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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410174 por: El Rector y el o los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y en su caso, el Director de la Escuela de Postgrado, los representantes de los profesores de las diversas Facultades, en un número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias, la mitad de ellos son profesores principales. Debiendo el Estatuto universitario establecer la proporción de las otras categorías; los representantes de los estudiantes, que constituyen el tercio del número total de los integrantes de la asamblea y por representante de los graduados, en un número no mayor al de la mitad del número de los decanos; Que, en el artículo 35º de la Ley Universitaria Nº 23733 establece que: “El Rector es elegido para un período de cinco años. No puede ser reelegido para el período inmediato siguiente. El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada; Que, en el artículo 36º de la Ley Universitaria Nº 23733 establece que: “Hay uno o dos Vicerrectores, cuyas funciones señala el Estatuto de la Universidad, reúnen los mismos requisitos que señalan para el cargo de Rector, son elegidos por un período de cinco años y no puede ser reelegido para el período inmediato siguiente.”; Que, en el artículo 37º de la Ley Universitaria Nº 23733 establece que: “El gobierno de Facultad corresponde al Consejo de Facultad y al decano, de el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por el consejo de Facultad y al decano, de acuerdo a las atribuciones del Estatuto. El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido entre el Consejo de Facultad entre los profesores principales de ella que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría; y deben tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado en la especialidad. El Decano es elegido para un período de tres años y puede ser elegido por una sola vez para el período inmediato siguiente, mediante el voto de los dos tercios del Consejo de Facultad; Que el artículo 38º de la Ley Universitaria Nº 23733 establece que el Consejo de Facultad está integrado por el Decano, quien la preside, por representantes de los profesores y de los estudiantes de la Facultad en la proporción de un tercio del total de miembros del Consejo de Facultad; y por un representante de los graduados en calidad de supernumerarios; Que, en el artículo 26º de la Resolución Nº 100- 2005-CONAFU se establece que en el quinto año de funcionamiento de la Universidad, la Comisión de Gobierno asume la denominación de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto”; Que, por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, se resuelve aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU; Que, por Resolución Nº 234-2009-CONAFU de fecha 23 de junio de 2009, se resuelve: 1) Designar al Comité Electoral Universitario para el Proceso Electoral de conformación de los Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, el mismo que estará integrado por los siguientes profesionales: José Adriano Aguilar Pereda, Ramón Abarca Fernández y Arístides Ramón Serruto Colque, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente. 2) Designar como Veedor al Consejero Elio Leoncio Delgado Azañero para el referido Proceso Electoral Universitario. 3) Requerir a la Universidad cubrir con los gastos de los honorarios, viáticos y movilidad que sean irrogados por los miembros que conforman el Comité Electoral Universitario y del Veedor del referido Proceso Electoral de la referida Universidad; Que, por Resolución Nº 344-2009-CONAFU de fecha 22 de julio de 2009, se resuelve: designar e incorporar a los alumnos: a) Diane Liz Caro Trauco alumna de la carrera profesional de Turismo y Administración, b) Elmer Sifuentes Zavaleta alumno de Carrera Profesional de Educación Primaria, y c) Tania Rivera Cayao de la Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial, para ocupar los cargos de Segunda Vocal en representación de los alumnos, Primer y Segundo Suplente de la Segunda Vocal, respectivamente, del Comité Electoral Universitario para el Proceso Electoral de conformación de los Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; Que, por Resolución Nº 546-2009-CONAFU de fecha 27 de octubre de 2009, se resuelve: 1) Establecer el número de integrantes que conformarán la Asamblea Universitaria y Consejo de Facultad que elegirán a los Rectores, Vicerrectores y Decanos respectivamente, de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, quedando conformados de la siguiente manera: a) Asamblea Universitaria: 04 Decanos, 08 Docentes: 04 principales, 03 asociados y 01 auxiliar b) Consejo de Facultad: 07 Docentes: 04 principales, 02 asociados y 01 auxiliar, 04 estudiantes y 01 graduado; 2) Establecer que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, pueda conformar la Asamblea Universitaria y el Consejo de Facultad con docentes que tengan la categoría inmediata inferior, en el caso de no contar con los docentes principales y/o asociados sufi cientes para conformar sus órganos de gobierno; Que, por Informe Nº 014-2009-CE-CONAFU, el señor José Adriano Aguilar Pareda, Presidente del Comité Electoral Universitario del Proceso Electoral de conformación de los Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, remite el informe de los resultados de las elecciones de las autoridades de la referida Universidad, remitiendo la lista de los ganadores y la conformación de las nuevas autoridades, quedando elegidos de la siguiente manera: Rector: Doctor Vicente Marino Castañeda Chávez; Vicerrector Académico: Miguel Ángel Barrena Gurbillon; Vicerrector Administrativo: Flor Teresa García Huamán; como Decano encargado de la facultad de Ingeniería al docente Guillermo Idrogo Vásquez; como Decana encargada de la facultad de Enfermería a la docente Gladys Bernardita León Montoya. Asimismo indica el Presidente del Comité Electoral que no fue posible la elección del decano de la facultad de Turismo y Administración y de la facultad de Educación por falta de quórum; Que, conforme se puede apreciar del expediente administrativo de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; se tiene que ésta, ha cumplido con los requerimientos establecidos en los artículos 28º y 38º de la Ley Universitaria Nº 23733, y con el artículo 26º de la Resolución Nº 100-2005-CONAFU; Que, en sesión de fecha 23 de noviembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 515-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: 1) Reconocer al Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas al profesional Vicente Marino Castañeda Chávez, el mismo que dirigirá la Universidad durante cinco años de conformidad con la Ley Universitaria – Ley Nº 23733; 2) Encargar los Vicerrectorados Académico y Administrativo de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas a los profesionales Miguel Ángel Barrena Gurbillon y Flor Teresa García Huamán, respectivamente, por el plazo de dos años comprendidos desde el 08 de diciembre de 2009 al 08 de diciembre de 2011; y 3) Encargar los Decanatos de la Facultades de Ingeniería y Enfermería a los profesionales: Ingeniero Magíster Scientiae Guillermo Idrogo Vásquez y Doctora Gladys Bernardita León Montoya, respectivamente; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER como Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas al Doctor Vicente Marino Castañeda Chávez, el mismo que dirigirá la Universidad durante cinco años comprendidos desde el 08 de diciembre de 2009 al 08 de diciembre de 2014 de conformidad con la Ley Universitaria – Ley Nº 23733. Artículo Segundo.- ENCARGAR los Vicerrectorados Académico y Administrativo de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, por el plazo de dos años comprendidos desde el 08 de diciembre de 2009 al 08 de diciembre de 2011, a los profesionales que a continuación se detallan: Vicerrector Académico : Ingeniero Magíster Scientiae Miguel Ángel Barrena Gurbillon. Vicerrector Administrativo : Doctora Flor Teresa García Huaman.