberá incluirse en un archivo de justifi cantes. 3. Establecer el órgano encargado de aprobar el Código de Conducta, así como de sus modifi caciones. 4. Describir el método de control a seguir, indicando el órgano encargado de efectuar el seguimiento del cumplimiento del Código de Conducta. 5. Establecer el procedimiento de modifi cación del Código de Conducta. VI. SUPERVISIÓN DEL CODIGO DE CONDUCTA La Empresa Proveedora de Precios deberá detallar las faltas derivadas del incumplimiento del Código de Conducta, y el órgano que será el encargado de evaluarlas. 440131-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Crean el Taller de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0333-2009-P-CSJCL/PJ. Callao, 28 de Diciembre del 2009. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial dentro del Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, como es de conocimiento público, nuestro sistema de justicia penal en la mayor parte del país se encuentra cuestionado, entre otras razones, por tener un proceso penal diseñado para un contexto distinto del que se vive actualmente. Que, en efecto, con el actual modelo procesal no se cumple con el derecho fundamental del plazo razonable; hay un gran número de procesados sin sentencia; se producen nulidades de sentencias frecuentemente,y no hay mecanismos para una adecuada reparación de la víctima. Que, para solucionar tales problemas, se ha aprobado un nuevo modelo procesal regulado por el Decreto Legislativo N° 957, el mismo que se encuentra vigente en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad,Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Puno, Cuzco, Madre de Dios, Ica y Cañete. Que, de acuerdo a nuestra experiencia, para que el servicio público de administración de Justicia en materia penal sea más efi ciente y efi caz no sólo se requieren de leyes, sino además, de la formación, capacitación y perfeccionamiento de las personas encargadas de su aplicación, a fi n de legitimar dicho modelo procesal en la población, sobre todo en estos últimos tiempos en que algunos sectores tratan de cuestionar su efectividad. Que, uno de los institutos procesales que regula el nuevo Código, es lo referente a la Litigación Oral. En efecto, el Código Procesal Penal está basado en un sistema acusatorio que ha implementado la oralidad y las audiencias que obliga a lo operadores a la aprehensión y el manejo de habilidades y destrezas al momento de argumentar oralmente, así como manejar efi cazmente las técnicas del interrogatorio, contra interrogatorio, recontra interrogatorio, y el sistema de las objeciones, las mismas que requieren de una práctica constante, para ello es necesario crear un “Taller de litigación Oral” en esta Corte Superior de Justicia, que se encargará de la formación, capacitación y perfeccionamiento de magistrados y trabajadores en esta Corte Superior de Justicia, con el apoyo de entidades nacionales, internacionales y profesores especializados en esta materia. Que, la creación del mencionado taller es de imperiosa necesidad, toda vez que autoridades del Poder Ejecutivo han anunciado la posible entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal para el mes de Octubre del 2010 en este Distrito Judicial, conforme se aprecia del Ofi cio N° 997-2009-JUS-CEI-CPP de fecha 19 de Noviembre del año en curso, remitido por el Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia, por lo que debemos estar preparados para esta eventualidad . En consecuencia en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9)) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya acotada. SE RESUELVE: Artículo Primero: CREAR el “TALLER DE LITIGACION ORAL” de la Corte Superior de Justicia del Callao, que se encargará de la formación, capacitación y perfeccionamiento de magistrados y trabajadores de esta Corte Superior de Justicia, en Técnicas de Litigación Oral. Artículo Segundo: DESIGNAR al Señor Doctor GASTON MOLINA HUAMAN,Juez Superior Titular, como DIRECTOR del Taller de Litigación Oral antes referido. Artículo Tercero: DISPONER que el mencionado Magistrado, presente a esta Presidencia, su respectivo plan de trabajo en el plazo de 15 días útiles, para su correspondiente aprobación y ejecución. Artículo Cuarto: DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, preste el apoyo necesario a dicho instituto para la consecución de sus fi nes. Articulo Quinto: PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y del magistrado designado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 440814-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban funcionamiento de Programas de Segunda Especialidad de las Escuelas Profesionales de Enfermería y Estomatología de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1395-2009-ANR Lima, 17 de diciembre de 2009