TEXTO PAGINA: 82
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410148 Cuadro Nº 2 Grupos de Información Facturación promedio del período supervisado (miles de S/.) Hasta 1,000 Más de 1,000 hasta 10,000 Más de 10,000 hasta 50,000 Más de 50,000 Multa en UIT Multa en UIT Multa en UIT Multa en UIT. Anexo Nº 2 1 1 1 3 3 3 5 5 5 10 10 10 Anexo Nº 3 y Nº 4 Anexo Nº 5 La multa total será la sumatoria de los importes que correspondan aplicar como sanción para cada grupo de información, antes señalado. II) Multas por aplicación del literal b) del Título Cuarto de la Resolución de Consejo Directivo Nº 182- 2007-OS/CD. Cuando OSINERGMIN en los procesos de supervisión especial señalada en la Primera Disposición Transitoria del Título Sexto, determine la trasgresión de la normatividad vigente sobre contribuciones reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados. La multa por esta causal será igual a la valorización del benefi cio obtenido determinado por OSINERGMIN, en base a precios VNR y actualizados según el tipo de cambio (no incluye intereses), hasta la fecha del informe de la supervisión. La multa se reducirá al 20% del VNR determinado por OSINERGMIN, solo para los casos en que la concesionaria suscriba con el usuario o interesado el correspondiente cronograma de devolución, en el plazo perentorio de 20 días hábiles contados a partir de la recepción del ofi cio, por el cual se comunica la observación a la concesionaria. La sanción será aplicable sin perjuicio de la correspondiente devolución de la contribución reembolsable y su respectiva actualización. III) Multas por aplicación del literal d) del Título Cuarto de la Resolución de Consejo Directivo Nº 182- 2007-OS/CD. a) DCR: Desviación del reconocimiento de contribuciones reembolsables. La multa para el indicador DCR, resultará de la aplicación de la siguiente fórmula y a la valorización según los “Cuadros de Multas para Solicitudes y Obras con carácter de Reembolso no Reconocidas por la Concesionaria”. NINI Total = (NINIA2 ) + (NINIA5 ) Donde: NINIA2 = Número de contribuciones reembolsables no reconocidas inferidas del ANEXO Nº 2. NINIA5 = Número de contribuciones reembolsables no reconocidas inferidas del ANEXO Nº 5. Las contribuciones reembolsables no reconocidas inferidas se determinan por la siguiente expresión: NINIi = NIN x N / NCM x P Donde: i = Según sean del Anexo Nº 2, o del Anexo Nº 5 del procedimiento. NIN = Número de casos de contribuciones reembolsables no reconocidas pertenecientes a la muestra N = Población NCM = Número total de casos de la muestra P = Tasa máxima de ajuste (=0.05). En razón a que la tasa esperada de la población de solicitudes y obras no declaradas es a lo más 5% de la población. 0.05 Es aplicable cuando el tamaño de la muestra no supere el 10% de la población a inferir (NCM < 10% de N). 1.00 Es aplicable cuando el tamaño de muestra sea igual o mayor al 10% de la población a inferir (NCM ≥10% de N). La valorización de la multa para el indicador DCR en soles se efectúa relacionando la cantidad de casos no reconocidos por la concesionaria, inferidos a nivel poblacional, con las penalizaciones expresadas en UIT, según rangos especifi cados en los cuadros de multa para Solicitudes y Obras no reconocidas por las concesionarias, que a continuación se muestran: Cuadros de Multas para Solicitudes y Obras con carácter de Reembolso no Reconocidas por la Concesionaria Solicitudes – Anexo 2 del procedimiento NINIA2 - Número de contribuciones reembolsables no reconocidas inferidas. Multa DE HASTA Nº DE UIT 1 5 2 6 10 6 11 15 10 16 20 14 21 25 18 26 30 22 31 35 26 36 a más 38 Obras – Anexo 5 del procedimiento NINIA5 - Número de contribuciones reembolsables no reconocidas inferidas. Multa HASTA Nº DE UIT 1 6 2 12 3 18 4 24 5 30 6 36 7 42 8 a más 60 b) DCE: Desviación del cumplimiento de la elección de los usuarios o interesados sobre la modalidad de la contribución y la forma de su reembolso. La multa para el indicador DCE, corresponderá a la aplicación de la siguiente fórmula: CRP FOA DCE MultaDCE u u 100 Donde: FOA - Factor por Omisión Administrativa = determinado por la diferencia del sobregiro bancario (20%) y la tasa de descuento (12%), resultando 8%, la que será aplicada al importe total de las contribuciones reembolsables denominado CRP. CRP = Contribuciones Reembolsables a VNR contraídas por la concesionaria durante el período supervisado.