Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Cuadro Nº 2

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

Facturacion promedio del periodo supervisado (miles de S/.) Grupos de Informacion Hasta 1,000 Multa en UIT Anexo Nº 2 Anexo Nº 3 y Nº 4 Anexo Nº 5 1 1 1 Mas de 1,000 hasta 10,000 Multa en UIT 3 3 3 Mas de 10,000 hasta 50,000 Multa en UIT 5 5 5 Mas de 50,000 Multa en UIT. 10 10 10

NCM = Numero total de casos de la muestra P = Tasa MORDAZA de ajuste (=0.05). En razon a que la tasa esperada de la poblacion de solicitudes y obras no declaradas es a lo mas 5% de la poblacion. 0.05 1.00 Es aplicable cuando el tamano de la muestra no supere el 10% de la poblacion a inferir (NCM < 10% de N). Es aplicable cuando el tamano de muestra sea igual o mayor al 10% de la poblacion a inferir (NCM 10% de N).

La multa total sera la sumatoria de los importes que correspondan aplicar como sancion para cada grupo de informacion, MORDAZA senalado. II) Multas por aplicacion del literal b) del Titulo MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1822007-OS/CD. Cuando OSINERGMIN en los procesos de supervision especial senalada en la Primera Disposicion Transitoria del Titulo MORDAZA, determine la trasgresion de la normatividad vigente sobre contribuciones reembolsables y su devolucion a los usuarios o interesados. La multa por esta causal sera igual a la valorizacion del beneficio obtenido determinado por OSINERGMIN, en base a precios VNR y actualizados segun el MORDAZA de cambio (no incluye intereses), hasta la fecha del informe de la supervision. La multa se reducira al 20% del VNR determinado por OSINERGMIN, solo para los casos en que la concesionaria suscriba con el usuario o interesado el correspondiente cronograma de devolucion, en el plazo perentorio de 20 dias habiles contados a partir de la recepcion del oficio, por el cual se comunica la observacion a la concesionaria. La sancion sera aplicable sin perjuicio de la correspondiente devolucion de la contribucion reembolsable y su respectiva actualizacion. III) Multas por aplicacion del literal d) del Titulo MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1822007-OS/CD. a) DCR: Desviacion del contribuciones reembolsables. reconocimiento de

La valorizacion de la multa para el indicador DCR en soles se efectua relacionando la cantidad de casos no reconocidos por la concesionaria, inferidos a nivel poblacional, con las penalizaciones expresadas en UIT, segun rangos especificados en los MORDAZA de multa para Solicitudes y Obras no reconocidas por las concesionarias, que a continuacion se muestran:

MORDAZA de Multas para Solicitudes y Obras con caracter de Reembolso no Reconocidas por la Concesionaria Solicitudes ­ Anexo 2 del procedimiento
NINIA2 - Numero de contribuciones reembolsables no reconocidas inferidas. DE 1 6 11 16 21 26 31 36 HASTA 5 10 15 20 25 30 35 a mas

Multa Nº DE UIT 2 6 10 14 18 22 26 38

Obras ­ Anexo 5 del procedimiento
NINIA5 - Numero de contribuciones reembolsables no reconocidas inferidas. HASTA 1 2 3 4 5 6 7 8 a mas Multa Nº DE UIT 6 12 18 24 30 36 42 60

La multa para el indicador DCR, resultara de la aplicacion de la siguiente formula y a la valorizacion segun los "Cuadros de Multas para Solicitudes y Obras con caracter de Reembolso no Reconocidas por la Concesionaria". NINI Total = (NINIA2 ) + (NINIA5 ) Donde: NINIA2 = Numero de contribuciones reembolsables no reconocidas inferidas del ANEXO Nº 2. NINIA5 = Numero de contribuciones reembolsables no reconocidas inferidas del ANEXO Nº 5. Las contribuciones reembolsables no reconocidas inferidas se determinan por la siguiente expresion: NINIi = NIN x N / NCM x P Donde: i NIN N = Segun MORDAZA del Anexo Nº 2, o del Anexo Nº 5 del procedimiento. = Numero de casos de contribuciones reembolsables no reconocidas pertenecientes a la muestra = Poblacion

b) DCE: Desviacion del cumplimiento de la eleccion de los usuarios o interesados sobre la modalidad de la contribucion y la forma de su reembolso. La multa para el indicador DCE, correspondera a la aplicacion de la siguiente formula:

Multa DCE
Donde: FOA -

DCE 100 FOA CRP

Factor por Omision Administrativa = determinado por la diferencia del sobregiro bancario (20%) y la tasa de descuento (12%), resultando 8%, la que sera aplicada al importe total de las contribuciones reembolsables denominado CRP.

CRP

= Contribuciones Reembolsables a VNR contraidas por la concesionaria durante el periodo supervisado.

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