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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410176 Micaela Bastidas de Apurimac, remite su informe del referido proceso, donde se indica el Proceso Electoral se realizó del 04 al 15 de noviembre del 2009, en la referida Universidad, realizándolo conforme a la normativa de CONAFU, los Reglamentos aprobados por las resoluciones Nº 002-2009-CONAFU, 191-2009-CONAFU, y dentro del marco de la Resolución Nº 297-2009-CONAFU, adjuntando las actas de elección, escrutinio, nómina de electores, padrón de electores, así como una denuncia y su absolución, habiéndose elegido para el cargo de Rector (e) Leoncio Teófi lo Carnero Carnero, para el cargo Vicerrectora Académica (e) Lucy Marisol Guanichi Orellana, para el cargo de Vicerrector Administrativo (e) Mario David Huamán Rodrigo, para el cargo de Decano (e) Facultad de Administración: Percy Fritz Puga Peña, para el cargo de Decano (e) Facultad de Ingeniería: Gustavo Ramiro Vallenas Casaverde, para el cargo de Decano (e) Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia: Nilton César Gómez Urviola, para el cargo de Decano (e) Facultad de Educación: No fue elegido. Dado que el Comité Electoral es un órgano autónomo y único encargado de organizar, dirigir, controlar y supervisar los procesos electorales, tal como lo dispone el artículo 3º del Reglamento de Elecciones para elegir a las primeras autoridades de las Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU, el Consejero de Asuntos Académicos opina que habiendo presentado su Informe éste se ponga a consideración del Pleno; Que, conforme se puede apreciar del expediente administrativo de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; se tiene que ésta, ha cumplido con los requerimientos establecidos en los artículo 28º y 38º de la Ley Universitaria Nº 23733, y con el artículo 26º de la Resolución Nº 100-2005-CONAFU; Que, en sesión de fecha 23 de noviembre de de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 515-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Encargar la dirección de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac por el plazo de dos años comprendidos desde el 22 de diciembre de 2009 hasta el 22 de diciembre de 2011, en el cargo de Rector al Doctor Leoncio Teófi lo Carnero Carnero; Vicerrector Académico (e) a la Doctora Lucy Marisol Guanuchi Orellana; Vicerrector Administrativo (e) al Doctor Mario David Huamán Rodrigo; para el cargo de Decano (e) Facultad de Administración: Percy Fritz Puga Peña, para el cargo de Decano (e) Facultad de Ingeniería: Gustavo Ramiro Vallenas Casaverde, para el cargo de Decano (e) Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia: Nilton César Gómez Urviola; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la dirección de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, por el plazo de dos años comprendidos desde el 22 de diciembre de 2009 hasta el 22 de diciembre de 2011, a las autoridades que a continuación se detallan: Rector (e) : Doctor Leoncio Teófi lo Carnero Carnero. Vicerrector Académico (e) : Doctora Lucy Marisol Guanuchi Orellana. Vicerrector Administrativo (e) : Doctor Mario David Huamán Rodrigo. Decanos (e): Facultad de Administración : Percy Fritz Puga Peña. Facultad de Ingeniería : Gustavo Ramiro Vallenas Casaverde Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia : Nilton César Gómez Urviola Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 440265-1 Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Jaén RESOLUCIÓN Nº 605-2009-CONAFU “Proyecto Universidad Nacional de Jaén” Lima, 25 de noviembre de 2009 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 07 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 952-2009-CONAFU-CDAA de fecha 13 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 1753-2009-CONAFU-P de fecha 19 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 1280-2009- ME/SG recibido con fecha 04 de noviembre de 2009, Informe Legal Nº 491-2009-CONAFU-CJ de fecha 06 de noviembre de 2009, y el Acuerdo Nº 521-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 23 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º y el inciso c) del artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, mediante la Ley 29304 se crea la Universidad Nacional de Jaén con sede en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, por escrito s/n recibido con fecha 07 de octubre de 2009, el Representante de la Promotora (Ministerio de Educación) de la Universidad Nacional Jaén, hace mención que el señor Armando Vásquez Morales, (en nombre de la Comisión encargada de elaborar) el Proyecto de Desarrollo Institucional para la Universidad Nacional de Jaén, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación del Proyecto de Universidad Nacional de Jaén, para su aprobación y autorización, con las Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil, 2) Ingeniería Mecánica y Eléctrica, 3) Ingeniería de Industrias Alimentarías, 4) Ingeniería Forestal y Ambiental, 5) Tecnología Médica con especialidad en Laboratorio Clínico; adjuntando para ello la documentación correspondiente; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, señala que: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades, previo pago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud…. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la Parte A) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA) y la Parte B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que