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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410170 Palacios Dextre, por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las Salas y Juzgados Especializados en materia Contencioso Administrativa requieran a las partes consignar obligatoriamente en sus escritos de demanda y/o contestación, la casilla electrónica proporcionada gratuitamente por el Poder Judicial para tal efecto, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del acto postulatorio. Artículo Segundo.- Los representantes del Ministerio Público, así como los Procuradores Públicos a cargo de la Defensa Judicial del Estado que intervengan en los referidos procesos, consignarán en sus escritos de apersonamiento la casilla electrónica proporcionada por el Poder Judicial. En esa dirección, deberán establecerse los procedimientos técnicos pertinentes, en coordinación con el Ministerio Público y el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales especializados en materia comercial, hagan de conocimiento a las partes sobre la posibilidad de que consignen en sus escritos de demanda y/o contestación, la casilla electrónica proporcionada gratuitamente por el Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Informática y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación la implementación, difusión y cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Asesoría Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la elaboración de las respectivas propuestas de iniciativas legislativas a fi n de que en otras materias del derecho y especialidades de la administración de justicia se puedan exigir a las partes dentro de los procesos que correspondan la consignación obligatoria en sus escritos de demanda y/o contestación de la casilla electrónica proporcionada gratuitamente por el Poder Judicial, estando a la urgente necesidad de utilizar y aprovechar al máximo las herramientas que la tecnología actual posibilita, de manera concordante con las medidas de seguridad y confi abilidad necesarias. Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días hábiles de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Consejo de Defensa Nacional del Estado, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, y a la Gerencia General de la Institución, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA HUGO SALAS ORTIZ 441243-1 Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa de Boras de Pucaurquillo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 381-2009-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 1438-2009-J/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el Informe Nº 060-2009-ODAJUP/ARG-A, emitido por el Asistente de ODAJUP-LO y el Informe Nº 162-2009-SEP- GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa de Boras de Pucaurquillo, Distrito de Pebas, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Región Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,349 habitantes; conjuntamente con las Comunidades Nativas de Huitotos de Pucaurquillo, Santa Lucía de Pro, Boras de Brillo Nuevo, Puerto Izando, Nueva Esperanza, Nuevo Porvenir, Estirón del Cuzco, Tierra Firme, Huitotos del Estirón, Boras de Colonia, Nuevo Perú, Betania y San José de Piri, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a una hora del Juzgado de Paz más cercano, en la localidad de Pebas, a donde se trasladan los pobladores empleando medios de transporte fl uvial; asimismo, se encuentra a quince horas de la sede de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de Caballococha, y a dos días de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto; lo que signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 162-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en Comunidad Nativa de Boras de Pucaurquillo, Distrito de Pebas, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Región y Distrito Judicial de Loreto; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, y asuntos notariales; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por haberse excusado de asistir, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa de Boras de Pucaurquillo, con competencia en las Comunidades Nativas de Huitotos de Pucaurquillo, Santa Lucía de Pro, Boras de Brillo Nuevo, Puerto Izando, Nueva Esperanza, Nuevo Porvenir, Estirón del Cuzco, Tierra Firme, Huitotos del Estirón, Boras de Colonia, Nuevo Perú, Betania y San José de Piri; Distrito de Pebes, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Región y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 441243-2