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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409347 exigidos por éstos, vigentes e históricos, deberán estar a disposición de los funcionarios de CONASEV en la oportunidad que sean requeridos. Artículo 9.- Modifi cación del Código de Conducta.- La Empresa Proveedora de Precios deberá comunicar a CONASEV las modifi caciones al Código de Conducta a más tardar al día siguiente de su aprobación por el órgano o funcionario responsable. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EL REGISTRO Artículo 10.- Requisitos para la Autorización de Organización.- La solicitud para la autorización de organización de una Empresa Proveedora de Precios debe ser presentada cuando menos por el número de personas necesarias para constituir una sociedad anónima de acuerdo con la Ley General de Sociedades. Debe indicarse en la solicitud el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona natural que representará legalmente a los organizadores frente a CONASEV, y el detalle de la participación accionaria de cada organizador en la Empresa Proveedora de Precios. La solicitud deberá ser acompañada por documentación que demuestre la solvencia moral, técnica y económica de los organizadores. Para tal fi n, como mínimo, debe adjuntar la siguiente información y documentación respecto a cada organizador, según corresponda a su calidad de persona natural o persona jurídica: a) Nombre completo o denominación social, profesión u ocupación y domicilio; b) Copia del documento de identidad, en el caso de personas naturales; o de la fi cha registral y poderes de representación, en el caso de personas jurídicas; c) Currículum vitae, que detalle como mínimo la experiencia profesional y académica, indicando si es que han participado en el mercado de valores local o extranjero; d) Declaración jurada, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en la que especifi que no estar incurso en los impedimentos señalados en el Artículo 22° del Reglamento; e) En caso de persona jurídica, debe presentar adicionalmente: 1) La información sobre el grupo económico al que pertenece; 2) Datos de inscripción en los Registros Públicos u órgano equivalente, según corresponda; 3) Datos de los representantes legales, nómina de su directorio y gerencias, relación de accionistas que poseen, en forma directa o indirecta, más del cinco por ciento (5%), o que teniendo una participación menor tengan el control de la Empresa Proveedora de Precios; 4) Copia del acuerdo del órgano social competente respecto de la decisión de constituir una Empresa Proveedora de Precios y de su participación en la misma, así como la designación de la persona que la representará; y, 5) La información fi nanciera auditada anual del último ejercicio, o de lo contrario los estados fi nancieros básicos más recientes, con la fi nalidad de demostrar su solvencia patrimonial. La presentación y preparación de la información fi nanciera deberá ceñirse a las normas internacionales de información fi nanciera vigentes; f) La demás documentación e información que a juicio de CONASEV se requiera. Adicionalmente, debe adjuntarse el proyecto de minuta de constitución social y estatutos, debidamente suscrito por los organizadores, que guarde correspondencia con la normativa vigente. En el caso de que alguna empresa previamente constituida desee brindar el servicio proporcionado por las Empresas Proveedoras de Precios, deberá presentar los documentos e información señalados en el presente artículo, salvo lo señalado en el párrafo anterior, en cuyo lugar deberá presentar una copia del acuerdo adoptado por el órgano competente para la modifi cación del estatuto de la sociedad y la designación de la persona que la representará ante CONASEV. En el caso de poderes otorgados en el extranjero deberá acompañarse la inscripción registral correspondiente. Los organizadores tienen la obligación de informar a CONASEV cualquier modifi cación que se produzca en la información o documentación presentada con la solicitud. Artículo 11.- Aviso y Variaciones.- Dentro de los tres (03) días siguientes de presentada la solicitud de autorización a que se refi ere el primer párrafo del artículo anterior, los organizadores deberán publicar, por una sola vez, un aviso en forma destacada en el Diario Ofi cial y en otro diario de circulación nacional, comunicando que se ha solicitado a CONASEV la autorización para organizar una Empresa Proveedora de Precios. Dicho aviso incluirá los nombres completos o denominación social de los organizadores, indicando la participación accionaria de cada uno de ellos en la sociedad por constituir, y la denominación social que tendrá la Empresa Proveedora de Precios. Cuando los organizadores sean personas jurídicas se deberá publicar, además, la identidad de los accionistas que posean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad. En el aviso se convocará a toda persona interesada para que, en un plazo de siete (07) días contado a partir de la publicación, formulen ante CONASEV cualquier objeción fundamentada por escrito respecto a la organización de la nueva empresa o respecto de las personas involucradas. Al día siguiente de la publicación antes mencionada, los organizadores deberán remitir a CONASEV copia de las mismas. CONASEV podrá observar el aviso publicado cuando este no cumpla, a su juicio, con los requisitos establecidos en el presente artículo y dispondrá de una nueva publicación según sus observaciones. La publicación del nuevo aviso iniciará nuevamente el cómputo del plazo de siete (07) días a que refi ere el párrafo precedente. Si durante el trámite presente, ocurriese algún cambio en la información y/o documentación presentada a CONASEV, los organizadores deberán remitir a CONASEV la información y/o documentación actualizada, al día siguiente de ocurrido, de lo contrario, se considerará como incompleta la solicitud. Cuando se produzca un cambio de los organizadores deberá publicarse este hecho en los términos establecidos en los párrafos precedentes del presente artículo. Artículo 12.- Verifi caciones y Duración del Trámite.- La Dirección de Patrimonios Autónomos, para los fi nes de determinar si los organizadores cuentan con la debida solvencia moral, técnica o económica, podrá solicitar de modo previo al otorgamiento de la autorización de organización, información adicional a los solicitantes o a otras entidades. La Dirección de Patrimonios Autónomos otorgará o denegará la autorización de organización de la Empresa Proveedora de Precios en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de haber presentado copia del aviso publicado a que alude el artículo precedente. Transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. El plazo a que se refi ere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demoren los organizadores o las entidades a quienes se les haya solicitado información adicional, en subsanar las observaciones que por escrito le formule o comente CONASEV, respectivamente. Artículo 13.- Vigencia de la Autorización de Organización.- La autorización de organización tendrá una vigencia de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su notificación, período dentro del cual los organizadores deberán presentar a CONASEV la solicitud de autorización de funcionamiento. Vencido dicho plazo sin que se haya iniciado el mencionado trámite, la autorización de organización quedará sin efecto automáticamente. A solicitud de los organizadores, CONASEV podrá prorrogar, por única vez, el plazo de vigencia de la autorización de organización hasta por un plazo máximo de tres (03) meses. La solicitud de prórroga deberá ser presentada a más tardar un (01) mes antes del vencimiento del plazo de la autorización de organización. Transcurrido dicho plazo operará el silencio administrativo negativo. CONASEV podrá revocar la autorización de organización por causas debidamente fundamentadas o cuando los organizadores no cumplan con lo establecido en el Artículo 15° del Reglamento.