Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

410169

Glosario c) Tipo: Categoria, que ha sido determinada por el Ministerio de Transportes, en: Vehiculos menores: L1, L2, L3, L4, L5 Vehiculos Livianos o pesados: M, M1, M2, M3, N, O d) Uso: Servicio, el que ha sido determinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solo para los Vehiculos Livianos o pesados, como: Particular Taxi Colectivo Servicio de transporte MORDAZA de personas. Servicio de transporte interurbano de personas. Servicio de transporte interprovincial de personas. - Transporte de mercancias. Instrucciones 1. Esta Declaracion Jurada, se presenta con la firma del titular y MORDAZA de su D.N.I. 2. En la tercera columna de la tabla de la Declaracion Jurada solo corresponde consignar para cada vehiculo, el MORDAZA del MORDAZA o uso, en una sola celda, -

440937-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dictan disposiciones referentes a la consignacion en los escritos de la MORDAZA electronica proporcionada gratuitamente por el Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 356-2009-CE-PJ
MORDAZA, 26 de octubre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la propuesta presentada por la Gerencia General del Poder Judicial para que los juzgados contencioso administrativos y en materia comercial, requieran a los abogados el uso de la MORDAZA Electronica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el primer parrafo del articulo 26º del Decreto Legislativo 1067, que modifica diversos articulos de la Ley 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, establece que las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el MORDAZA se efectuaran mediante sistemas de comunicacion electronicos o telematicos, tales como el correo electronico, Internet u otro medio idoneo que permita confirmar fehacientemente su recepcion. Asimismo, dispone que para efectos de la notificacion electronica las partes deben consignar en la demanda o en su contestacion una direccion electronica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios. Adicionalmente a ello, para la implementacion del mencionado mecanismo de notificacion, en la cuarta disposicion complementaria del precitado decreto legislativo se dispuso que el Poder Judicial se encargara de implementar los mecanismos de seguridad que se requieran para la operatividad de las notificaciones electronicas y el funcionamiento de uno o mas servidores de correo electronico seguros; Segundo: Al respecto, de la normatividad MORDAZA mencionada, fluye que en los procesos contencioso administrativos se ha previsto como requisito de

admisibilidad de la demanda y contestacion consignar la direccion electronica a fin de que se notifiquen las resoluciones que se dicten en dicho MORDAZA, con excepcion de las que necesariamente deben ser notificadas por cedula; evidenciandose por consiguiente que en estos procesos resulta exigible a las partes la direccion electronica; Tercero: Sobre el particular, se ha encargado al Poder Judicial adoptar las medidas tecnicas tendientes a garantizar el debido funcionamiento de las Casillas Electronicas; todo ello con la finalidad de que las resoluciones judiciales MORDAZA conocidas solo por las partes interesadas, y en esa medida exista seguridad respecto a confirmar la identidad del emisor y que las comunicaciones no MORDAZA alteradas bajo ninguna circunstancia, en aras de que dicha actividad pueda ser desarrollada dentro del MORDAZA de la confidencialidad, autenticidad e integridad; Cuarto: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 336-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2008, se aprobo la Directiva Nº 015-2008-CE-PJ mediante la cual se establecio "El Sistema de Notificaciones Electronicas del Poder Judicial", disponiendose la inscripcion de los abogados para la asignacion de casillas electronicas a partir del 30 de enero del ano en curso. En esa perspectiva, por razones estrictamente tecnicas y de seguridad que ofrece el Sistema de Notificaciones Electronicas del Poder Judicial; en consonancia con lo senalado precedentemente, deviene en necesario que en los procesos contencioso administrativos se requiera a los abogados que la MORDAZA electronica que consignen en sus actos postulatorios sea necesariamente la que otorgue este Poder del Estado; Quinto: Que, en cuanto al extremo de la propuesta para la exigibilidad a los abogados del uso de casillas electronicas brindadas por el Poder Judicial como requisito de admisibilidad de la demanda y contestacion en los procesos que se tramitan en los juzgados comerciales; es menester precisar que los procesos que se siguen ante los Juzgados Comerciales son aquellos de naturaleza comercial, cuyo tramite se encuentra regulado por el Codigo Procesal Civil, el cual fija la via procedimental de los mencionados procesos. En esa direccion, de conformidad con el MORDAZA regulatorio del Codigo Procesal en mencion, y acorde con los articulos 163º y 164º, modificados por Ley 27419, debe considerarse que dichas notificaciones solo pueden hacerse a pedido de parte; y por tal motivo, en estos procesos, no es posible exigir como requisito de admisibilidad de la demanda o contestacion que las partes consignen MORDAZA electronica; tanto mas si del analisis del articulo 426º del Codigo Procesal Civil no se advierte que la consignacion del correo o MORDAZA electronica sea un requisito de admisibilidad; y que no es posible mediante resolucion administrativa crear, ni mucho menos regular un requisito de admisibilidad no previsto expresamente en la normatividad procesal de la materia. Todo ello, sin perjuicio, de dejar a salvo la posibilidad que si la parte lo solicita si puedan ser notificados electronicamente los actos procesales a que se refiere la MORDAZA, debiendo para tal efecto consignar una MORDAZA electronica bridada por el Poder Judicial por ser un mecanismo de notificacion tecnico, seguro y confiable; Sexto: Que, finalmente, tambien es pertinente precisar que el articulo 638º del Codigo Procesal Civil, modificado por Decreto Legislativo 1067, si bien ha previsto como requisito de admisibilidad de la demanda y contestacion la consignacion de la MORDAZA electronica brindada por el Poder Judicial, debe considerarse que ello ha sido establecido en casos de ejecucion de una medida cautelar en materia comercial, y solo cuando esta deba ser cumplida por un Funcionario Publico; disposicion que como resulta evidente no es posible que pueda aplicarse analogicamente para los actos postulatorios; Setimo: Que, dada las actuales circunstancias y la necesidad de extender las notificaciones por casillas electronicas que brinda este Poder del Estado a procesos objeto de otras materias y especialidades, es del caso prever la elaboracion de las respectivas iniciativas legislativas, a fin de que en procesos distintos a materia contenciosa administrativa tambien se pueda exigir el uso de estas herramientas que la tecnologia actual posibilita, con las medidas de seguridad y confiabilidad necesarias. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA Saldana y MORDAZA

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