Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

410173

Oficio Nº 1070-2009-CONAFU-CDAA de fecha 10 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Nº 501-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 12 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el articulo 2º de la Ley Nº 26439, se establece que: "Son atribuciones del CONAFU:... e) Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores"; Que, en el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas a propuesta de los promotores"; Que, en el articulo 18º del Reglamento de funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo Competencia de CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal..."; Que, en el articulo 20º del Reglamento MORDAZA descrito, se establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35 y 36 de la Ley Universitaria; y el articulo 19 de este Reglamento..."; Que por Resolucion Nº 400-2009-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, se resuelve conformar la Comision Organizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas, la misma que estara conformada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roalcaba, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Academico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, por Oficio Nº 469-2009-CONAFU-CAA de fecha 05 de noviembre de 2009, el magister MORDAZA MORDAZA Castaneda Castaneda, Consejero de Asuntos Administrativos del CONAFU, remite la propuesta para el cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas, proponiendo para que ocupe dicho cargo al profesional Ingeniero Agronomo Magister Scientiane MORDAZA MORDAZA Yepez, adjuntando para ello la hoja de MORDAZA correspondiente para su reconocimiento; Que, por Oficio Nº 1070-2009-CONAFU-CDAA de fecha 10 de noviembre de 2009, el Consejero de Asuntos Academicos informa que el senor Consejero de Asuntos Administrativos, propone al Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas al Ingeniero Agronomo MORDAZA MORDAZA Yepez, en este sentido el Consejero de Asuntos Academicos manifiesta que el profesional propuesto actualmente se encuentra ejerciendo el cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa y anteriormente se desempeno como Vicepresidente Administrativo de la Universidad Intercultural de la Amazonia durante cinco (05) anos, en este sentido la Ley Universitaria ­ Ley Nº 23733 establece claramente que los cargos de Rector y Vicerrectores, son elegidos por un periodo de cinco anos y no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente; por lo que, las Comisiones de Gobierno o de Organizacion de las Universidades publicas bajo competencia del CONAFU, deberian tener el mismo tratamiento;

Que, en el articulo 35º de la Ley 26302 publicada el 04 de MORDAZA de 2007, se establece que.- "El Rector es elegido por un periodo de 5 anos. Puede ser reelegido. El cargo de rector exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada." Que, en sesion de fecha 12 de noviembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 501-2009-CONAFU acordo por MAYORIA: Reconocer al Ingeniero Agronomo Magister Scientiae MORDAZA MORDAZA Yepez como Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas, en vista que reune con los requisitos exigidos por el articulo 35º de la Ley 26302; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECONOCER al Ingeniero Agronomo Magister Scientiae MORDAZA MORDAZA Yepez, como Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas; en consecuencia la Comision Organizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas queda conformada por los siguientes profesionales:
NOMBRE MORDAZA MORDAZA Yepez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roalcaba CARGO Presidente Vicepresidente Academico Vicepresidente Administrativo

Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General

440261-1

Reconocen a Rector de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas
RESOLUCION Nº 598-2009-CONAFU
MORDAZA, 24 de noviembre de 2009

"Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas"
VISTOS: La Resolucion Nº 234-2009-CONAFU de fecha 23 de junio de 2009, la Resolucion Nº 344-2009CONAFU de fecha 22 de MORDAZA de 2009, la Resolucion Nº 546-2009-CONAFU de fecha 27 de octubre de 2009, el Informe Nº 014-2009-CE-CONAFU recibido con fecha 23 de noviembre 2009 y el Acuerdo Nº 515-2009-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: "Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos"; en concordancia con el articulo 3º inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que el articulo 28º de la Ley Universitaria Nº 23733 establece la conformacion de la Asamblea Universitaria

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