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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410173 Ofi cio Nº 1070-2009-CONAFU-CDAA de fecha 10 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Nº 501-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 12 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 2º de la Ley Nº 26439, se establece que: “Son atribuciones del CONAFU:… e) Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores”; Que, en el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo Competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal…”; Que, en el artículo 20º del Reglamento antes descrito, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35 y 36 de la Ley Universitaria; y el artículo 19 de este Reglamento…”; Que por Resolución Nº 400-2009-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, se resuelve conformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Víctor Augusto Delgado Vélez, Carlos Alfredo Bocanegra García y Ramón Mercedes Vera Roalcaba, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 469-2009-CONAFU-CAA de fecha 05 de noviembre de 2009, el magíster Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Consejero de Asuntos Administrativos del CONAFU, remite la propuesta para el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, proponiendo para que ocupe dicho cargo al profesional Ingeniero Agrónomo Magíster Scientiane Augusto Padilla Yépez, adjuntando para ello la hoja de vida correspondiente para su reconocimiento; Que, por Ofi cio Nº 1070-2009-CONAFU-CDAA de fecha 10 de noviembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el señor Consejero de Asuntos Administrativos, propone al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas al Ingeniero Agrónomo Augusto Padilla Yépez, en este sentido el Consejero de Asuntos Académicos manifi esta que el profesional propuesto actualmente se encuentra ejerciendo el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa y anteriormente se desempeñó como Vicepresidente Administrativo de la Universidad Intercultural de la Amazonía durante cinco (05) años, en este sentido la Ley Universitaria – Ley Nº 23733 establece claramente que los cargos de Rector y Vicerrectores, son elegidos por un periodo de cinco años y no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente; por lo que, las Comisiones de Gobierno o de Organización de las Universidades públicas bajo competencia del CONAFU, deberían tener el mismo tratamiento; Que, en el artículo 35º de la Ley 26302 publicada el 04 de mayo de 2007, se establece que.- “El Rector es elegido por un período de 5 años. Puede ser reelegido. El cargo de rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.” Que, en sesión de fecha 12 de noviembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 501-2009-CONAFU acordó por MAYORIA: Reconocer al Ingeniero Agrónomo Magíster Scientiae Augusto Padilla Yépez como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, en vista que reúne con los requisitos exigidos por el artículo 35º de la Ley 26302; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECONOCER al Ingeniero Agrónomo Magíster Scientiae Augusto Padilla Yépez, como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas; en consecuencia la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas queda conformada por los siguientes profesionales: NOMBRE CARGO Augusto Padilla Yépez Presidente Carlos Alfredo Bocanegra García Vicepresidente Académico Ramón Mercedes Vera Roalcaba Vicepresidente Administrativo Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 440261-1 Reconocen a Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 598-2009-CONAFU Lima, 24 de noviembre de 2009 “Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas” VISTOS: La Resolución Nº 234-2009-CONAFU de fecha 23 de junio de 2009, la Resolución Nº 344-2009- CONAFU de fecha 22 de julio de 2009, la Resolución Nº 546-2009-CONAFU de fecha 27 de octubre de 2009, el Informe Nº 014-2009-CE-CONAFU recibido con fecha 23 de noviembre 2009 y el Acuerdo Nº 515-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: “Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos”; en concordancia con el artículo 3º inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que el artículo 28º de la Ley Universitaria Nº 23733 establece la conformación de la Asamblea Universitaria