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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410175 Artículo Tercero.- ENCARGAR los decanatos de las Facultades de Ingeniería y Enfermería de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, por el plazo de un año comprendido desde el 08 de diciembre de 2009 al 08 de diciembre de 2010, a los profesionales que a continuación se detallan: Decanos: Facultad de Ingeniería : Guillermo Idrogo Vásquez. Facultad de Enfermería : Gladys Bernardita León Montoya. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 440264-1 Encargan la dirección de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 599-2009-CONAFU Lima, 24 de noviembre de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, la Resolución 182-2009- CONAFU de fecha 15 de abril de 2009, la Resolución Nº 262-2009-CONAFU de fecha 22 de mayo de 2009, la Resolución Nº 519-2009-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 673-2009-P-CG-UNAMBA recibido con fecha 18 de noviembre de 2009, el Ofi cio Nº 06-2009- CEU recibido con fecha 19 de noviembre de2009, el Ofi cio Nº 1133-2009-CONAFU-CDAA y el Acuerdo Nº 515-2009- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: “Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos”; en concordancia con el artículo 3º inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que el artículo 28º de la Ley Universitaria Nº 23733 establece la conformación de la Asamblea Universitaria por: El Rector y el o los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y en su caso, el Director de la Escuela de Postgrado, los representantes de los profesores de las diversas Facultades, en un número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias, la mitad de ellos son profesores principales. Debiendo el Estatuto universitario establecer la proporción de las otras categorías; Los representantes de los estudiantes, que constituyen el tercio del número total de los integrantes de la asamblea y por representante de los graduados, en un número no mayor al de la mitad del número de lo decanos; Que el artículo 38º de la Ley Universitaria Nº 23733 establece que el Consejo de Facultad está integrado por el Decano, quien la preside, por representantes de los profesores y de los estudiantes de la Facultad en la proporción de un tercio del total de miembros del Consejo de Facultad; y por un representante de los graduados en calidad de supernumerarios; Que, en el artículo 26º de la Resolución Nº 100- 2005-CONAFU se establece que en el quinto año de funcionamiento de la Universidad, la Comisión de Gobierno asume la denominación de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto”; Que, por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, se resuelve aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU; Que, por Resolución 182-2009-CONAFU de fecha 15 de abril de 2009, se resuelve: 1) Designar al Comité Electoral Universitario para el Proceso Electoral de conformación de los Órgano de Gobierno de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Ludovina Gutiérrez Castro, Otto Flores Sáenz e William Pérez Castillo, en calidad de Presidenta, Secretario y Vocal, respectivamente. 2) Designar como Veedor al Consejero César Orestes Cruz Carbajal para el referido Proceso Electoral Universitario. 3) Requerir a la Universidad cubrir con los gastos de los honorarios, viáticos y movilidad que sean irrogados por los miembros que conforman el Comité Electoral Universitario y del Veedor del referido Proceso Electoral de la referida Universidad; Que, por Resolución Nº 262-2009-CONAFU de fecha 22 de mayo de 2009, se resuelve: 1) Remplazar al señor Otto Flores Sáenz, quien fuera designado para ocupar el cargo de Secretario del Comité Electoral Universitario para el Proceso Electoral de conformación de los Órgano de Gobierno de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, designando para ocupar dicho cargo al señor José Efraín Tejada Velasquez. 2) Designar e incorporar a los alumnos: a) Adilo Peralta Rivas alumno de la Carrera Profesional de Educación. b) Litman Condori Herhuay de Carrera Profesional de la Administración de Empresas. y c) Tanea Castro Arenas de la Carrera Profesional de Administración de Empresas, para ocupar el cargo de Segundo Vocal en representación de los alumnos, Primer y Segundo Suplente, respectivamente, del Comité Electoral Universitario para el Proceso Electoral de conformación de los Órgano de Gobierno de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; Que, por Resolución Nº 519-2009-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2009, se resuelve: 1) Establecer el número de integrantes que conformarán la Asamblea Universitaria y Consejo de Facultad que elegirán a los Rectores Vicerrectores y Decanos, respectivamente de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, quedando establecido de la siguiente manera: 1) Asamblea Universitaria: 04 Decanos, 08 Docentes: 04 principales, 03 asociados y 01 auxiliar 2) Consejo de Facultad: 07 Docentes: 04 principales, 02 asociados y 01 auxiliar, 03 estudiantes y 01 graduado; 2) Establecer que la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, pueda conformar la Asamblea Universitaria y el Consejo de Facultad con docentes que tengan la categoría inmediata inferior, en el caso de no contar con los docentes principales sufi cientes; Que, con Ofi cio Nº 673-2009-P-CG-UNAMBA recibido con fecha 18 de noviembre de 2009, el doctor Carroll Dale Salinas, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, remite el Informe sobre el Proceso Electoral de la mencionada Universidad indicando la relación de las nuevas autoridades electas por la Asamblea Universitaria quienes dirigirán la Universidad, siendo los ganadores para ocupar el cargo de Rector el Doctor Leoncio Teófi lo Carnero Carnero, para el cargo de Vicerrector Académico la Doctora Lucy Marisol Guanuchi Orellana y para el cargo de Vicerrector Administrativo el Doctor Mario David Huamán Rodrigo; Que, con Ofi cio Nº 06-2009-CEU recibido con fecha 19 de noviembre de 2009, la magíster Ludovina Gutiérrez Castro, Presidente del Comité Electoral de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, remite el Informe sobre el Proceso Electoral de la mencionada Universidad indicando la relación de las nuevas autoridades que dirigirán a la Universidad; Que, por Ofi cio Nº 1133-2009-CONAFU-CDAA, el Consejero de Asuntos Académicos informa que la Presidenta del Comité Electoral de la Universidad Nacional